La Real Hacienda Colonial: Descubre sus Secretos y Funciones Clave en la Época Colonialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Real Hacienda Pública fue una institución clave en la administración de las colonias españolas. Se encargaba de organizar, recaudar y administrar los impuestos, rentas y concesiones, entre otros ingresos. Historiográficamente, se ha transformado la visión institucional del Erario regio novohispano, pasando de ser una organización burocrática a una entidad compuesta por oficiales y comisionados que gestionaban los aspectos económico-gubernativos del Erario regio.

Ingresos y Gastos de la Real Hacienda

La mayor parte de los ingresos recaudados se enviaban a España, mientras que una parte menor se utilizaba como ayuda a otras colonias. Los ingresos que se quedaban en la Nueva España se destinaban a:

  • Gastos de la administración pública.
  • Sostenimiento de las misiones.
  • Gastos de las milicias.

Otra fuente importante de ingresos para la Corona era el tributo, un impuesto que las comunidades indígenas debían pagar en especie, con trabajos personales o dinero.

Jurisdicción de la Real Hacienda

El análisis de la jurisdicción de Hacienda referido al Erario regio de Nueva España de los siglos XVI y XVII cuenta con autores fundamentales como Ismael Sánchez Bella y Michel Bertrand. A partir de estos supuestos, se estudia la dimensión jurisdiccional del Erario regio de Nueva España con base en dos aspectos centrales.

Con base en estos propósitos, el texto se estructura en tres apartados. El primero sintetiza los conceptos fundamentales que articulan el análisis (justicia, juez, jurisdicción, oficio). El segundo muestra el momento en el que los oficiales reales de la caja de México recibieron del rey la potestad jurisdiccional, así como los embates que sufrieron de parte de los que querían anularla o restringirla en sus alcances, en especial las reales audiencias.

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En las Indias occidentales, y con base en el modelo de la corona de Castilla, la monarquía implantó una justicia ordinaria ejercida en el nivel local por corregidores y alcaldes mayores, todos ellos presentes en un medio abrumadoramente rural. Así, en el caso de Nueva España, y hacia 1535, la suma de ambos cargos apenas superaba el centenar de efectivos, mismos que se encargaban de la administración de justicia en primera instancia como representantes del rey.

Conflictos y Resolución Judicial

La cuestión que compete es la que remite al problema de la resolución judicial de los conflictos que se pudiesen originar, por una parte, entre las entidades exactoras y los contribuyentes, con el contrabando y los adeudos al Erario regio como punto central, y por la otra, los que se diesen con motivo del fraude, corrupción o, incluso, omisiones que cometiesen todos aquellos que estuviesen envueltos en el manejo del Real Haber.

Al revisar, por ejemplo, las instrucciones del contador, Rodrigo de Albornoz, o del tesorero de la caja real, Alonso de Estrada, se aprecia que ambos carecían de jurisdicción, de manera que "en las cosas que sucedieren tocantes al dicho vuestro oficio que sean necesarias determinarse por Justicia" debían ser comunicadas a Hernán Cortés, quien como gobernador resolvería. Pocos años después, en 1535, al crearse la Casa de Moneda de la ciudad de México, junto con los cargos de los oficiales reales de dicha dependencia, la situación se reprodujo. En este sentido, el rey determinó que el conocimiento de "cualquier delito de falsedad de moneda que se cometiere [...] aunque sea cometido en la dicha casa" correspondería a la Real Audiencia que, recordamos, se había creado en 1527.

Estructura y Funcionamiento Inicial

Entre 1521 y 1560 la red de tesorerías del Erario regio de Nueva España era bastante reducida, apenas cinco cajas reales (México, 1521; Veracruz, 1531; Mérida, 1540; Guadalajara, 1543 y Zacatecas, 1552), además de la ubicada en la Casa de Moneda de la capital.

Esta pequeña estructura de control, captación y erogación de los recursos fiscales se ajustaba a una nómina limitada de ramos presentes en la Real Hacienda, circunscrita básicamente al quinto y diezmo de los metales preciosos (oro y plata) que se explotaban en el territorio, el cobro del tributo de indios, los derechos de almojarifazgo de entrada y salida de mercancías por el puerto de Veracruz, los "dos novenos reales" fijados en 1541 sobre los diezmos que percibían las catedrales novohispanas y el derecho de señoreaje que obtenía el rey por la acuñación de moneda.

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Solicitud de Jurisdicción por los Oficiales Reales

El problema fundamental que alegaron los oficiales reales para poder compeler a los causantes al pago de sus adeudos con la corona y para perseguir a los defraudadores y contrabandistas era que carecían de una jurisdicción que les facultase para ejecutar con mandamientos propios comisos, embargos e, incluso, dictar prisión, a fin de lograr que las deudas con el Erario regio no creciesen y que los causantes se sujetasen a las ordenanzas de la monarquía en materia de Hacienda.

Convendría mucho, siendo Vuestra Majestad servido, que fuéramos Jueces Oficiales para todo lo tocante a la cobranza y buen recaudo de vuestra Real Hacienda [...] pues tan solamente pretendemos esta facultad para las cosas que tocan al buen recaudo de vuestra Real Hacienda, y que las apelaciones de nosotros viniesen al Virrey, donde se despacharán con brevedad y no al [sic] Audiencia, donde son los negocios inmortales, pues no son negocios de probanzas sino de cuentas, y así cumplimos con lo que somos obligados a suplicar a V. M.

Conceptos Clave: Comisión, Facultad y Poder

Covarrubias definía facultad como "poder, fuerzas, caudal, hacienda". Conviene detenerse en la voz poder, concretamente en uno de los sentidos que le da el autor del Tesoro de la lengua castellana: "Poder es lo mismo que poderío, Latine potestas". La referencia a la potestas de las magistraturas romanas, entendida como la expresión de un poder actuante, permite conectar sin solución de continuidad la jurisdicción con el ejercicio de dicho poder.

Bajo estos parámetros, los oficiales reales de México estaban solicitando al monarca la delegación de una potestad, la jurisdicción de Hacienda, a fin de cumplir un deber, la impartición de justicia, lo que los transformaría en jueces oficiales de Real Hacienda. El fin último, adujeron y recordamos, era la cobranza y el buen recaudo del Erario regio.

Creación de la Jurisdicción Especial

El envío y delegación por parte del monarca de comisión, poder y facultad a los oficiales reales de la caja de México para cobrar y ejecutar mandamientos, he aquí la fórmula mediante la cual se creó una jurisdicción especial que pasaría a ser ejercida por los contadores, tesoreros y factores de la caja real de México y, por extensión, los oficiales de las diversas cajas reales que se irían creando en Nueva España y en el resto del espacio indiano; un proceso que no fue automático sino que, como muestra la historiografía, se fue extendiendo entre las década de 1560 y 1570, en el contexto de una resistencia intensa por parte de las audiencias indianas a perder este campo de actuación.

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Una plasmación del cambio ocurrido se puede apreciar en la manera en que las autoridades virreinales comenzaron a llamar a los oficiales de las cajas reales. Martín Enríquez, visorrey gobernador y capitán general por Su Majestad en esta Nueva España y presidente de la Audiencia Real que en ella reside, etc. Apenas seis años después del otorgamiento de la jurisdicción ya tenía carta de naturaleza en la documentación virreinal el empleo del título de juez oficial de la Real Hacienda.

Nuevos Ramos y Complejidad en la Gestión

Dos factores alteraron el cuadro de rentas de la Real Hacienda de Nueva España a partir del último tercio del siglo XVI:

  1. Las consecuencias financieras de la política internacional de la monarquía católica.
  2. La transformación técnica en la producción de plata gracias al empleo del azogue.

La introducción de estos nuevos ramos en el Erario regio de Nueva España tornó mucho más compleja la gestión de la estructura básica creada a partir de la década de 1520 para la captación, administración y erogación de los recursos de dicho erario: la red de cajas y oficiales reales.

El Caso de las Alcabalas

Según la real cédula del 1 de noviembre de 1571, publicada por bando del virrey Martín de Enríquez en la ciudad de México en octubre de 1574, a partir de 1575 los oficiales de las cajas reales que, recordamos, sumaban entonces apenas cinco (México, Veracruz, Mérida, Guadalajara y Zacatecas) tendrían que hacerse cargo de dicho ramo. Los oficiales reales de la caja de México, responsables de un distrito inmenso que limitaba por el norte con las cajas reales de Guadalajara y Zacatecas, por el este con la caja de Veracruz y por el sureste con la de Mérida, se excusaron de gestionar las alcabalas alegando los excesivos trabajos que ya venían desempeñando.

Glosario de Términos Fiscales Coloniales

El siguiente glosario presenta algunos términos fiscales coloniales:

Término Descripción
Real Hacienda Institución que se encargaba de administrar el cobro de impuestos y de vigilar los intereses financieros de la Monarquía Hispánica.
Oficiales Reales Eran los personajes encargados de administrar las Cajas Reales. Los oficios eran: Tesorero, Contador y Factor.
Cajas Reales Tesorerías en donde se captaban los impuestos de la Monarquía Hispánica.
Libro Mayor Documento en donde se guardaban las cuentas de las tesorerías administradas por la Real Hacienda.
Cargo Son todas las entradas de dinero. En términos contables contemporáneos a esta categoría se le llama “Debe”.
Data Son todas las salidas de dinero. En términos contables contemporáneos a esta categoría se le llama “Haber”.
Masa Común Aquí se encuentran categorizados los impuestos tradicionales del Estado español. Los impuestos de la masa común encontraban destinados a sufragar los principales gastos ordinarios de la administración.
Quintos de Oro Impuesto sobre la producción del mineral amarillo. Los mineros y comerciantes pagaban al Rey de España un 20% del total de su producción.
Alcabalas Impuesto que grava las transacciones comerciales. El pago del impuesto se efectuaba al momento de introducir los efectos en la jurisdicción alcabalatoria o en el mercado.
Tributos El tributo era pagado por los jefes de familia en las comunidades indios, así como por los negros y mulatos libertos. Fue una fuente de recursos fiscales para muchas Cajas Reales americanas.
Diezmo de Plata Los mineros novohispanos gozaron, desde mediados del siglo XVI, una exención fiscal: en vez de pagar el 20% del total de la producción a las Cajas Reales, pagaban únicamente el 10%. Sin embargo, esta exención sólo aplicaba a los mineros, es decir, personas que tenían una mina registrada, además de que se supone poseían una hacienda de beneficio de metales donde la mena se procesaba. Se debe precisar que el único mineral en que se tenía semejante exención era la plata.
Salarios Los salarios de los Oficiales Reales eran pagados in situ y en moneda con los impuestos cobrados en las tesorerías locales. El monto total de los salarios percibidos por los Oficiales Reales y sus asistentes era agregado en este ramo.

La Casa de Moneda

Con el establecimiento del virreinato de la Nueva España fue necesaria la creación de instituciones que regularan las actividades políticas, económicas y sociales en el territorio americano del imperio español. La Casa de Moneda tuvo múltiples dificultades al inicio de su administración. Una de ellas consistió en que su regulación estuvo en aquel momento a cargo de particulares que contrataban y pagaban independiente y directamente al personal, lo que provocó que operara como una empresa privada. A pesar de la emisión de la ordenanza, una nueva dirección llegó después de la expedición de una cédula el 14 de julio de 1732 que reglamentó minuciosamente todas las actividades que se llevarían acabo en la Casa de Moneda.

La Casa de Moneda recibió de la Corona española una serie de ordenanzas a finales de 1740, en las que se estipularon con mayor precisión las funciones de cada operario; lo que dio pauta a que las autoridades virreinales mejoraran su administración. Los metales eran recibidos por el portero y marcador de la sala de libranza. Al terminar el proceso de aprobación, un superintendente firmaba el libramiento para que, la persona que había llevado el metal pudiera cobrar en la tesorería de la Casa de Moneda. El superintendente solicitaba la presencia de los oficiales reales y al ensayador de la tesorería, quienes certificaban el pago de derechos para la Real Hacienda.

Cesión de Derechos de la Real Hacienda: El Impuesto de la Alcabala

El artículo analiza la cesión de derechos de recaudación que la Hacienda real depositó tanto en corporaciones políticas y económicas como en particulares. La cesión representó para los beneficiarios el control sobre la recaudación del gravamen de la alcabala, control que se tradujo en la configuración de un sistema de administración amparado por las cláusulas negociadas en la firma del contrato.

Dos elementos son importantes en el desarrollo de este texto: primero, la existencia de un contrato, de arrendamiento y cabezón, para recaudar el gravamen y, segundo, las condiciones, cláusulas y acuerdos establecidos entre la Hacienda virreinal y los terceros; ambos permitirán avanzar en el conocimiento de la administración fiscal ejercida por entidades o particulares. La cesión de derechos mediante un contrato de cabezón o arrendamiento resulta una fuente indispensable para conocer las implicaciones de ceder en un cuerpo político, mercantil o en un individuo la recaudación de una renta como la alcabala, así como para entender el sistema de administración ejercido; además de los aspectos fiscal y administrativo que este tipo de contrato muestra, permite incursionar en la esfera política de negociación que dicho contrato podía ofrecer.

La Alcabala Novohispana

La alcabala era un gravamen de antigua raigambre castellana que llegó a América con una base jurídica y fiscal definida. El Diccionario de autoridades la define como un impuesto que paga el vendedor en caso de compraventa o ambas partes en caso de permuta. Pero no se trataba precisamente de un impuesto sobre la venta pues en gran parte de los casos se cobraba antes de que el efecto fuera vendido y podía cobrarse sobre algo que no lo sería. Salvador de Moxó sostiene que más que un impuesto sobre la venta, la alcabala era una contribución que gravaba la circulación física, el tráfico de mercancías.

Excepciones al Pago de la Alcabala

En el virreinato novohispano, desde 1571 se estableció que los indios estuvieran exentos de la contribución de la alcabala. Otra notable excepción era la Iglesia: los conventos y los eclesiásticos en general, los cuales estaban eximidos de pagar la alcabala por las ventas y trueques que hicieren de los frutos de sus haciendas naturales o industriales, de sus beneficios, diezmos, primicias, obvenciones u otros emolumentos o limosnas.

Otra excepción importante, por el nivel de comercialización, si bien regionalmente delimitada, fue la grana cochinilla que no pagaba alcabala, lo cual influyó en el comportamiento de las alcabalas de la administración foránea de Oaxaca. Otros productos de índole muy diversa fueron exceptuados desde un primer momento por la real cédula de 1571: pan cocido, alimentos que se vendieren por menudo en los lugares y plazas para provisión de la gente pobre y viandante, caballos, sillas, libros, halcones y aves de caza, dotes de matrimonio, bienes de difuntos que se repartieran entre los herederos, armas y los diversos metales empleados para labrar moneda.

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