Descubre Todo Sobre Ingresos Asimilados a Salarios y su Impacto Fiscal en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el entorno laboral y fiscal de México, el esquema de asimilados a salarios se ha convertido en una alternativa muy utilizada por empresas y profesionales que buscan flexibilidad sin caer en una relación laboral tradicional. Entender correctamente cómo funcionan los asimilados a salarios es clave para evitar riesgos fiscales, multas o reclasificaciones laborales. En México, el régimen de ingresos asimilados a salarios ha sido una alternativa para muchas personas físicas que no cuentan con una relación laboral tradicional, pero reciben ingresos similares a un salario.

¿Qué son los Ingresos Asimilados a Salarios?

Los ingresos asimilados a salarios son una figura prevista en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). No existe una definición en la LISR sobre qué se debe considerar como un ingreso asimilado a salario, no obstante deberíamos entender por estos, los ingresos que reciben las personas físicas que por facilidad administrativa tienen un tratamiento similar al de la retención por sueldos y salarios.

Son pagos que, aunque no provienen de una relación laboral directa, el fisco mexicano considera similares a los sueldos y salarios, por lo que se les da el mismo tratamiento fiscal. Es decir, el SAT los integra al régimen de asalariados para efectos de retención y declaración de impuestos. Este esquema fiscal en México permite a una persona física recibir ingresos por servicios personales independientes y pagar el Impuesto Sobre la Renta como si fueran sueldos y salarios, pero sin que exista una relación laboral formal con quien paga el servicio.

Es importante subrayar que el tratamiento como salario aplica exclusivamente para efectos fiscales. La LISR solamente asimila al tratamiento de salarios a los ingresos percibidos, mas no modifica la relación jurídica de origen, es decir, estamos frente a ingresos a los que se aplicará el tratamiento de salarios para determinar el ISR a pagar, pero no en todos los casos ante una relación laboral. En este esquema no existe una relación laboral subordinada. El prestador del servicio no es considerado trabajador formal de la empresa, pero el pago que recibe se somete a una retención de ISR similar a la de un empleado en nómina.

Diferencia entre Ingresos por Asimilados a Salarios y Salarios

El régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios agrupa ambos tipos de ingresos dentro del marco fiscal del ISR. La LISR los agrupa porque en ambos casos el impuesto se calcula y retiene de manera similar. Sin embargo, por su naturaleza existen diferencias importantes que se deben tomar en cuenta por el contratante.

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  • Sueldos y salarios: se pagan dentro de una relación laboral subordinada. El trabajador asalariado mantiene una relación laboral formal, recibe prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y está afiliado al IMSS.
  • Ingresos asimilados a salarios: se pagan sin relación laboral directa. En el esquema de asimilados a salarios no debe existir subordinación. Esto significa que el prestador del servicio no tiene jefe directo, horario fijo ni está integrado a la estructura interna de la empresa como un empleado. No generan obligaciones de seguridad social ni prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional o PTU. Tampoco cotizan semanas ante el IMSS.

De estas diferencias entre asalariados y asimilados, surge la siguiente pregunta: ¿Cómo saber si existe subordinación en la prestación del servicio? Para esta interrogante se debe tomar en consideración lo establecido en el numeral 20 de la LFT del que se puede desprender que para que exista una subordinación de trabajo debe existir un poder de mando y uno de obediencia bajo el pago de un salario.

Marco Legal: Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

El tratamiento fiscal de una persona física en materia del ISR varía en función a la actividad que el contribuyente desarrolla. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se ocupa de estas en su Título IV, que se compone de diversos capítulos de acuerdo con el tipo de ingreso obtenido por los pagadores de impuesto. De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, el ISR es el impuesto más importante en la recaudación, siendo el porcentaje más alto de ingresos por este impuesto, los percibidos por personas físicas, en específico por salarios. Estos ingresos los obtienen las personas físicas como producto de una relación laboral, y se encuentran gravados en el Capítulo I del Título IV de la LISR; sin embargo, este régimen no es exclusivo para estos pagos, ya que admite otros conceptos como los honorarios por prestación de servicios.

El Artículo 94 de la LISR establece los tipos de ingresos que pueden considerarse como asimilados a salarios, así como los límites y condiciones que deben cumplir los contribuyentes.

Ingresos que se consideran asimilados a salarios según la LISR

La LISR en el Título IV, Capítulo IV, artículo 94, prevé como ingresos asimilados a salarios, a los pagos por los siguientes conceptos:

  • Remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos.
  • Rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios por prestación de servicios prestados preponderadamente a un prestatario (siempre que se realicen en las instalaciones de este último).
  • Honorarios de las personas físicas que comuniquen por escrito al prestatario el pago de impuesto bajo el régimen de sueldos y salarios.
  • Ingresos que perciban las personas físicas por ingresos de actividades empresariales, que opten tributar bajo el régimen de sueldos y salarios.
  • Ingresos de personas físicas por adquirir acciones o títulos valor que representen bienes del empleador.

Otros supuestos de asimilación según el RLISR

Asimismo, el RLISR contempla otros supuestos de asimilación, entre ellos los ingresos que:

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  • Perciban los socios de sociedades de solidaridad social (art. 162).
  • Derivan de la realización de actividades empresariales, exclusivamente por comisiones (art. 164).
  • Se reciban por el importe de becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Honorarios Asimilados a Salarios

Bajo lo señalado en el artículo 94 de la LISR, existen dos supuestos en que pueden asimilarse a salarios los honorarios percibidos por una persona física por prestación de un servicio personal independiente: los llamados honorarios preponderantes y aquellos por lo que se opta por dicho régimen. En ambos casos, estamos en presencia de prestadores de servicios profesionales, que en términos del Código Civil Federal (arts. 2606 a 2615) se obligan a prestar servicios calificados que requieren de una preparación técnica, y a veces un título profesional, a cambio de una retribución denominada honorario.

Honorario Preponderante

El artículo 94, fracción IV de la LISR contempla la obligación de asimilar los honorarios percibidos por una persona física que presente el servicio preponderante a un prestatario, siempre que el mismo se lleve a cabo en las instalaciones de este último. Para ello el propio precepto indica que se entiende por preponderante: cuando los ingresos que se hubieren percibido por el prestatario en el año de calendario inmediato anterior representen más del 50 % del total de ingresos obtenidos. En esta situación, el prestador de servicios debe comunicar por escrito las circunstancias apuntadas al prestatario, si llegara a omitir el aviso, el prestatario estará obligado a realizar la asimilación. Una forma de constatar que se está en este supuesto es verificar la consecución de los CFDI expedidos por el prestador.

El RLISR en su artículo 169 otorga la facilidad para que el prestador de servicio opte desde el ejercicio en que inicie a prestar servicios, por asimilar sus ingresos bajos estos supuestos, siempre que así lo comunique al prestatario.

Honorarios por Opción

El precepto que nos ocupa maneja en su fracción V, la opción de que una persona física que reciba honorarios de una persona moral o física con actividades empresariales solicite que por dichos ingresos se determine el ISR bajo el régimen de salarios. Para ello deberá solicitarlo por escrito al prestatario a efectos de que este realice las retenciones correspondientes.

Tratamiento Fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Los ingresos que se obtengan como asimilados a salarios serán sujetos a las disposiciones del capítulo 1, Título IV de la LISR, es decir, el pagador debe realizar la retención del impuesto al prestador del servicio aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la mencionada ley. Ahora bien, se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad la persona que realiza el trabajo en el momento en que efectivamente sean cobrados. Para determinar la retención del impuesto por los ingresos obtenidos se aplica la tarifa de los artículos 96 y 152 de la LISR.

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El prestatario deberá expedir el CFDI por los ingresos y reflejar la retención correspondiente en el mismo. El pago debe facturarse mediante la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina bajo la modalidad de asimilados a salarios. Cabe mencionar que estos contribuyentes no tendrán derecho al subsidio para el empleo en términos del artículo décimo transitorio de la reforma de diciembre de 2013.

Generalmente, la empresa o persona que contrata el servicio es quien calcula, retiene y entera el ISR ante el SAT. El prestador del servicio recibe el ingreso ya con el impuesto retenido. Aunque el ISR se retenga mensualmente, los ingresos por asimilados a salarios deben considerarse en la declaración anual de la persona física.

Actualmente existe un tope anual para los ingresos por asimilados a salarios. Si se supera, el contribuyente debe cambiar de régimen fiscal y cumplir con obligaciones adicionales, como emitir facturas y llevar contabilidad.

Ajuste Anual

Existen criterios encontrados respecto a si un patrón que paga ingresos asimilables a salarios debe efectuar el ajuste anual. La primera postura tiene su base en la propia redacción del numeral 97 de la LISR, la cual prevé que las personas obligadas a efectuar retenciones deben calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. Luego resulta evidente que un asimilado a salarios no presta servicios subordinados, y por ello el patrón no está obligado a realizar el ajuste.

La segunda postura, afirma que al considerar los ingresos dentro del régimen de asimilados a salarios, se le deben aplicar todas las obligaciones que conlleva esta forma de tributar, incluyendo la obligación del patrón de llevar a cabo el mencionado cálculo anual. Al respecto es de resaltar la postura que ha tomado el SAT en los últimos tiempos, dado que ha emitido cartas invitación al contribuyente exhortando a que se realice el ajuste anual a los trabajadores, incluyendo a los asimilables a salarios, por lo que se puede inferir esta obligación por parte del prestatario.

Independientemente de lo mencionado, cabe recordar que a las personas a las que no se les efectuará el ajuste anual son las que:

  • Presten servicios después del primero de enero del año de que se trate o por haber terminado la relación antes del primero de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
  • Obtengan ingresos anuales superiores a $400,000.00.
  • Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Declaración Anual

Por otro lado, la fracción III del artículo 98, establece la obligación a quienes tributan en el régimen de salarios, incluyendo a los asimilables de presentar su declaración anual, cuando:

  • Obtengan ingresos acumulables distintos de los sueldos y salarios.
  • Comuniquen por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
  • Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR.
  • Obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $400,000.00.

Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Existen diferentes detonantes del impuesto en función al ordenamiento legal que les da vida. En este sentido ya se abordó cómo deben tributar para ISR los ingresos asimilados a salarios, pero ¿son objeto de la LIVA? Al respecto, la LIVA, en su artículo 1o. prevé que es objeto de dicho impuesto la prestación de servicios, no obstante el precepto 14, antepenúltimo párrafo de la mencionada ley contempla que no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración.

En este contexto, los ingresos recibidos por concepto de sueldos y salarios y los asimilados a estos, no son objeto del gravamen de la LIVA, por lo que el prestador el servicio no está obligado a su pago, así como el pagador se encuentra deslindado de alguna retención del impuesto. No. A diferencia de los honorarios profesionales, los asimilados a salarios no están obligados a emitir facturas con IVA. El pago se documenta mediante un CFDI con retención de ISR, similar al de nómina, pero sin que exista relación laboral.

Impuesto Local sobre Nóminas (ISN)

Todos los estados de la república mexicana dentro de sus legislaciones locales establecen como pago del impuesto sobre nóminas (ISN), el importe de las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, siendo una pregunta recurrente, si se debe contribuir por las erogaciones asimiladas a salarios.

Son diferentes los supuestos que contemplan el impuesto local a la nómina; sin embargo, en cada uno de ellos se debe verificar que el gravamen local se refiera a una subordinación laboral, en cuyo caso los ingresos asimilables a salarios no serían sujetos de la contribución. En la situación específica de la Ciudad de México, el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), en su artículo 156 prevé que serán afectas a dicho impuesto las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, haciendo la especificación de las siguientes: sueldos y salarios, tiempo extraordinario de trabajo, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, compensaciones, gratificaciones y aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorros, primas de antigüedad, comisiones, y pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

Bajo este ordenamiento se excluyen los honorarios por prestación de servicios profesionales. A pesar de ello habrá que revisar cada una de las legislaciones locales, ya que para los tribunales el indicativo de capacidad contributiva en este impuesto no se limita a las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, sino que incluye aquellas que, para efectos del gravamen, se asimilaran al concepto de remuneraciones al trabajo personal, al igual que los pagos o erogaciones que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que dicho servicio y supuestos cumplan con los requisitos desarrollados por el propio legislador. El impuesto sobre nóminas es un tributo que afecta al gasto como indicador de riqueza, por lo que no es obstáculo el hecho de que los gastos no correspondan a lo que técnicamente en el ámbito del derecho laboral se considera como la remuneración al trabajo personal subordinado, pues finalmente las erogaciones que el legislador equiparó a las realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado sí son indicativas de riqueza y de capacidad contributiva.

Comparación de Honorarios Profesionales y Asimilados a Salarios

En el escenario actual, hay dos esquemas que suelen generar dudas: Honorarios y Asimilados a salarios. A simple vista pueden parecer lo mismo. En la práctica, no lo son.

Características Distintivas

Facturación

  • Honorarios: Tú emites el CFDI.
  • Asimilados a salarios: Quien te paga emite el CFDI de nómina.

ISR

  • Honorarios: Tú lo declaras; puede haber retenciones según el caso.
  • Asimilados a salarios: Quien te paga lo retiene.

IVA

  • Honorarios: Generalmente aplica IVA.
  • Asimilados a salarios: No aplica IVA.

Deducciones

  • Honorarios: Puedes deducir gastos relacionados con tu actividad.
  • Asimilados a salarios: No funciona como un esquema de deducción de gastos de actividad.

Prestaciones

  • Honorarios: Por sí mismo, no equivale a una relación laboral con prestaciones.
  • Asimilados a salarios: Por sí mismo, no equivale a una relación laboral con prestaciones.

Este tipo de ingreso asimilable a salarios, genera un alto riesgo a la empresa que lo aplica, ya que existe una línea diferenciadora muy delgada con el servicio subordinado, por lo que resulta muy factible que el IMSS los observe en una revisión. Más aún, los tribunales han señalado que es insuficiente un contrato de prestación de servicios profesionales para acreditar el verdadero vínculo existente entre las partes, cuando en los hechos se desprenda la existencia de los elementos de subordinación laboral, correspondiendo la carga de la prueba para desvirtuar la relación de subordinación al supuesto patrón en un juicio laboral.

Riesgos y Documentación de Soporte

El principal riesgo es el uso incorrecto del esquema. El principal riesgo es que la autoridad fiscal considere que existe una relación laboral encubierta. Esto puede suceder si hay subordinación, pagos permanentes, dependencia económica o funciones similares a las de un empleado. En esos casos, el SAT o el IMSS pueden exigir cuotas, impuestos, recargos y multas. Por otra parte, existen prácticas que afectan claramente la aplicación de este beneficio. Por ejemplo, el asimilar bajo esta opción verdaderas relaciones laborales, con la finalidad de evadir el pago de cuotas de seguridad social o el IVA. En algunos escenarios se otorgan a estos prestadores de servicios, prestaciones que son exclusivas en una relación laboral como son aguinaldo o vacaciones.

De igual manera se maneja un llamado "contrato de asimilables a salarios", el que técnicamente no existe, en su caso lo correcto es manejar un contrato de prestación de servicios con una cláusula en la que solicite la asimilación. El trabajador asalariado mantiene una relación laboral formal, recibe prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y está afiliado al IMSS. En este esquema no existe una relación laboral subordinada. Es importante aclarar que no todos los profesionistas independientes pueden usarlo libremente.

Para las áreas de Recursos Humanos, elegir entre el régimen de sueldos y salarios o el esquema de ingresos asimilados a salarios no debería responder únicamente a criterios administrativos, operativos o de costo. Más allá de lo que se establezca en un contrato o en el esquema de pago, las autoridades suelen evaluar la realidad operativa del vínculo entre la empresa y la persona que presta el servicio.

Documentación Requerida y Evaluación de la Subordinación

Es importante que el retenedor cuente con el escrito que establece la LISR, además del contrato de prestación de servicios, en el que se especifique que el pago se efectuará por el concepto de honorarios asimilados a salarios, esto para formalizar la asimilación, además de otras pruebas que permitan, ante las autoridades laborales, desvirtuar en su caso la posible relación de subordinación. Es fundamental contar con un contrato de prestación de servicios independientes, una carta donde el prestador manifieste su elección por el régimen de asimilados a salarios y evidencia clara de que no existe subordinación.

Para determinar si existe subordinación, se deben considerar elementos como:

  • Naturaleza de la relación: Si el servicio se presta de manera independiente, sin subordinación, con autonomía operativa y enfocado a un proyecto específico, el esquema de ingresos asimilados puede ser válido.
  • Duración y frecuencia del servicio: Los servicios eventuales, esporádicos o por periodos determinados se alinean mejor con esquemas de asimilados.
  • Existencia de subordinación en la práctica: Es fundamental evaluar si hay instrucciones directas, supervisión constante, cumplimiento de horarios, reportes obligatorios o integración a equipos internos.

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