En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los impuestos más significativos para el estado y grava el consumo en lugar de la riqueza directamente. Aunque los consumidores pagan el IVA en su día a día, a menudo no lo perciben claramente. Sin embargo, para las empresas, es crucial comprender el IVA en profundidad.
IVA en España: Origen y Conceptos Básicos
El IVA nació en España en 1986, coincidiendo con la entrada del país en la Comunidad Económica Europea, y se reformó en 1992 con la implantación del mercado interior único. Regulado en la Ley 37/1992, conocida como Ley del IVA, este impuesto es uno de los más importantes para el sistema tributario español.
El IVA es un tributo impersonal que no grava la riqueza que las personas generan con su trabajo o actividad comercial, sino el uso que se hace de ella al consumir o transferir bienes.
Los conceptos más relevantes en el contexto del IVA son:
- IVA devengado o repercutido: Impuesto que pagan los consumidores por la adquisición de un bien o servicio.
- IVA soportado: Impuesto que paga una empresa o autónomo cuando adquiere bienes o servicios para poder desempeñar su actividad.
El IVA soportado se descuenta del IVA devengado (el que han pagado los consumidores por sus productos) cuando las pymes y autónomos declaran el impuesto en la Agencia Tributaria.
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Las empresas y autónomos deben declarar el IVA devengado y el repercutido a la Agencia Tributaria cada trimestre con el modelo 303. La declaración mensual del IVA también es aplicable en determinados casos.
¿Quién Paga el IVA?
En última instancia, es el consumidor quien paga el impuesto, cuya cuantía difiere (4, 10 o 21 %) en función del tipo de actividad o prestación. Para las empresas, es una carga temporal, ya que lo pagan a sus proveedores y lo cobran al final de la cadena productiva. Para equilibrar la balanza, los empresarios deben declarar trimestralmente el IVA soportado y repercutido al ente recaudatorio.
Tipos del IVA en España
En España, existen diferentes tipos de IVA que se aplican según el tipo de bien o servicio:
| Tipo | Porcentaje | Descripción |
|---|---|---|
| Superreducido | 4% | Productos de primera necesidad (pan, leche, fruta, huevos, etc.), libros, revistas, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de protección oficial, entre otros bienes. |
| Reducido | 10% | Alimentos que no entran en el tipo superreducido, transporte de viajeros, plantas hortícolas, espectáculos deportivos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos, entre otros bienes. |
| General | 21% | Resto de bienes y artículos, importación y reimportación de bienes. |
| Exenciones | 0% | Operaciones médicas, actividades educativas, sociales, culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros, operaciones inmobiliarias. |
En las Islas Canarias, el equivalente al IVA peninsular es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que difiere en los tipos impositivos: un 7 % en el tipo general, un tipo reducido al 3 %, los incrementados (9,5 y 13,5 %) para la importación de bienes y los especiales para labores relacionadas con el tabaco al 20 % y el 35 %. El tipo del 0 % se mantiene para los productos de primera necesidad.
La importación y la entrega de objetos artísticos (cuadros, esculturas, etc.) por parte de sus autores o los empresarios autorizados a su venta están sujetas al tipo reducido del 10 % desde la reforma de la Ley del IVA por Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero.
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El tipo impositivo aplicable a los gastos de envío y transporte depende de la mercancía que se manda. Si el contenido del paquete se grava a un 21 % de tipo general, los gastos de envío también.
Aunque los tipos impositivos vigentes en España se han visto incrementados en los últimos años, aún se enmarcan en un término medio europeo, flanqueados por países con unos tipos de IVA más bajos como Luxemburgo (entre un 3 y un 17 %) o Alemania (entre un 7 y un 19 %) y otros con unos tipos más elevados como Dinamarca, con un tipo único al 25 %, o Hungría (5, 18 y 27 %).
Exenciones de IVA
Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país.
- Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
- Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.
Los “excentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.
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- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención de en exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
