Los empleos en los órganos y entidades del Estado son, por regla general, de carrera. Sin embargo, existen situaciones administrativas que requieren la provisión de cargos para garantizar la continuidad del servicio público. Entre estas, destaca la figura de los nombramientos en provisionalidad ante la existencia de una vacancia definitiva.
Definición y marco normativo
La provisión de las vacancias definitivas responde a la necesidad de ocupar empleos públicos cuando no hay empleados de carrera con evaluación sobresaliente disponibles para el encargo. Según el ordenamiento jurídico, en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones, descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.
Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, que modificó el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se determinó que, con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y, excepcionalmente, por nombramiento en provisionalidad.
Tabla: Comparativa de figuras de provisión de empleos
| Figura | Condición principal |
|---|---|
| Encargo | Prioritario para empleados de carrera con evaluación sobresaliente. |
| Nombramiento provisional | Carácter excepcional ante la vacancia definitiva. |
Duración y procedimientos de los nombramientos provisionales
Una duda frecuente es sobre la vigencia de estos nombramientos. Actualmente, la situación administrativa de provisionalidad no contempla un término definido. La modificación normativa eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses", por lo cual se concluye que no es necesario realizar prórrogas de los nombramientos provisionales cada seis meses.
En el caso de vacancia definitiva, los nombramientos provisionales podrán mantenerse hasta que se efectúe el concurso de méritos y el correspondiente período de prueba. Por su parte, en los casos de vacancia temporal, el nombramiento se mantiene hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.
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El rol de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. Teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Es importante diferenciar estos procedimientos de los nombramientos de sustitución, los cuales responden a dinámicas de gestión distintas dentro del expediente personal del funcionario.
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