La planeación fiscal mensual es crucial para los contadores en México. Para evitar sanciones es indispensable conocer las fechas límite de cada obligación. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa con sus esfuerzos por mantener actualizados los elementos técnicos del sistema de facturación electrónica en México.
Novedades y Cambios Recientes en el CFDI y el Marco Fiscal
Actualizaciones en el CFDI 4.0: Contexto e Implementación
Desde enero de 2022 entraron en vigor una serie de cambios en el sistema de facturación mexicano. En octubre de 2021, el Congreso de la Unión aprobó una serie de modificaciones a las leyes fiscales en México, dentro de los que se establecieron cambios a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). De esta manera, se anunció la sustitución de la versión 3.3 del CFDI, que era válida desde el 1 de julio de 2017, con carácter de obligatoria desde el 1 de enero de 2018. Para entrar en vigor la nueva versión de la factura (CFDI 4.0) a partir de enero de 2022. En dicha fecha inició un periodo conocido como de "convivencia" de ambas versiones de la factura, hasta enero de 2023, cuando sería obligatoria. Esto con el objetivo de dar tiempo a las empresas de adaptar sus procesos para la emisión de los nuevos comprobantes, según los nuevos requisitos establecidos. Sin embargo, tiempo antes de que se venciera dicho plazo, la autoridad fiscal dio a conocer que lo extendería hasta marzo de 2023, para dar un margen mayor a las empresas ante el nuevo proceso de facturación. Las autoridades fiscales habían detectado una serie de inconsistencias en la emisión de comprobantes fiscales, con fines de evasión de impuestos o para disminuir la carga tributaria de las empresas. Es por este motivo, que decidió establecer nuevos requisitos para la emisión de facturas, mediante cambios en el CFDI 4.0, con el objetivo de impedir la captura de información incorrecta, incluso impedir el robo de identidad, que se detectó en el pasado.
Nuevos Requisitos para la Facturación 4.0
De acuerdo con lo publicado por las autoridades, los principales cambios tienen que ver con incluir información que antes no estaba considerada en las facturas. Estas son:
- Incluir el nombre, denominación o razón social del receptor. Se trata de un "campo" obligatorio en el llenado.
- También ahora existen campos para indicar el "Régimen fiscal del receptor" y "Código Postal del domicilio fiscal del receptor", que también son obligatorios.
- Además, un nuevo campo sobre "Exportación", solicita indicar si el comprobante corresponde a una operación de exportación de mercancías y si es definitiva o temporal.
- Para el caso de las facturas globales, también se incluyeron campos sobre la "Periodicidad", para indicar "Meses" y "Año".
- En sustitución del Complemento Concepto "PorCuentadeTerceros", en la versión 4.0, se sustituyó por el elemento: "ACuentaTerceros".
A la hora de emitir facturas en su versión 4.0, será necesario conocer como datos mínimos de tu cliente o receptor de la factura la Clave RFC, Nombre o denominación o razón social, Régimen fiscal y Código Postal de su domicilio fiscal. El SAT cuenta con una propia plataforma en línea, a disposición de los contribuyentes para la emisión de los comprobantes fiscales, de acuerdo con los cambios en la versión 4.0 del CFDI. Además, cuenta con una relación de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC´S) que son empresas proveedoras de plataformas tecnológicas para la emisión de facturas, que ponen al servicio de los contribuyentes la tecnología para la emisión de facturas y timbrado o validación de la misma ante las autoridades fiscales.
Cambios en la Cancelación de Facturas
Es importante mencionar otros cambios relacionados con la cancelación de comprobantes fiscales, que con la Reforma Fiscal, debe realizarse durante el mismo ejercicio fiscal correspondiente a su emisión. Además, la nueva regulación establece señalar la razón de la cancelación de la factura, eligiendo una opción dentro de un catálogo de cuatro claves:
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- Comprobantes emitidos con errores con relación - Clave "01"
- Comprobantes emitidos con errores sin relación - Clave "02"
- No se llevó a cabo la operación - Clave "03"
- Operación nominativa relacionada en una factura global - Clave "04"
Los emisores que deseen cancelar una factura deben enviar una solicitud al receptor, a través del portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación (PAC), es decir, empresas que proporcionan su plataforma para la gestión de comprobantes fiscales. El receptor recibe una notificación, a través del Buzón Tributario, dicha solicitud y podrán cancelarla o rechazarla.
La Importancia de la Constancia de Situación Fiscal
La información que se incluya en las facturas debe coincidir con la que se encuentra en la base de datos del SAT para ser validada. De esta manera, la única forma de poder contar con información fidedigna sobre la razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal es mediante un documento emitido por la propia autoridad fiscal. En este caso, la Constancia de Situación Fiscal.
Actualizaciones en Catálogos del SAT
Esta vez, el SAT incorporó nuevas relaciones tanto al catálogo de aduanas como al de patentes aduanales. En total, se sumaron ocho nuevas combinaciones de datos en el catálogo relacionado con las operaciones aduaneras. Una buena noticia para los desarrolladores y responsables de sistemas: esta actualización no implica cambios en los esquemas XSD. Es decir, la estructura base de los comprobantes digitales permanece intacta. Si tu sistema de emisión de CFDI realiza validaciones automáticas contra los catálogos oficiales, es fundamental actualizar estos registros para garantizar el cumplimiento normativo.
Obligaciones Fiscales Clave para Septiembre 2025
Para Personas Físicas
Las personas físicas en México tienen obligaciones mensuales si obtienen ciertos tipos de ingresos (distintos al salario).
ISR e IVA
Las personas físicas con actividad empresarial o profesional (negocios, honorarios) y arrendamiento deben calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) provisional del mes de agosto 2025, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) definitivo correspondiente, a más tardar el 17 de septiembre de 2025. Ejemplo: si en agosto se obtuvieron ingresos por actividad profesional, el ISR sobre esos ingresos se paga en septiembre como pago provisional. El mismo 17 de septiembre es la fecha límite para presentar la declaración de IVA de agosto (y pagar el saldo a cargo, si lo hay).
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Retenciones de Impuestos
Si la persona física actúa como retenedora de impuestos, también debe declararlos en septiembre. Asimismo, si hizo pagos a terceros en agosto que impliquen retención de IVA o ISR (por ejemplo, honorarios pagados a otra persona física con retención del 10 % ISR, o renta de locales comerciales con retención de IVA), deberá declarar y enterar esas retenciones en la misma fecha límite del 17 de septiembre 2025.
Cuotas Obrero-Patronales y Aportaciones
Las personas físicas que son patrones (es decir, que tienen empleados registrados) deben pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS correspondientes a los salarios de agosto 2025 antes del 17 de septiembre. En la misma fecha se pagan las aportaciones al INFONAVIT (5 % del salario) del bimestre julio-agosto 2025.
Contabilidad Electrónica
Muchas personas físicas con actividad empresarial/profesional están obligadas a llevar contabilidad en medios electrónicos (artículo 28 Código Fiscal de la Federación y reglas misceláneas). En particular, el SAT fija como fecha de envío el 5 de septiembre de 2025 para la contabilidad electrónica de personas físicas correspondiente al mes de agosto. Cabe mencionar que ciertos contribuyentes están exentos de esta obligación: por ejemplo, personas físicas en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con ingresos menores a $4 millones de pesos anuales que expiden todos sus CFDI correctamente pueden no estar obligadas ni a contabilidad electrónica ni a la DIOT.
CFDI con Complemento para Recepción de Pagos
Todas las personas físicas que emiten facturas deben cumplir con las reglas de facturación vigente (CFDI 4.0 en 2025). En específico, si la persona física recibió pagos diferidos o en parcialidades durante agosto por facturas previamente emitidas (es decir, ventas a crédito pagadas después), debe emitir los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (complemento de pago) correspondientes a más tardar el 10 de septiembre de 2025. La regla general es que el complemento se emite a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se recibió el pago.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
La DIOT es una declaración informativa mensual de IVA en la que se reportan al SAT las operaciones con proveedores y clientes, detallando el IVA pagado y cobrado a cada uno. Aunque la Ley del IVA indicaba originalmente el día 17 como fecha límite, una facilidad administrativa (Regla Miscelánea vigente) amplía el plazo hasta el último día del mes siguiente al período. No todas las personas físicas deben presentar DIOT. Están obligadas quienes trasladan IVA en sus actividades (empresarios, profesionistas, arrendadores). Sin embargo, las personas físicas del RESICO con ingresos hasta $4 millones y que facturan electrónicamente no están obligadas ni a DIOT ni a contabilidad electrónica (esto según las facilidades vigentes, siempre que cumplan todos los requisitos del régimen). Conviene verificar si aplica la exención antes de omitir esta declaración.
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Para Personas Morales
Pagos Provisionales de ISR e IVA
Las personas morales del régimen general deben calcular el ISR provisional del mes de agosto 2025 con base en su coeficiente de utilidad y pagarlo a más tardar el 17 de septiembre de 2025. Este pago provisional es un anticipo del impuesto anual y se determina conforme a la utilidad estimada. Asimismo, las empresas deben presentar la declaración mensual de IVA definitiva de agosto y pagar el impuesto a más tardar el 17 de septiembre. En la práctica, las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones suelen presentarse conjuntamente en el servicio “Mi Declaración” del SAT, antes del día 17 siguiente al mes reportado.
Declaración y Entero de Retenciones
Las personas morales que en agosto 2025 hayan efectuado retenciones de impuestos deben declararlas y enterarlas también para el 17 de septiembre. La declaración de retenciones de ISR e IVA de agosto se presenta vía SAT antes del 17 de septiembre, junto con los pagos provisionales mencionados.
Cuotas Obrero-Patronales al IMSS
Toda empresa que tenga trabajadores debe pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS correspondientes a agosto 2025, que incluyen seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vida, cesantía, guarderías y riesgos de trabajo, calculadas sobre el salario base de cotización de cada empleado. La fecha límite es el 17 de septiembre 2025 para pagar las cuotas de agosto al IMSS (a través de SIPARE, utilizando la línea de captura generada con el SUA).
Contabilidad Electrónica
Las personas morales obligadas a llevar contabilidad (la gran mayoría, salvo pequeñas exceptuadas) deben enviar mensualmente su contabilidad electrónica al SAT. En dicha fecha, a través del Buzón Tributario, las empresas deben enviar su balanza de comprobación del mes de agosto (formato XML) y, en su caso, las pólizas contables solicitadas por la autoridad. Este requerimiento deriva del Código Fiscal (art. 28) y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que establecen el calendario (personas morales: dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes).
CFDI con Complemento para Recepción de Pagos
Al igual que para personas físicas, las empresas deben emitir los CFDI con complemento de pago por todos aquellos cobros recibidos durante agosto 2025 que liquiden facturas emitidas con anterioridad (esquema de pago en parcialidades o diferido). La fecha límite es el 10 de septiembre de 2025 para emitir los comprobantes de pago de todos los pagos recibidos en agosto. Cabe mencionar que si el cliente pagó exactamente el 31 de agosto, el contribuyente tiene 10 días naturales del mes siguiente para emitir el CFDI de pago (hasta el 10 de septiembre).
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Las personas morales del régimen general están obligadas a presentar la DIOT mensual por sus operaciones de IVA. La DIOT de agosto 2025 se debe enviar en septiembre. Como se indicó, la regla miscelánea vigente extiende el plazo legal hasta el último día del mes, por lo que la fecha límite sería el 30 de septiembre de 2025.
Otros Plazos Importantes en Septiembre 2025
Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (Precios de Transferencia)
Septiembre también marca un plazo para ciertos contribuyentes en materia de precios de transferencia. Para muchas empresas, la Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas del ejercicio 2024 (local file) vence el 30 de septiembre de 2025. No presentarla, o presentarla incompleta, también puede generar multas considerables.
Reportes REPSE
Derivado de la reforma laboral de 2021, las empresas registradas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben presentar informes periódicos ante la Secretaría del Trabajo (STPS). En septiembre 2025 vence el reporte del segundo cuatrimestre del año. Este informe incluye datos de los contratos de outsourcing especializado que la empresa prestó o recibió, para verificar que se cumple con las nuevas disposiciones. No hacerlo puede resultar en sanciones de la STPS e incluso la cancelación del registro REPSE, impidiéndole seguir ofreciendo servicios especializados.
Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones del IMSS
Las empresas que voluntariamente optaron por presentar un Dictamen de cumplimiento de obligaciones del IMSS (o aquellas obligadas por superar ciertos número de trabajadores, en su caso), tienen como fecha límite el 30 de septiembre de 2025 para entregar el dictamen del ejercicio 2024 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este dictamen es elaborado por un Contador Público Autorizado y revisa el correcto pago de las cuotas patronales. Aunque desde 2020 el dictamen del IMSS es voluntario, muchas empresas grandes lo presentan para detectar y corregir posibles diferencias antes de una auditoría del IMSS.
Reformas Fiscales y Novedades Relevantes
Restricción Temporal del Certificado de Sello Digital (CSD)
En la Reforma Fiscal 2026, se añaden fracciones al artículo 17-H Bis, donde se amplían los supuestos en los que procede la restricción temporal del CSD. También se establece que, una vez comprobada la falsedad del CFDI, los receptores que hayan dado efectos fiscales a dichos comprobantes tienen que revertirlos a través de declaraciones complementarias en un máximo de 30 días naturales a partir de su publicación en el DOF. Se determina que cuando un contribuyente presente más de dos veces garantías como prenda, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa sin entregar la información completa, ya no podrá usar los mismos bienes en esas modalidades. Estas reformas representan un cambio importante en la estrategia de defensa fiscal.
Cambios en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
La Reforma Fiscal 2026 a la LIEPS actualiza el régimen aplicable para bebidas saborizadas, definiendo cuotas y supuestos de excepción. En cuanto a los jarabes o concentrados, el impuesto se definirá a partir del número de litros que puedan obtenerse de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Además, los cambios en materia de IEPS establecen un incremento de tasas para la enajenación e importación de cigarros, puros. Se incorpora por primera vez un gravamen para otros productos con nicotina, como bolsas, pouches y dispositivos de vapeo no prohibidos.
Obligaciones para Plataformas Digitales
Prestadores nacionales y extranjeros tendrán que incluir el impuesto en el precio, emitir comprobantes fiscales y presentar declaraciones mensuales. La fracción IX del artículo 25 de la LIF establece reglas para los prestadores de servicios intermediarios, tanto mexicanos como extranjeros. Asimismo, se establece una nueva obligación de retención para las personas morales que obtengan ingresos mediante plataformas digitales. En estos casos, la plataforma deberá retener el 2.5% del ingreso bruto obtenido por la persona moral, sin permitir deducciones. Si la persona moral no proporciona su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la tasa de retención aplicable se incrementará a 20%. Esta medida entrará en vigor el 1 de abril de 2026 y representa un cambio importante, pues actualmente estas plataformas entregan solo reportes periódicos. En caso de incumplimiento, el SAT podrá ordenar el bloqueo inmediato de los servicios digitales ofrecidos por dichas plataformas en territorio nacional, lo que representa un cambio significativo en el control tributario sobre la economía digital.
Retorno de Capitales y Transparencia Fiscal
Las personas físicas y morales y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que retornen capitales de procedencia lícita - mantenidos fuera del país hasta el 8 de septiembre de 2025 - podrán pagar el ISR con una tasa preferencial del 15%, sin deducciones y sin poder aplicar la figura de la compensación, siempre y cuando dichos recursos se inviertan en proyectos productivos y permanezcan en ellos durante un periodo mínimo de tres años. El esquema tiene como condición el origen lícito de los recursos y su inversión en proyectos de infraestructura o productivos, incluidos los vinculados al Plan México. Para obtener este beneficio, los recursos tienen que invertirse en México y permanecer en el país por al menos 3 años. También se confirma que las SIEFORES o sociedades de inversión para el retiro mantienen su tratamiento fiscal aun cuando inviertan a través de vehículos extranjeros transparentes. Se precisa que su administrador puede ser residente fiscal en México sin que esto modifique la naturaleza transparente del vehículo. Los fondos de inversión extranjeros podrán tener como administradores a residentes fiscales en México manteniendo transparencia fiscal para la figura jurídica extranjera.
Deducibilidad de Créditos Incobrables y SIEFORES
Asimismo, se imponen requisitos de notificación al deudor, así como obligaciones de información al SAT respecto a los créditos incobrables deducidos.
Aumento en la Tasa de Recargos
La tasa de recargos por mora sube de 1.26% mensual en 2025 a 1.38% mensual en 2026, lo que representa un aumento de 0.12 puntos porcentuales.
CFDI y la Veracidad de las Operaciones
Se establece como requisito para la emisión de los CFDI’s que los mismos amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Esta medida tiene como propósito cerrar espacios a la simulación y al tráfico ilícito de combustibles, fortaleciendo la trazabilidad fiscal y la seguridad energética nacional. El delito anterior podrá ser objeto de reparación de daño, cuando se pueda dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal. Destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento que como sanción se impusieron por la comisión de las conductas consideradas como infracción en materia de controles volumétricos en los términos de la fracción XXV del artículo 81 del CFF, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos, o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura.
Nuevo Sistema para Garantizar el Interés Fiscal
Uno de los aspectos más relevantes y de mayor impacto para los contribuyentes, el cual fue aprobado en esta reforma fiscal es, sin duda alguna, el nuevo sistema para garantizar el interés fiscal de la Federación.
Inscripción al RFC para Mayores de Edad
El SAT puede sumarse a este llamado con la obligación de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para todos los jóvenes que lleguen a la mayoría de edad. En este sentido, antes de solicitar cualquier inscripción en el RFC de una persona moral será necesario tener la documentación e información necesaria que ampare que el representante legal, los socios o accionistas o cualquier persona que forme parte de su estructura no se encuentran en los supuestos de restricción de inscripción de las personas morales en el RFC, o bien, que dichas personas no formen parte de alguna persona moral que se encuentre en los anteriores supuestos de restricción y no haya corregido su situación fiscal.
Deducibilidad de Gasolina
Mediante reforma realizada a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su Artículo 27 de la Fracción III, para la deducibilidad al comprar combustible será necesario incluir en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) la información del permiso vigente del proveedor.
Complemento Carta Porte
Bajo diversas normas federales e internacionales, es obligatorio avalar la legal posesión de las mercancías que son movilizadas ya sea por motivos de comercio exterior (importación, exportación y tránsito por el país) o para su distribución nacional. Ahora, adicionalmente a este Comprobante Fiscal, es necesario emitir un Complemento de Carta Porte que acompañará a dicho CFDI. Aunque se había anunciado que este cambio sería obligatorio desde el 30 de septiembre de 2021, su implementación voluntaria se aplazó hasta el 1 de enero de 2022 luego de varias prórrogas solicitadas por los proveedores de servicios logísticos.
