Uno de los principales atributos de la facultad coactiva del Estado consiste en la posibilidad -y el deber- de hacer efectivas las contribuciones no pagadas en forma espontánea por el contribuyente, empleando al efecto la vía forzosa. Cualquier actuación llevada a cabo por el Estado, por ejemplo la práctica de un embargo administrativo, tiene un costo que se carga al contribuyente incumplido.
Cada que la autoridad determina un crédito fiscal, este se integra no solo por la contribución omitida, sino también por multas, actualización y recargos, incluso gastos de ejecución.
Definición de los Accesorios de las Contribuciones
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una clara definición de lo que se considera un accesorio de las contribuciones. El último párrafo del artículo segundo del Código Fiscal de la Federación considera como accesorios de las contribuciones a los recargos, las sanciones (multas), los gastos de ejecución y a la indemnización que se debe pagar al fisco federal cuando se libra sin fondos un cheque para el pago de contribuciones.
Estos elementos, según el mismo código, comparten la naturaleza de la contribución principal. “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización [antes referida] son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas."
Componentes Clave de los Accesorios
Indemnización
La indemnización implica el resarcimiento de un daño o un perjuicio. En lo particular para fines fiscales, consiste en la cantidad de dinero que un contribuyente paga al Estado por concepto de reparación de daños y perjuicios en virtud de haberlos causado al patrimonio estatal.
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Sanciones (Multas)
Las multas, como parte de los accesorios, tienen características específicas. Cabe mencionar que la multa es de carácter personal y que, de conformidad con el artículo 74 del CFF, podrá ser condonada total o parcialmente por la autoridad competente.
Aspectos Relevantes sobre los Accesorios
Deducibilidad de los Accesorios
En el ámbito fiscal, es crucial entender si los accesorios de las contribuciones son deducibles. El párrafo segundo de la fracción I, del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que no serán deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Compensación de los Accesorios
La naturaleza de los accesorios permite ciertas operaciones fiscales, como la compensación. Lo son y conforme al texto legal participan de su naturaleza, por lo que la compensación de un saldo de ISR a favor, se puede efectuar no solo contra el monto del ISR propio a cargo, sino contra sus accesorios.
Al respecto, los contribuyentes tienen la siguiente facultad:
“Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios”.
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Distinción entre Contribuciones y Accesorios en el CFF
A pesar de que los accesorios participan de la naturaleza de las contribuciones, el Código Fiscal de la Federación establece una distinción en ciertos contextos. El artículo segundo del Código Fiscal de la Federación señala que “Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios”. Esta aclaración es fundamental para la correcta interpretación de la normativa fiscal.
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