¡Descubre la Nueva Actualización del Anexo 24 y Cómo Impacta la Contabilidad Electrónica en México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Anexo 24 de la contabilidad en medios electrónicos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) establece las reglas para llevar y generar los archivos que serán proporcionados por los contribuyentes a la autoridad fiscal para cumplir con su obligación de envío de la contabilidad electrónica. Este Anexo es uno de los ocho que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026, con fundamento en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), precepto que le otorga al fisco la facultad de emitir las reglas de carácter general y sus anexos, que les permitan a los contribuyentes cumplir con dicha obligación.

Estructura y Contenido del Anexo 24

El Anexo 24 está dividido en ocho apartados, identificados con las letras del abecedario, que van de la A a la H y contemplan la siguiente información:

  • A. Catálogo de cuentas.
  • B. Balanza de Comprobación.
  • C. Pólizas del periodo.
  • D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales.
  • E. Auxiliares de cuenta y subcuenta.
  • F. Catálogo de monedas.
  • G. Catálogo de bancos.
  • H. Se cambió el código agrupador en la cuenta “Código para uso exclusivo de contribuyentes del sector financiero”, de ser 000 pasa a ser 0.

Adicionalmente, se menciona una actualización en el catálogo de métodos de pago. Los primeros nueve conceptos, para 2026 la clave tendrá dos dígitos; es decir, antes era 1 Efectivo, ahora será 01 Efectivo y así sucesivamente hasta el concepto de Bienes.

Vigencia de las Disposiciones

Normalmente, la vigencia de la RMISC y los Anexos es anualizada; pero recuerda que no siempre se realizan modificaciones a los Anexos, en cuyo caso, no se publican. Así las cosas, como en el ejercicio 2025 no se efectuaron modificaciones, las disposiciones aplicables y publicadas para 2024 se emplearon, de conformidad con las disposiciones transitorias de la RMISC.

Fechas para el Envío de la Contabilidad Electrónica

La regla 2.8.1.6. de la RMISC 2026 precisa las fechas en que los obligados al envío de la contabilidad electrónica deben observar, a saber:

Lea también: Procedimiento para actualizar pérdidas fiscales

Documento Fecha de envío
Catálogo de cuentas Conjuntamente con el envío de la primera balanza a que estén obligados y posteriormente si el catálogo sufre cambios
Balanzas de comprobación (mensuales)
  • Personas morales: dentro de los tres primeros días hábiles del segundo mes al que corresponda la información
  • Personas físicas: dentro de los cinco primeros días hábiles del segundo mes al que corresponda la información
Balanza ajuste del ejercicio (balanza 13)
  • Personas morales: a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda
  • Personas físicas: a más tardar el 22 de mayo del siguiente ejercicio
Pólizas Solo se envían a requerimiento de autoridad

Reforma Fiscal 2014 y Desafíos Legales de la Contabilidad Electrónica

La reforma fiscal para el ejercicio 2014 se constituyó como un parteaguas en el sistema tributario mexicano no solo por los alcances o efectos fiscales que conllevaba su aplicación, sino incluso por los mecanismos de forma implementados. Estos mecanismos derivaron en la instauración de múltiples juicios de amparo por miles de contribuyentes, que vieron afectados sus derechos fundamentales. Dentro de las temáticas puestas en tela de juicio, se encontraron las facultades de comprobación fiscal basadas en plataformas electrónicas, el uso del buzón tributario y el envío de la contabilidad a través de medios digitales.

A continuación, el E.D.F. Víctor Hugo Pérez Reyes, Socio de Pérez Reyes, Consultores Empresariales, explica si ante la reciente postura de nuestro máximo Tribunal, los quejosos que en su oportunidad impugnaron el Anexo 24 y obtuvieron sentencia favorable, al haberse modificado dicha disposición están constreñidos a mandar la contabilidad electrónica correspondiente a los ejercicios 2015 o 2016, según sea el caso, utilizando la normatividad de 2017.

Tales parámetros fueron analizados y declarados inconstitucionales por la SCJN, mediante el criterio del rubro CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, p. 699, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.148/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012921, octubre de 2016; a razón de no brindar seguridad jurídica en los contribuyentes por encontrarse basados en idioma inglés y conforme a los estándares establecidos por una comunidad internacional.

Sin embargo, la SCJN ha emitido criterios posteriores que abordan la aplicación de versiones actualizadas del Anexo. Por ejemplo, la tesis CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA APLICACIÓN DEL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 CON SU DOCUMENTO TÉCNICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, QUE ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015, NO GENERA PERJUICIO AL GOBERNADO, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Administrativa, Tesis 2a. También la tesis CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Administrativa, Tesis 2a. Y la tesis CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015, apreciable en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Administrativa, Tesis 2a.

Sin ser óbice que los mismos sirvan para el cumplimiento de obligaciones fiscales de forma, siendo que la imposición de una obligación no puede tenerse, en ningún caso, como beneficio en favor de un contribuyente para acatar otro deber. La defensa de tus derechos acarrea grandes beneficios, no sólo posicionando a tu negocio por encima de tu competencia, sino salvaguardando tus Derechos Fundamentales a futuro.

Lea también: Proceso de actualización fiscal

Lea también: Tutorial paso a paso para actualizar tu régimen fiscal en el SAT en línea.

tags: #actualizacion #anexo #24 #contabilidad #electronica #informacion