Descubre Qué Son los Monopolios Fiscales: Definición, Impacto y Análisis Completopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un monopolio fiscal se produce cuando literalmente no hay sino una sola empresa encargada de un nicho comercial. Se trata de una situación del mercado en la que un vendedor o productor es el único que se encarga de explotar un bien o servicio. Cuando existe monopolio en un mercado, sólo hay una empresa capaz de ofrecer un producto o servicio que no cuenta con sustitutos cercanos. El monopolista acapara la demanda del mercado, produciendo a un coste menor que el que tendrían distintas empresas compitiendo.

Características y Diferencias

El monopolio tiene lugar cuando el mercado sufre lo que se denomina competencia imperfecta. En ambos casos, nos encontramos ante una competencia imperfecta, ya que no existe un equilibrio natural entre la oferta y la demanda para determinar los precios de los bienes o servicios.

La principal diferencia entre monopolio y oligopolio radica en el número de integrantes. Por su parte, los oligopolios están formados por un reducido número de empresas que dominan el mercado. Estos grupos pueden llegar a pactar subidas de precios, algo que atenta contra los intereses de los consumidores. Tanto los monopolios como los oligopolios se pueden beneficiar de economías de escala y se pueden encontrar barreras de entrada a nuevos competidores.

Regulación Estatal y Prohibiciones

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

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El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Excepciones Constitucionales

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

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Comisión Federal de Competencia Económica

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

Historia del Concepto de Monopolio

En la obra La Política, escrita en el siglo IV antes de nuestra era, el filósofo griego Aristóteles hace uso de la palabra monopolio: μονοπώλιον (monopṓlion) que viene de μονο (mono o uno), y πωλεῖν (pōleîn) que significa vender. Al reunir estas raíces la palabra significa “un solo vendedor”.

Los filósofos escolásticos que hicieron contribuciones importantes a la economía como disciplina, quienes se preocuparon por los problemas económicos desde un punto de vista ético y legal, también expusieron argumentos en contra de las prácticas monopólicas. Durante la llamada Edad Media estas eran consideradas malvadas e injustas, al considerar que los monopolistas vendían los bienes a un precio mayor de lo que realmente valían, lo cual iba en contra del principio de la igualdad absoluta.

La definición de monopolio fue entendida como la de un solo vendedor hasta antes de la llamada revolución industrial británica a mediados del siglo XVIII. Desde el punto de vista económico la definición más certera sería la de un solo comerciante aunque algunos economistas prefieren usar la de un solo oferente.

La economía clásica toma su principal idea sobre el monopolio de Adam Smith, quien escribió que los monopolistas, manteniendo siempre bajas las disponibilidades de sus productos en el mercado, y no satisfaciendo jamás la demanda efectiva, venden sus géneros a un precio mucho más alto que el natural, y elevan por encima de la tasa natural sus ganancias.

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El Monopolio en el Pensamiento Marxista

En los primeros momentos de la industrialización existió un periodo de competencia entre capitales individuales desvinculados entre, el monopolio de producción se dio como un suceso inherente a la existencia de una economía de mercado. Los rasgos característicos de cualquier monopolio son: a) el control exclusivo de una parte significativa de los bienes de producción; b) la fijación de precios independientemente de las condiciones de mercado; c) la consiguiente obtención de ganancias extraordinarias.

En su escrito Miseria de la Filosofía, publicado en 1847, Marx ya hablaba de la competencia y el monopolio, mostrándose en desacuerdo con Proudhon; allí señala que la competencia fue engendrada por el monopolio feudal, además, primitivamente, la competencia ha sido lo contrario del monopolio, por lo que el monopolio moderno es la verdadera síntesis de la competencia.

Poco después, en el tomo I de El Capital, publicado en 1867, sostiene que en este proceso, además, hay que diferenciar entre acumulación, concentración y centralización del capital: “No se trata de una simple concentración, idéntica a la acumulación de los medios de producción. Se trata de la concentración de los capitales ya existentes… de la expropiación de unos capitalistas por otros, de la aglutinación de muchos capitales pequeños para formar unos capitales grandes… Se trata de una verdadera centralización, que no debe confundirse con la acumulación y la concentración.

Visiones Contemporáneas del Monopolio

Por su parte, los libros de texto universitarios consideran que el monopolio es lo opuesto a la competencia: “obstaculiza el movimiento de los precios hacia el nivel de competencia perfecta, impidiendo así una adecuada asignación de los recursos productivos”. También son considerados como estructuras de mercado de competencia imperfecta, es decir, cuando un comprador o un vendedor puede influir en el precio de un bien.

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