Descubre Por Qué la Ampliación de la Declaración Preparatoria es Clave en el Proceso Penalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra.

La Asistencia Legal como Pilar de la Defensa

Es esencial para el derecho de defensa que el detenido sea asistido por un abogado durante los interrogatorios policiales. Aunque el derecho a ser asistido por un abogado durante una investigación policial preliminar no es absoluto, la declaración de acusado sin asistencia de abogado se lesiona aun si está justificado. La defensa adecuada en materia penal, en su vertiente de asistencia técnica, es crucial.

Se ha establecido que para reponer el procedimiento y cerciorarse si la persona que asistió al quejoso como defensora, al rendir la ampliación de la declaración preparatoria, es licenciada en derecho. Además, se deberá pronunciar en relación a si la declaración ministerial del quejoso, en que estuvo asistido de persona de confianza y no de profesionista en derecho, así como las diversas emitidas en vía de preparatoria y en ampliación de declaración, en que aquél ratificó el relato expuesto ante el órgano de investigación, son inválidas o bien, aun ante tal circunstancia, le merecen valor probatorio.

Un imputado que no declara por negligencia de su defensa no puede deducir nulidad procesal.

Aspectos Procesales y Obligaciones

Rol del Fiscal

El Fiscal no «puede», sino que está «obligado» a convocar al imputado para su declaración sobre los cargos. Asimismo, el Fiscal debe convocar nuevamente a declarar al imputado que primero declaró como «testigo».

Lea también: Guía para Ampliar Actividades en el SAT

Plazos y Ampliaciones

El imputado tiene el derecho a solicitar la ampliación del plazo constitucional para el desahogo de su declaración. En la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo original. Es fundamental que el imputado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo término. El plazo de setenta y dos horas o la ampliación del mismo, a solicitud del propio imputado, son determinantes para que se resuelva su situación jurídica. En el caso de existir razones para la ampliación, si el Juez de control requerido estima que no es suficiente, podrá solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas.

Probable Responsabilidad del Indiciado

En el marco del proceso, se analiza la probable responsabilidad del indiciado; el primero, se constituye por los elementos y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La acción penal contra el indiciado se ejerce al considerarlo probable responsable en la declaración preparatoria, quedando el asunto en condiciones de ser resuelto.

Valor Probatorio de las Declaraciones

La declaración del imputado no es un medio probatorio porque no es fuente de prueba personal. Las declaraciones preliminares sin presencia fiscal no pueden sustentar condena. Se deberá restar valor probatorio a las pruebas que tengan origen en la detención ilegal del quejoso o estén vinculadas a ese acto, por constituir prueba ilícita. Las declaraciones del coimputado en una averiguación previa no pueden formar parte del acervo probatorio de un juicio que versa sobre hechos relacionados. Para efectos de valoración probatoria, la declaración ministerial y preparatoria de los quejosos, en las que confesaron los hechos, deben ser analizadas cuidadosamente. El juez de la causa debe determinar si la declaración preparatoria del ahora quejoso puede o no constituir confesión, analizando para ello la ampliación de declaración que emitió con posterioridad. Se dejará registro de su declaración en el idioma de origen si así se requiere.

Cuando el indiciado rinda su declaración ministerial y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria, se disminuirá la pena en una proporción determinada. Una ampliación de declaración ministerial del indiciado, rendida bajo las garantías procesales, puede formar parte del expediente.

Jurisprudencia Relevante

  • Artículo modificado por la Ley 32374: Publicada el 7 de junio de 2025, esta modificación es aplicable a las disposiciones del Código.
  • Casación 1754-2023, Lima: El Fiscal está «obligado» a convocar al imputado para su declaración sobre los cargos. Asimismo, el Fiscal debe convocar nuevamente a declarar al imputado que primero declaró como «testigo».
  • Casación 113-2022, Junín: Imputado que no declara por negligencia de su defensa no puede deducir nulidad procesal.
  • RN 214-2020, Lima: Declaraciones preliminares sin presencia fiscal no pueden sustentar condena.
  • Exp. 02324-2015-59: Declaración del imputado no es un medio probatorio porque no es fuente de prueba personal.
  • Caso John Murray vs. Reino Unido: Es esencial para el derecho de defensa que el detenido sea asistido por un abogado durante los interrogatorios policiales.
  • Caso Salduz vs. Turquía: El derecho a ser asistido por un abogado durante una investigación policial preliminar no es absoluto, y la declaración de acusado sin asistencia de abogado se lesiona aun si está justificado.
  • Sentencia (Expediente 59/2022): Ampara para efectos para reponer el procedimiento y cerciorarse si la persona que asistió al quejoso como defensora, al rendir la ampliación de la declaración preparatoria, es licenciada en derecho.
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia: Se deberá restar valor probatorio a las pruebas que tengan origen en la detención ilegal del quejoso o estén vinculadas a ese acto, por constituir prueba ilícita.
  • Sentencia (Corte Suprema de Justicia): Deberá pronunciarse en relación a la validez y valor probatorio de declaraciones ministeriales y ampliaciones de declaración preparatoria cuando la asistencia legal no fue ejercida por un profesionista en derecho.

Lea también: Morelia: Impulso Económico con la Ampliación de Hacienda del Valle

Lea también: Base Tributaria: Una Explicación

tags: #ampliacion #de #la #declaracion #preparatoria