Las empresas que han integrado un Gobierno Corporativo como forma de organización requieren realizar auditorías para la protección de su patrimonio.
La auditoría externa es la que practica una persona que no pertenece al personal de la organización, es independiente.
Su objetivo es dar una opinión en un documento denominado dictamen.
La emisión del citado dictamen se considera como la base fundamental para otorgar credibilidad a la información de carácter económico que prepara la administración de las empresas.
La gestión, desarrollo, expansión y permanencia de dichas organizaciones dependen de las decisiones que adoptan quienes las dirigen.
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Como actividad profesional implica aplicar técnicas especializadas y la aceptación de una responsabilidad; asimismo, analiza y evalúa los controles internos de la organización para garantizar la integridad del patrimonio.
Es importante mencionar que las normas de auditoría obligan éticamente al auditor externo a aplicar una serie de pruebas y procedimientos para respaldar su opinión respecto a si los resultados reportados, los activos, pasivos y capital contable son correctos.
Como parte de su función, realiza una evaluación del control interno de la organización.
En forma adicional, el auditor podría profundizar en la revisión de la parte fiscal, por lo que emitiría un tipo de dictamen dirigido a las autoridades hacendarias en los formatos autorizados.
Además, promociona la aplicación de las normas de control interno.
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Requisitos para Auditores Externos de Instituciones de Crédito
Existen disposiciones específicas que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones de crédito. A continuación, se detallan algunos de estos requisitos, según la normativa:
- Aprobación del Consejo de Administración: El consejo de administración de la institución de banca múltiple deberá aprobar la contratación del despacho en el que labore el auditor externo independiente, así como los servicios adicionales a los de auditoría que, en su caso, preste el referido despacho.
- Información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): La institución de crédito deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la clase de servicios adicionales que, en su caso, hubiera contratado con el despacho en que el auditor externo independiente labora, así como el monto de la remuneración que se pague por dichos servicios adicionales, exponiendo las razones por las cuales ello no afecta la independencia del auditor.
- Independencia: El auditor externo y el despacho al que pertenezca deben ser independientes a la fecha de celebración del contrato y durante el desarrollo de la auditoría.
- Inversiones Prohibidas: El auditor externo, el despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, el cónyuge, la concubina, el concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, no deben tener inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por la institución de crédito, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, salvo excepciones específicas como depósitos a plazo fijo contratados en condiciones de mercado.
- Remuneración: Los ingresos que el auditor externo perciba no deben depender del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por la institución de crédito que tenga como sustento el dictamen de los estados financieros del auditor externo.
- Restricciones Profesionales: No debe ser socio del despacho contratado por la institución de crédito para prestar los servicios de auditoría externa y no debe haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de la asociación profesional a la que, en su caso, pertenezca.
- Rotación del Auditor: El auditor externo independiente, en su condición de socio, así como el gerente y el encargado de la auditoría, no podrán participar en ésta o dictaminar los estados financieros básicos consolidados de la misma institución de crédito, por más de 5 años consecutivos, pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de 2 años.
- Manual de Políticas y Procedimientos: El despacho de auditoría externa en el que labore el auditor, deberá contar con un manual de políticas y procedimientos, que incluya un apartado específico para auditoría de instituciones del sector financiero, que le permitan mantener un adecuado control de calidad en la prestación del servicio de auditoría y vigilar el cumplimiento de los requisitos de independencia.
- Capacitación Permanente: Programas internos de capacitación permanente para empleados y socios del despacho, que aseguren la obtención de los conocimientos técnicos, éticos y de independencia necesarios para llevar a cabo el trabajo de auditoría.
- Revisión de la Información Financiera: Que han revisado la información presentada en los estados financieros básicos consolidados dictaminados a que hacen referencia las presentes disposiciones.
Supervisión y Reporte a la CNBV
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores juega un papel crucial en la supervisión de las auditorías externas de las instituciones de crédito:
- Sustitución del Auditor: La sustitución del auditor externo independiente, o bien, del despacho encargado de la auditoría, realizada por alguna institución de banca múltiple, deberá ser aprobada por su consejo de administración e informada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Observaciones de la CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá observar al auditor externo independiente las omisiones y desviaciones a las presentes disposiciones.
- Contrato de Auditoría: La institución de crédito deberá proporcionar a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión, copia del contrato de auditoría en el que se señale el ejercicio por el cual el despacho de auditoría externa le prestará sus servicios.
- Normas de Auditoría: La realización del trabajo de auditoría externa se deberá apegar a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y a los procedimientos específicos que atiendan a las características particulares de operación de las instituciones de crédito.
- Conservación de Documentos: La documentación y papeles de trabajo que soporten el dictamen de los estados financieros deberán conservarse por un plazo mínimo de 5 años y estar a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Entrega del Dictamen: Las instituciones de crédito deberán presentar a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión el dictamen del auditor externo independiente, incluyendo los estados financieros básicos consolidados dictaminados y sus notas relativas, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
- Informe sobre Sistemas Aplicativos: Informe formulado de conformidad con lo establecido en el Boletín 4120 “Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos” de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., respecto a si la información de los sistemas aplicativos es congruente con los registros contables.
- Reporte de Irregularidades: Los auditores externos independientes, cuando en el curso de la auditoría encuentren irregularidades que pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la institución, deberán presentar de inmediato un informe detallado a las autoridades correspondientes y a la CNBV.
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