El Buzón Tributario es la vía por la que el SAT quiere tener comunicación permanente con los contribuyentes para enviarles mensajes informativos, notificaciones, cartas invitación o requerimientos diversos relacionados con las obligaciones fiscales. Es una herramienta digital mediante la cual puedes realizar trámites gratuitos y seguros ante las autoridades fiscales.
¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?
Prácticamente todos los contribuyentes ya inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o aquellas personas morales y físicas que se inscriban por primera vez, deben de tener habilitado el Buzón Tributario. También están obligadas a habilitar el Buzón Tributario las personas físicas que en el ejercicio 2021 obtuvieron ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a MXN$400,000.
Si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza, deberá habilitar el Buzón Tributario. Asimismo, si un contribuyente se cambió de régimen fiscal y empezó a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y ya contaba con Buzón Tributario activo, pero solo con un medio de contacto registrado, deberá agregar el medio de contacto que haga falta.
Excepciones: ¿Quiénes tienen la opción de no habilitarlo?
- Las personas físicas con situación fiscal ante el RFC como “sin obligaciones fiscales”, “sin actividad económica” o “suspendido”.
- Contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, o como asimilado a salarios, menores a MXN$400,000 en el ejercicio inmediato anterior.
- Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”.
- Personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”.
Sanciones por no habilitar o actualizar el Buzón
Es obligación de los contribuyentes contar con el Buzón; se trata de una disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF). De acuerdo con el CFF, se considera infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.
Tabla de infracciones y consecuencias
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Infracción | No habilitar el Buzón o no actualizar medios de contacto (correo y celular). |
| Fundamento | Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación. |
| Multa | De MXN$3,080 a MXN$9,250. |
Las sanciones incluyen a las personas que proporcionan datos de contacto erróneos o inexistentes. Por lo tanto, quienes sí deban emplearla pero no la tengan habilitada o actualizada serán acreedores a las multas impuestas por la autoridad.
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Pasos para registrarte en el Buzón Tributario
- Ingresa al portal del SAT.
- Selecciona el botón que dice Buzón Tributario que se encuentra en la parte superior de la página.
- Si eres persona física ingresa con tu RFC y contraseña, en caso de ser persona moral se debe ingresar con la e.firma.
- Registra un correo electrónico, este será el medio de comunicación con el SAT.
- Recibirás un mensaje a través de tu correo con un folio de confirmación de registro.
- Visualiza tu acuse en formato .PDF.
Para activar el buzón, es necesario registrar dos medios de contacto: un número de teléfono celular y un correo electrónico, ambos vigentes. Recuerda que la importancia de habilitarlo radica en que las autoridades fiscales distintas al SAT, como el IMSS, Infonavit, Profeco y Conagua, podrán hacer uso del Buzón Tributario para la notificación electrónica de sus actos.
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