Tipos de Endoso
La doctrina agrupa los endosos por la forma, incluyendo el endoso completo, el endoso presuntamente completo y el endoso en blanco.Endoso en Propiedad
Es aquel que transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes (artículo 34, LGTOC). Por lo general, los endosantes de esta clase de endoso, no responden solidariamente del pago del documento (artículo 34, LT), salvo que la ley así lo establezca como acontece con los títulos cambiarios (artículo 90, LT, en relación con los artículos 4, 154 y 159, LT), aun en este caso, los endosantes pueden exonerarse de la solidaridad, mediante la cláusula sin mi responsabilidad u otra equivalente (artículos 34, pfo. 2o. y 36, pfo 3o., LT; 67, pfo. 2.
Endoso en Procuración
Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artículo 35, LT). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el título en procuración. Al endosatario en procuración le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona (artículo 35, pfo. Además, se trata de un endoso irregular. Basta con una simple cancelación para revocar el mandato contenido en un endoso en procuración (artículo 35, parágrafo 1o. in fine, LT). La revocación tiene efectos entre las partes una vez comunicada al endosatario, aunque no aparezca en el título.
Las causas civiles de terminación del mandato se aplican al endoso en procuración, sólo cuando así lo establezca la ley cambiaria (artículo 35, pfo. 1o. in fine, LT). El concurso mercantil del endosante no extingue este tipo de mandato (artículo 100 de la Ley de Concursos Mercantiles -LCM-, bajo la Ley de Quiebras sí, artículo 141, LQ); de existir un juicio iniciado por el endosatario, lo continuará el comerciante bajo la vigilancia del conciliador (artículo 84, LCM; en la LQ lo continuaba el síndico, artículo 122, LQ). También la muerte o interdicción, como la quiebra del endosatario en procuración, extinguen la representación conferida a éste, si así lo considera el conciliador (artículo 100, LCM; 141, LQ).
Endoso en Garantía
Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. En virtud de esta clase de endoso, el endosatario obtiene todos los derechos de un acreedor prendario sobre el título, incluyendo las facultades del endosatario en procuración. En este caso, las excepciones personales que los obligados tuvieren contra el endosante no son oponibles al endosatario en garantía (artículo 36, LT).
Conviene señalar que cabe constituir dos tipos de prenda sobre un título: (a) endoso en garantía que sólo transfiere la posesión temporal; (b) la que se incorpora a un título mediante el traspaso respectivo al contrato de prenda (artículo 334, I, II, y III, LT), en la que hay transmisión de la propiedad (artículo 36, parágrafo 3 in fine, LT) pero el aprovechamiento y disposición sólo podrá efectuarse previo consentimiento del deudor (artículo 344, LT relacionado con el 214 de dicha ley). Las dos son transmisiones accesorias destinadas a respaldar un compromiso; el obligado no es el deudor prendario sino un tercero (el signatario del título), extraño al negocio garantizado.
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En el endoso en garantía, la propiedad es del endosante, mientras que en la prenda se transfiere al acreedor prendario. Si los documentos entregados en prenda vencen después de la fecha en que es exigible la obligación garantizada, y no se paga ésta, se procederá a la realización de la prenda, según lo previsto por la ley (artículo 36, parágrafo 3o., relacionado con los artículos 341-344, LT). Y quien obtiene como resultado de tal realización el título dado en prenda, lo adquiere en propiedad, y así habrá de asentarse en el documento, siendo potestativo estampar la cláusula sin mi responsabilidad (artículo 36, parágrafo 3o.
Endoso en Blanco
La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para transmitir el documento (artículos 30 y 32, LT; artículo 14, LU; artículo 16, CNUDMI; sección 3-205 (b)). Este tipo de endoso se considera efectuado en propiedad por virtud de la presunción expresa (artículo 30, LT).
Otras Clases de Endoso
- Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en él como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar posteriormente el título. Esta situación en que se coloca al endoso se fundamenta en el artículo 41 in fine, LT.
- El endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la cláusula -sin mi responsabilidad- u otra equivalente (artículos 34, pfo. 2o.; 36, pfos. 3o.
Requisitos del Endoso
El endoso debe cumplir con ciertos requisitos esenciales para ser válido:
- Inseparabilidad: El endoso debe constar en el título o en hoja a él adherida (artículo 29, parágrafo 1o., LT).
- Nombre del endosatario: Debe especificarse el nombre de la persona a quien se transfiere el documento (artículo 29, fr. I).
- Firma del endosante: Requisito esencial sin el cual no hay endoso (artículo 30, primera parte, LT).
- Clase de endoso: Debe indicarse la clase de endoso (en propiedad, en procuración, en garantía...) (artículo 29, fr. III, LT).
- Lugar y fecha: (artículo 29, fr. III.
Efectos del Endoso
La función transmisiva del endoso se concreta en tres efectos que se producen según el tipo de endoso, erigiéndose en prototipo los característicos y propios del endoso pleno:
- Transmisión de Derechos: El endoso transmite todos los derechos resultantes del título. El efecto transmisivo se realiza a través de la transferencia del documento y de los derechos incorporados en el título mismo.
- Legitimación: El endoso legitima al endosatario como acreedor cambiario. Esta es la única función o fin esencial y característico del endoso.
Endoso de Factura de un Vehículo
El endoso de la factura implica la redacción en la parte posterior del documento original de un vehículo, confirmando de este modo la transferencia de la propiedad del automóvil o motocicleta de un dueño a otro.
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Si se produce algún error en la cesión de derechos, el recién adquirido deberá requerir una “Fe de erratas” que detalle la equivocación.
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