Descubre Todo Sobre el Buzón Tributario: Obligaciones y Cómo Funciona en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Buzón Tributario es la vía por la que el SAT quiere tener comunicación permanente con los contribuyentes para enviarles mensajes informativos, notificaciones, cartas invitación o requerimientos diversos relacionados con las obligaciones fiscales. Es una herramienta digital mediante la cual puedes realizar trámites gratuitos y seguros ante las autoridades fiscales.

¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

Prácticamente todos los contribuyentes ya inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o aquellas personas morales y físicas que se inscriban por primera vez, deben de tener habilitado el Buzón Tributario. También están obligadas a habilitar el Buzón Tributario las personas físicas que en el ejercicio 2021 obtuvieron ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a MXN$400,000.

Si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza, deberá habilitar el Buzón Tributario. Asimismo, si un contribuyente se cambió de régimen fiscal y empezó a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y ya contaba con Buzón Tributario activo, pero solo con un medio de contacto registrado, deberá agregar el medio de contacto que haga falta.

Excepciones: ¿Quiénes tienen la opción de no habilitarlo?

  • Las personas físicas con situación fiscal ante el RFC como “sin obligaciones fiscales”, “sin actividad económica” o “suspendido”.
  • Contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, o como asimilado a salarios, menores a MXN$400,000 en el ejercicio inmediato anterior.
  • Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”.
  • Personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”.

Sanciones por no habilitar o actualizar el Buzón

Es obligación de los contribuyentes contar con el Buzón; se trata de una disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF). De acuerdo con el CFF, se considera infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.

Tabla de infracciones y consecuencias

Concepto Descripción
Infracción No habilitar el Buzón o no actualizar medios de contacto (correo y celular).
Fundamento Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Multa De MXN$3,080 a MXN$9,250.

Las sanciones incluyen a las personas que proporcionan datos de contacto erróneos o inexistentes. Por lo tanto, quienes sí deban emplearla pero no la tengan habilitada o actualizada serán acreedores a las multas impuestas por la autoridad.

Lea también: Análisis de la inflación global

Pasos para registrarte en el Buzón Tributario

  1. Ingresa al portal del SAT.
  2. Selecciona el botón que dice Buzón Tributario que se encuentra en la parte superior de la página.
  3. Si eres persona física ingresa con tu RFC y contraseña, en caso de ser persona moral se debe ingresar con la e.firma.
  4. Registra un correo electrónico, este será el medio de comunicación con el SAT.
  5. Recibirás un mensaje a través de tu correo con un folio de confirmación de registro.
  6. Visualiza tu acuse en formato .PDF.

Para activar el buzón, es necesario registrar dos medios de contacto: un número de teléfono celular y un correo electrónico, ambos vigentes. Recuerda que la importancia de habilitarlo radica en que las autoridades fiscales distintas al SAT, como el IMSS, Infonavit, Profeco y Conagua, podrán hacer uso del Buzón Tributario para la notificación electrónica de sus actos.

Lea también: Países con Alta Inflación en Latinoamérica

Lea también: Datos recientes de inflación

tags: #que #paises #tiene #buzon #tributario