La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho esencial garantizado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México. Este derecho constitucional permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por las actividades, productos o servicios que ofrece en el mercado, ya que su trabajo contribuye a generarlas. Es un pago que no puede sustituirse con ninguna otra prestación o beneficio.
Todas las empresas o personas físicas que generen utilidades (o ganancias) tienen la obligación de pagarlas cada año a sus personas trabajadoras. Conocer en detalle cómo funciona el reparto de utilidades, a quiénes les corresponde y las excepciones es crucial para asegurar que recibas lo que te corresponde.
¿Qué es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)?
La PTU se refiere al reparto de utilidades o, lo que es lo mismo, a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Las utilidades son las ganancias obtenidas por una persona o una empresa después de deducir los gastos, impuestos, entre otros.
Empresas Exentas del Pago de Utilidades
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece algunas excepciones para el pago de utilidades. Los empleados de las siguientes empresas no deben esperar este reparto:
- Empresas de nueva creación: Las compañías de nueva creación están exentas del reparto de utilidades durante el primer año. Es importante tomar en cuenta que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación. De igual forma, esta exención también aplica para aquellas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de operación. Esta exclusión tiene el objetivo de promover la inversión y el crecimiento de las empresas en sus inicios, permitiéndoles destinar este dinero a la reinversión en su propio negocio para fortalecer su oferta en el mercado.
- Empresas de industria extractiva: Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, están exentas durante el periodo de exploración.
- Micro y pequeñas empresas: De acuerdo con la LFT, las empresas que reportaron un ingreso anual menor de 300 mil pesos están libres del reparto de utilidades. Esto se debe a que se busca apoyar y fomentar el desarrollo de estos negocios, así como aliviar su carga financiera, ya que también son un apoyo para la generación de empleos.
- Empresas con pérdidas fiscales: Aquellas compañías que hayan registrado pérdidas fiscales durante la declaración anual están exentas del pago de utilidades a sus trabajadores, debido a que al no generar ganancias no pueden distribuirlas entre sus empleados. Sin embargo, esta exención no es automática, ya que la empresa debe explicar las pérdidas ante el SAT.
Trabajadores que No Reciben Pago de Utilidades
Así como hay empresas exentas del pago de utilidades, también hay trabajadores que no tienen derecho a ser parte de este reparto, independientemente del tipo de empresa en la que trabajan. Ellos son:
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- Socios o accionistas.
- Profesionistas, artesanos, técnicos y otros profesionistas que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
- Directores, administradores, gerentes generales.
- Trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda. Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
Aspectos Clave sobre el Reparto de Utilidades
Para entender mejor el reparto de utilidades, es importante considerar los siguientes puntos:
- Cálculo de la utilidad repartible: La utilidad repartible se divide en dos partes iguales. La primera se repartirá por igual entre todas las personas trabajadoras, tomando en consideración el número de días trabajados por cada una en el año, independientemente del monto de los salarios. Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del 10%. Para las personas físicas, la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal calculada conforme al artículo 109, es decir, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio de que se trate.
- Salario base para el cálculo: Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
- Exención de impuestos: La PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA ($113.14 x 15 = $ 1,697.10 para 2025); por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.
- Condiciones de elegibilidad: Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
- Disponibilidad y forma de pago: Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
- Plazo para reclamar: Si no se te deposita tu parte del reparto o se te paga de forma incompleta, tienes un año de plazo contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, que es el 29 de junio, para reclamar tus utilidades.
Tabla Resumen de Excepciones
Para una referencia rápida, la siguiente tabla resume quiénes están exentos del pago de PTU:
| Categoría | Descripción de la Exención |
|---|---|
| Empresas de Nueva Creación | Exentas durante el primer año de operación. Si son de industria extractiva, durante el periodo de exploración. Si desarrollan un producto nuevo, durante los dos primeros años. |
| Micro y Pequeñas Empresas | Empresas con ingresos anuales menores de $300,000. |
| Empresas con Pérdidas Fiscales | Compañías que registraron pérdidas fiscales en su declaración anual (requiere explicación al SAT). |
| Socios o Accionistas | No tienen derecho a PTU. |
| Profesionistas por Honorarios | Aquellos que prestan servicios sin una relación de trabajo subordinado. |
| Directores, Administradores, Gerentes Generales | No tienen derecho a PTU. |
| Trabajadores con Menos de 60 Días Laborados | Aquellos que hayan trabajado menos de 60 días en el año. |
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