Las autoridades fiscales federales se encargan de las contribuciones en las modalidades que tienen que ver con el ISR y el IVA, como impuestos de mayor importancia por la cuantía en su recaudación; estas autoridades son reconocidas como instituciones jurídicamente legales que fungen en representación del Estado como organismos recaudadores y fiscalizadores, con competencia y facultades conforme a las leyes que las han dotado de personalidad jurídica dentro del marco tributario en el país.
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El 15 de diciembre de 1995, se publicó la ley que decretó la creación de un órgano tributario separado de la SHCP que vendría a desarrollar específicamente las actividades de recaudación y fiscalización de las contribuciones; sin embargo, fue hasta el 1 de julio de 1997 cuando entró en vigor con la publicación de su reglamento interno.
Actualmente, el SAT es uno de los órganos más importantes de la Administración Pública Federal, precisamente porque le compete la recaudación de las contribuciones.
Naturaleza jurídica del SAT
Es un órgano desconcentrado de la SHCP que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos encomendados por la LSAT y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como por los reglamentos, decretos, acuerdo y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el secretario de Hacienda y Crédito Público le encomienda ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.
Objeto del SAT
Tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público.
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Estructura del SAT
Para el despacho de los asuntos de su competencia cuenta con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
- Presidente.
- Unidad de comunicación social.
- Comisión del servicio fiscal de carrera.
- Unidades administrativas centrales.
- Administración General de Recaudación.
- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
- Administración General Jurídica de Ingresos.
- Administración General de Aduanas.
- Coordinación General de Recursos.
- Unidades administrativas regionales.
Dependientes de éstas, se encuentran las administraciones especiales, regionales y locales correspondientes; en algunos casos, secciones.
Atribuciones del SAT
- Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable.
- Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la política fiscal de la federación.
- Representar el interés de la federación en controversias fiscales.
- Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
- Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia fiscal y aduanera.
- Localizar y listar a los contribuyentes con objeto de ampliar y mantener el registro respectivo.
Razón de la existencia del SAT
Básicamente, el SAT se creó con apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, para llevar a cabo los objetivos siguientes:
- Fortalecer el ejercicio pleno de la soberanía como el valor supremo de nuestra nacionalidad y como responsabilidad primera del Estado.
- Consolidar un régimen de convivencia social mandado plenamente por el derecho donde la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía por la solución de conflictos.
- Construir un pleno desarrollo democrático con el que se identifiquen todos los mexicanos y sea la base de certidumbre y confianza para una vida política pacífica e intensa de participación ciudadana.
- Avanzar un desarrollo social que propicie y extienda en todo el país las oportunidades de superación individual y comunitaria bajo los principios de equidad y justicia.
- Promover un crecimiento económico vigoroso sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.
Factores de creación
- Tendencia global de modernización y autonomía de administración tributaria.
- Separar la administración tributaria de conflictos políticos o administrativos.
Marco jurídico
- Artículo 90 constitucional (Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal).
- Artículo 17 de la Ley de la Administración Pública Federal (secretaria, estado y departamento administrativo, órganos administrativos desconcentrados).
- Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Órganos integrantes
El SAT se integra por:
- La Junta de Gobierno.
- El Presidente del SAT.
- Las unidades administrativas que establezca su reglamente interior.
Integración de la junta:
Secretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos representantes de la SHCP, presidente del SAT, dos titulares de las unidades administrativas del SAT.
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Areas que componen el SAT
Areas sustantivas:
- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
- Administración General de Recaudación.
- Administración General de Aduanas.
- Administración Jurídica de Ingresos.
Areas de apoyo:
- Coordinación General de Recursos.
- Servicio Fiscal de Carrera.
- Dirección General de Tecnología de Información.
- Unidad de Contraloría Interna.
En México aplica el sistema de autodeterminación de las contribuciones, el cual consiste básicamente en que el contribuyente calcula y entera su impuesto en un periodo determinado; una vez presentada la declaración del contribuyente, la autoridad procede a revisar que tanto el cálculo y entero del tributo se hayan realizado correctamente.
Los términos hacienda pública y fisco han sido utilizados como sinónimos: el primero se refiere a la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país.
Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero; mientras el término fisco remite al órgano de la Administración Pública Federal que se encarga de recaudar y exigir a los particulares las contribuciones que la ley señala.
Derivado de lo anterior, se puede concluir que administración tributaria es la parte de la administración pública que se encarga del manejo de todo la que concierne a las contribuciones; dicho de otra forma, es el conjunto de órganos de la administración pública encargados de la planeación, recaudación y el control de los ingresos fiscales y, en general, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias.
En consecuencia, la competencia tributaria es ejercida por el Ejecutivo Federal, a través de la administración tributaria, quien realiza las acciones de cobro y comprobación, es decir, la gestión tributaria.
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Conforme a la LSAT, el SAT tiene las obligaciones siguientes:
- Aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.
- Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan las disposiciones tributarias y aduaneras.
- Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones.
- Generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
El SAT implanta programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Son atribuciones del SAT las siguientes:
- Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios conforme a la legislación aplicable.
- Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, según los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal.
- Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusion fiscales, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
- Localizar y listar a los contribuyentes con objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo.
- Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
Definiciones clave
Facultad
En términos jurídicos, indica que una autoridad o poder del Estado puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas.
Autoridad
En términos jurídicos, indica que un poder del Estado o determinado funcionario investido de ciertas facultades, puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los demás.
Fiscal
Lo perteneciente al Fisco; y Fisco significa, entre nosotros, la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales las que tienen intervención por mandato legal.
Fisco
El Estado considerado como titular de la hacienda pública, con derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones existentes a su favor y con la obligación de cubrir las que resulten a su cargo.
Autoridad Fiscal
Las entidades públicas encargadas de la determinación, liquidación, recaudación de contribuciones, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, requerimiento de cumplimiento de diversas obligaciones, requerimiento de pago de contribuciones, aplicación de sanciones y del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para garantizar el pago de créditos fiscales. Entre estas autoridades fiscales se encuentran: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) organismo descentralizado de la SHCP, las Secretarías de Finanzas o Tesorerías de las entidades federativas y los organismos fiscales autónomos que son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
Contribuyente
Es aquella persona física o moral que se encuentra obligada a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, cuando se ubique en alguno de los supuestos jurídicos o de hecho.
Tipos de autoridad
Autoridades Administrativas
Se puede hacer una distinción del poder de los individuos en base a la responsabilidad del cargo que ostentan o por la autoridad o mando que tienen; así, tenemos a quienes ordenan los actos administrativos y a quienes los ejecutan, quienes crean las leyes y quienes deben cumplirlas, quienes tienen facultades contenidas en los Reglamentos Interiores y los empleados comunes, lo anterior para determinar su competencia.
Clasificación de Autoridades Fiscales
A las autoridades que conocen de la materia fiscal las podemos clasificar en administradoras y recaudadoras.
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se entiende por:
- Autoridades administradoras: las autoridades fiscales de la Secretaría, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conceder la autorización de que se trate.
- Autoridad recaudadora: las oficinas de aduanas y federales de hacienda y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para recaudar la contribución federal de que se trate y para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.
Cabe mencionar que en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación se hace referencia al jefe de la oficina exactora, por lo que proponemos la siguiente aclaración:
Autoridad exactora: este concepto se utiliza, de manera indistinta, para hacer referencia a la autoridad ejecutora o al jefe de la oficina exactora, en resumen, es la autoridad fiscal facultada para realizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
De las facultades de las autoridades fiscales
Definición
Podemos entender a las facultades de las autoridades fiscales como: La potestad o investidura que tiene una autoridad fiscal por mandato de ley, para realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los contribuyentes.
Tipo de Facultades
Facultad económico-coactiva
Atribución de la autoridad tributaria para cobrar, fuera de un procedimiento judicial, un crédito fiscal, aplicando incluso embargo de bienes del deudor o de su negociación y rematándolos para aplicar el producto de la venta, al pago de la deuda.
De la definición anterior, tenemos que la autoridad tributaria tiene facultades para cobrar, fuera de un procedimiento judicial, un crédito fiscal, es decir, puede requerir el pago de un crédito fiscal, de manera extrajudicial, aplicando incluso embargo de bienes del deudor o de su negociación y rematándolos para aplicar el producto de la venta, al pago de la deuda.
