El Acusado en el Proceso Penal: Todo lo que Debes Saber Sobre Sus Derechos y Regulaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué es un Acusado?

En el proceso penal, un acusado es una persona contra la que una parte acusadora formula formalmente una acusación por la presunta comisión de un delito, solicitando para ella una pena o medida de seguridad.

Esa acusación significa que el proceso entra en una fase en la que deberá decidirse, con todas las garantías legalmente previstas, si la acusación queda probada o si procede dictar una sentencia absolutoria.

¿Dónde se Regula la Figura del Acusado?

La figura del acusado se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Resulta especialmente importante el artículo 118, que contiene las normas generales sobre el derecho de defensa de la persona a la que se atribuya un hecho punible. Junto a dicho precepto, cabe destacar los artículos 123 a 127, sobre el derecho a traducción e interpretación; el artículo 520, de aplicación si el acusado está detenido o preso; y el artículo 739, que reconoce el derecho del acusado a la última palabra en el juicio oral.

¿Cuándo se Adquiere la Condición de Acusado?

Una persona pasa a ser acusada cuando, dentro del proceso penal, una parte acusadora dirige formalmente contra ella una acusación por unos hechos concretos.

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En función de la naturaleza del delito, esa acusación puede proceder del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de la acusación privada o de la acusación popular.

Por tanto, la condición de acusado depende de la existencia de una acusación formal dirigida contra una persona concreta.

Diferencia entre Acusado y Otras Categorías Procesales

La condición de acusado no debe confundirse con otras situaciones procesales que puede ocupar una persona a lo largo de un procedimiento penal. Aunque todas ellas se refieren a personas relacionadas con la posible comisión de un delito, cada una corresponde a un momento distinto del proceso y tiene un alcance jurídico diferente.

Para comprender mejor estas distinciones, presentamos la siguiente tabla comparativa:

Categoría Procesal Momento en el Proceso Características Principales
Investigado Al inicio de la investigación o primeras actuaciones policiales. Existen indicios de posible relación con un hecho delictivo. Ya tiene reconocidos los derechos de defensa previstos en la LECrim.
Encausado Una vez terminada la instrucción. La autoridad judicial atribuye formalmente al investigado la participación en el hecho delictivo.
Acusado Momento posterior, cuando se formula una acusación formal. El Ministerio Fiscal o alguna de las acusaciones personadas formulan una acusación formal contra la persona.
Condenado Si se dicta una sentencia condenatoria. Una persona solo pasa a ser condenada si se dicta contra ella una sentencia condenatoria. Si no puede ser recurrida, se habla de condena firme.

Sin embargo, la delimitación de estas categorías en la LECrim no siempre es absoluta. A raíz de la Ley Orgánica 13/2015, los términos acusado y procesado persisten en el articulado y, según la misma ley, pueden emplearse de forma indistinta al de encausado en las fases procesales oportunas. De este modo, si bien la denominación de acusado se asocia a quien ya es objeto de una acusación formal, puede producirse en ocasiones una coincidencia terminológica legal con el encausado.

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Además, hay que tener presente que si bien desde la entrada en vigor de esa ley ya no procede hablar del imputado, este término se sigue utilizando en la práctica. El antiguo imputado equivale al actual investigado o encausado, según el caso.

Derechos del Acusado

El acusado tiene derecho a defenderse con todas las garantías durante el proceso penal, con posibilidad de intervenir en las actuaciones. Aunque estos derechos se reconocen desde un momento anterior (cuando la persona adquiere la condición de investigada o encausada), siguen siendo plenamente aplicables cuando ya se ha formulado acusación formal contra ella.

Derechos generales de defensa

El acusado cuenta con los siguientes derechos generales de defensa de los que debe haber sido instruido sin demora injustificada desde el principio de las actuaciones contra él:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Esta información debe comprender los hechos objeto de acusación y cualquier cambio relevante que pueda afectar a su defensa. Debe facilitarse con el detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  • Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación, en la medida necesaria para salvaguardar su derecho de defensa y, en todo caso, antes de que se le tome declaración.
  • Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su defensa conforme a lo previsto en la ley.
  • Derecho a designar libremente abogado.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, con información sobre el procedimiento para pedirla y sobre las condiciones necesarias para obtenerla.
  • Derecho a la traducción e interpretación gratuitas, en los términos previstos en los artículos 123 a 127 LECrim.
  • Derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Otros derechos de defensa

Además, el acusado cuenta con los siguientes derechos de defensa:

  • Derecho a la asistencia letrada, cuyo contenido es el previsto en el artículo 118.2 de la LECrim. Puede ser por parte de un abogado de libre designación, como ya se ha indicado, o de un abogado de oficio, en su defecto. Ahora bien, el derecho a un abogado de oficio no necesariamente supone el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con su abogado. Las comunicaciones entre el acusado y su defensa deben ser reservadas, salvo cuando existan indicios objetivos de participación del abogado en el hecho delictivo investigado o en otra infracción penal junto con el acusado.

Derechos específicos si el acusado está detenido o preso

Por otro lado, si el acusado está detenido o preso, se añaden también los derechos del artículo 520 LECrim. En particular, tiene que ser informado por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y de las razones que motivan su privación de libertad, y también de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

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  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. Si, por razón de lejanía geográfica, no fuera posible de inmediato la asistencia letrada, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con el abogado, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se encuentre en cada momento. Si se trata de una persona extranjera, tendrá derecho a que dichas circunstancias sean comunicadas a la oficina consular de su país.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, en el caso de los extranjeros que no comprendan o no hablen el castellano o la lengua oficial de la actuación de la que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, y a ser informado del procedimiento para hacerlo y de las condiciones para obtenerla.

También se le debe informar del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por el que puede impugnar la legalidad de su detención.

El derecho a la última palabra

Finalmente, el acusado tiene el derecho a la última palabra en el juicio oral, en los términos del artículo 739 de la LECrim.

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