Descubre Qué Son los Ingresos Nominales: Definición Fácil y Ejemplos Impactantespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es importante comentar que muchos de los casos prácticos que se verán más adelante, aplicados en su empresa son un ejemplo de los papeles de trabajo para determinar los impuestos.

Ingresos Nominales: Definición y Cálculo

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR, los ingresos nominales son los que se utilizan para el cálculo de los pagos provisionales, definidos en los artículos 16 y 18 de la misma ley.

A continuación se desglosa un ejemplo de los ingresos nominales y la forma en cómo deben sumarse cada mes para efectos del pago provisional.

Ejemplo Práctico

Para efectos prácticos, un ejemplo sería tener un CFDI de ingresos por 14,180,000 de pesos, con un descuento de 2,000,000 de pesos. En este supuesto, se considera un costo de venta por 8,000,000 de pesos y otras deducciones por 150,000 pesos.

¿Qué pasa si la empresa decide hacer el descuento directo sobre el monto de la factura? Sin embargo, esto podría traer problemas en la declaración de pago provisional.

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Coeficiente de Utilidad

El coeficiente de utilidad se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio que corresponda entre los ingresos nominales, se deberá considerar el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior; en caso de que en el ejercicio anterior exista pérdida, se deberá retroceder un ejercicio, como máximo se podrán retroceder cinco ejercicios anteriores al ejercicio que se está calculando, en caso de que existieran pérdidas. Ver artículo 14 LISR.

Ejemplo de Cálculo del Coeficiente de Utilidad

La Nueva Era, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Coeficiente de utilidad para el ejercicio siguiente Ejercicio 2015

ConceptoImporte
Ingresos acumulables157’274,513
Menos: Inventario acumulable43,258
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable
Resulta: Ingresos nominales157’231,255
Utilidad fiscal, o, en su caso, pérdida fiscal8’167,755
Menos: Inventario acumulable43,258
Más: Anticipos de socios de S.C. y A.C.
Resulta: Utilidad fiscal para coeficiente de utilidad8’124,496

Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal / Ingresos nominales = 8’124,496 / 157’231,255 = 0.0516

Anticipo de Socios de Sociedad Civil

En el caso de las sociedades civiles, a la utilidad fiscal del coeficiente de utilidad antes citado se deberá aumentar la cantidad que se haya entregado en concepto de anticipo de socios del ejercicio (artículos 14 LISR).

Tipos de Ingresos Según la LISR

De acuerdo con la LISR, los ingresos se dividen en tres tipos:

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  1. Nominales: Para pagos provisionales.
  2. Acumulables: Para determinar el impuesto del ejercicio.
  3. No acumulables: Los que la misma LISR señale.

La diferencia entre los dos primeros tipos de ingresos consiste en el efecto inflacionario que nace de la determinación del ajuste anual por inflación, tema que posteriormente se analizará, que significa que dentro de los ingresos nominales no se debe de considerar el efecto de la inflación y en cambio en los acumulables sí.

El tercer párrafo de la fracción III del artículo 14 de la LISR, menciona que los ingresos nominales a que se refiere el mismo artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Es importante mencionar que el procedimiento anterior únicamente se aplica para efectos de determinar los ingresos nominales, fundamentales para calcular el coeficiente de utilidad, concepto que se analizará más adelante, pero no es aplicable para los pagos provisionales, situación que también se estudiará posteriormente.

Acumulación de Ingresos

El artículo 16 de la LISR hace referencia que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, deben acumular la totalidad de los ingresos:

  • En efectivo.
  • En bienes.
  • En servicio.
  • En crédito, o
  • De cualquier otro tipo.

Tal artículo no hace distinción de las formas o maneras de cómo las personas morales deben acumular sus ingresos, por tanto se entiende en una aplicación estricta basada en una interpretación armónica, que cualquier supuesto que genere un incremento en su patrimonio es un ingreso acumulable.

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Un ingreso de cualquier otro tipo podría ser: recibir un donativo en efectivo sin estar autorizado para ello; recibir gratuitamente un activo fijo por parte de otra persona; recibir servicios o créditos sin pago alguno; y se consideran como tales por ser ingresos que incrementan el patrimonio de las personas morales.

Quiénes Deben Acumular los Ingresos

La acumulación de los ingresos lo efectuarán las personas morales y la asociación en participación (que no es una persona moral) que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Además se considera como ingreso, el ajuste anual por inflación acumulable que obtienen tales contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Ingresos No Acumulables

No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente, según el segundo párrafo del citado artículo 16:

  • Aumento de capital

En términos financieros las aportaciones que efectúan los accionistas a una sociedad mercantil para efectos de aumentar su capital si modifican e incrementan el patrimonio de las personas morales, pero en este caso la LISR las exceptúa de ser un ingreso acumulable, ya que sí le otorga mayor capacidad económica pero no mayor capacidad contributiva que sería ir en contra del principio de proporcionalidad que señala el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución.

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