El calendario fiscal 2026 en México es una herramienta esencial para que empresas y contribuyentes cumplan con sus obligaciones ante el SAT de forma puntual. Conocer las fechas clave de declaraciones, pagos provisionales y días inhábiles permite evitar sanciones y mantener una planeación financiera ordenada. Estar preparado con procesos automatizados y asesoría adecuada es la mejor estrategia. El calendario del contribuyente es una herramienta sumamente útil para recordar la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas. La planeación fiscal mensual es crucial para los contadores en México. Para evitar sanciones es indispensable conocer las fechas límite de cada obligación.
Importancia del Calendario Fiscal y Cambios para 2026
El calendario fiscal es la guía oficial que marca las fechas en las que las empresas y personas físicas deben cumplir con sus obligaciones tributarias ante el SAT. Para el ejercicio 2026, conocer estas fechas con antelación permite evitar sanciones, organizar la contabilidad y mantener una planeación financiera ordenada. En un entorno económico donde la fiscalización es cada vez más estricta, cumplir en tiempo y forma ya no es solo una obligación legal, sino una estrategia clave de gestión empresarial.
El paquete económico 2026, presentado en septiembre de 2025, incluye actualizaciones relevantes, tales como el ajuste en la tasa de recargos por pagos extemporáneos, que se ubica en 1.38 % mensual. También se observa una continuidad en la fiscalización digital con mayor énfasis en CFDI 4.0 y validaciones automáticas. Estos cambios refuerzan la necesidad de tener procesos contables automatizados y una comunicación constante con asesores fiscales.
Obligaciones Fiscales Mensuales Generales
Las obligaciones fiscales mensuales siguen un patrón ya conocido: presentar pagos provisionales de ISR, declaraciones de IVA y retenciones por salarios y servicios. Por lo general, estas obligaciones vencen el día 17 de cada mes. Si la fecha coincide con un día inhábil, el plazo se traslada al día hábil siguiente. La constancia en estos pagos permite mantener el historial fiscal limpio y evitar multas por retraso. Los pagos provisionales cumplen una función de anticipo para que el impuesto anual no se concentre en una sola fecha. Estos pagos se calculan mes a mes con base en los ingresos acumulados y las deducciones autorizadas. Cumplirlos puntualmente ayuda a que la empresa mantenga una fluidez fiscal y evite intereses. En el caso de las personas morales bajo el Régimen General o de contribuyentes en RESICO, estas fechas son idénticas al calendario general: día 17 de cada mes.
Es importante recordar que el SAT publica cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal la lista de días inhábiles. Estos días son relevantes porque, si coinciden con fechas de vencimiento, los plazos se recorren automáticamente al día hábil siguiente.
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Calendario de Obligaciones Fiscales en Septiembre 2026
Septiembre de 2026 presenta un conjunto crucial de obligaciones tributarias para personas físicas y morales en México. Conocer estas fechas es fundamental para evitar multas y asegurar la continuidad de la operación fiscal. A continuación, se presenta un resumen de las principales obligaciones:
| Fecha Límite | Personas Obligadas | Obligación |
|---|---|---|
| 1 de septiembre | Patrones y trabajadores | Solicitar a los trabajadores escrito donde manifiesten si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el SE, a fin de que ya no se aplique nuevamente. |
| 3 de septiembre | Personas morales obligadas a llevar contabilidad | Envío de la balanza de comprobación de julio 2026. |
| 7 de septiembre | Patrones | Presentar al IMSS avisos de modificación salarial, por la parte variable, correspondientes al bimestre anterior. |
| 7 de septiembre | Personas físicas obligadas a llevar contabilidad | Envío de la balanza de comprobación de julio 2026. |
| 10 de septiembre | Personas físicas y morales | Emisión de los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos correspondientes a pagos recibidos en agosto 2026. |
| 17 de septiembre | Patrones | Pago de cuotas del IMSS del mes anterior (agosto 2026) y cuotas del RCV e INFONAVIT del bimestre anterior (julio-agosto 2026). |
| 17 de septiembre | Contratantes de servicios especializados o ejecución de obras especializadas | Presentar al IMSS información sobre los contratos celebrados en el cuatrimestre de mayo al mes de agosto. |
| 17 de septiembre | Personas físicas y morales | Declaración informativa de contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo, del mes anterior (agosto 2026), superiores a $100,000. |
| 17 de septiembre | Personas físicas y morales | Pago provisional mensual de ISR, pago mensual de IVA y IEPS y pago de retenciones del mes anterior (agosto 2026). |
| 17 de septiembre | Personas que realicen actividades consideradas como vulnerables | Presentar informe de actividades vulnerables del mes anterior (agosto 2026). |
| 17 de septiembre | Productores e importadores de tabacos labrados | Información sobre el precio de enajenación, el valor y volumen, peso total de tabacos labrados enajenados o cantidad total de cigarros enajenados, por cada una de las marcas producidas o importadas, del mes anterior (agosto 2026). |
| 30 de septiembre | Patrones con 300 trabajadores o más en el año anterior | Presentar dictamen para efectos de IMSS del ejercicio 2025. |
| 30 de septiembre | Personas físicas y morales | Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del mes anterior (agosto 2026). |
| 30 de septiembre | Empresas con operaciones con partes relacionadas | Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (local file) del ejercicio 2025. |
| 30 de septiembre | Contratantes de servicios especializados u obras especializadas (REPSE) | Reporte del segundo cuatrimestre del año ante la Secretaría del Trabajo (STPS). |
Detalle de Obligaciones en Septiembre 2026
Primeros Días de Septiembre
1 de septiembre: Patrones y trabajadores deben solicitar a los trabajadores un escrito donde manifiestan si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el Subsidio para el Empleo (SE), a fin de que ya no se aplique nuevamente. Esta medida busca evitar duplicidades en el beneficio fiscal.
3 de septiembre: Las personas morales obligadas a llevar contabilidad deben realizar el envío de la balanza de comprobación correspondiente al mes de julio de 2026.
7 de septiembre: Los patrones deben presentar al IMSS los avisos de modificación salarial, por la parte variable, correspondientes al bimestre anterior. Asimismo, las personas físicas obligadas a llevar contabilidad deben efectuar el envío de la balanza de comprobación correspondiente al mes de julio de 2026.
10 de septiembre: Si durante agosto de 2026 se recibieron pagos diferidos o en parcialidades por facturas previamente emitidas, es obligatorio emitir los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (complemento de pago) a más tardar el 10 de septiembre de 2026. La regla general es que el complemento se emite a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se recibió el pago.
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Obligaciones con Fecha Límite el 17 de Septiembre
El 17 de septiembre es una de las fechas más importantes en el calendario fiscal mensual, ya que concentra múltiples obligaciones de pago y presentación de declaraciones para la mayoría de los contribuyentes, correspondientes a las operaciones de agosto de 2026.
Patrones: Deben realizar el pago de las cuotas obrero-patronales del IMSS correspondientes al mes de agosto de 2026. En la misma fecha, se pagan las aportaciones al INFONAVIT (5 % del salario) del bimestre julio-agosto de 2026. Estas cuotas incluyen seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vida, cesantía, guarderías y riesgos de trabajo, calculadas sobre el salario base de cotización de cada empleado.
Contratantes de servicios especializados o ejecución de obras especializadas: Es el plazo para presentar al IMSS información sobre los contratos celebrados en el cuatrimestre de mayo al mes de agosto.
Personas físicas y morales: Se debe presentar la declaración informativa de contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo, correspondientes al mes de agosto de 2026, siempre que superen los $100,000.
Personas físicas y morales: Realizar el pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago mensual de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), así como el pago de retenciones correspondientes al mes de agosto de 2026. Las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones suelen presentarse conjuntamente en el servicio “Mi Declaración” del SAT.
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Personas que realicen actividades consideradas como vulnerables: Deben presentar el informe de actividades vulnerables del mes de agosto de 2026.
Productores e importadores de tabacos labrados: Tienen que informar sobre el precio de enajenación, el valor y volumen, peso total de tabacos labrados enajenados o cantidad total de cigarros enajenados, por cada una de las marcas producidas o importadas, correspondientes al mes de agosto de 2026.
Obligaciones con Fecha Límite el 30 de Septiembre
El cierre del mes de septiembre también trae consigo importantes declaraciones informativas y la presentación de dictámenes para diversos contribuyentes.
Personas físicas y morales: Deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al mes de agosto de 2026. Aunque la Ley del IVA indicaba originalmente el día 17 como fecha límite, una facilidad administrativa amplía el plazo hasta el último día del mes siguiente al período.
Patrones con 300 trabajadores o más en el año anterior: Tienen como fecha límite para presentar el dictamen para efectos de IMSS correspondiente al ejercicio 2025. Este dictamen es elaborado por un Contador Público Autorizado y revisa el correcto pago de las cuotas patronales. Muchas empresas grandes lo presentan para detectar y corregir posibles diferencias antes de una auditoría del IMSS.
Contribuyentes con operaciones con partes relacionadas: Para muchas empresas, la Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas del ejercicio 2025 (local file) vence el 30 de septiembre de 2026. No presentarla, o presentarla incompleta, puede generar multas considerables e incluso implicaciones en tratados internacionales si corresponde.
Contratantes de servicios especializados o ejecución de obras especializadas (REPSE): Las empresas registradas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben presentar el reporte del segundo cuatrimestre del año ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este informe incluye datos de los contratos de outsourcing especializado que la empresa prestó o recibió, para verificar que se cumple con las nuevas disposiciones. No hacerlo puede resultar en sanciones de la STPS e incluso la cancelación del registro REPSE, impidiéndole seguir ofreciendo servicios especializados.
Consejos Prácticos para el Cumplimiento Fiscal en 2026
Una buena planeación fiscal reduce riesgos y permite aprovechar beneficios. Algunas prácticas recomendadas incluyen:
- Calendario digital: Marca todas las obligaciones con recordatorios automáticos.
- Conciliación bancaria mensual: Asegura que todos los movimientos estén registrados.
- Revisión de CFDI: Verifica que cada factura emitida y recibida cumpla con el estándar vigente (CFDI 4.0).
- Automatización: Usar herramientas que integren contabilidad y flujo de gastos disminuye errores humanos.
- Asesoría fiscal continua: Contar con expertos que actualicen sobre cambios legales.
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