La tradición romanista, base de nuestro sistema sucesorio, procura que la posición del causante se mantenga en lo posible inalterable. Bajo esta premisa, el artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. En este contexto, los acreedores de la herencia son los titulares del derecho de crédito cuyo pago debía hacer el causante y de cuyo cumplimiento respondía su patrimonio.
La adquisición hereditaria y la responsabilidad frente a acreedores
Dentro del sistema del Código Civil, resulta incuestionable que rige el denominado sistema romano, caracterizado porque no basta la delación hereditaria para ser titular del derecho hereditario, sino que además es preciso que el heredero acepte la herencia. Hasta que no se produce la aceptación, el llamado no responde de las deudas de la herencia. La adquisición hereditaria descansa, pues, en la conjunción de dos elementos: la delación o llamamiento y la aceptación o adición.
Una vez aceptada la herencia, el heredero asume la responsabilidad. Es importante destacar que, incluso cuando el heredero asume la responsabilidad ultra vires, el patrimonio del causante permanece sin confundirse con el del heredero hasta pagarse todo el pasivo de la herencia. Si el heredero acepta, responderá incluso con sus propios bienes, salvo que la aceptación tenga lugar con arreglo a lo prevenido para disfrutar del beneficio de inventario.
Mecanismos de protección para los acreedores
El ordenamiento jurídico articula diversos mecanismos dirigidos a la protección de los intereses de los acreedores, dado que en algunos supuestos podrán dirigirse contra los bienes hereditarios y en otros incluso contra los bienes personales del heredero. Entre las herramientas disponibles para salvaguardar sus derechos, se encuentran:
- Intervención y administración de la herencia: Medidas destinadas a asegurar el patrimonio durante el proceso sucesorio.
- Oposición a las operaciones particionales: Derecho de los acreedores a intervenir para evitar perjuicios en el cobro de sus créditos.
- Beneficio de separación: Facultad que permite mantener la distinción entre el patrimonio del heredero y el del causante.
Protección frente a acreedores particulares del heredero
El Código Civil también contempla las relaciones con los acreedores particulares del heredero. Aunque estos no pueden pedir el pago de sus créditos con los bienes hereditarios que recibió su deudor hasta que éste haya pagado a los acreedores de su causante y a los legatarios, el artículo 1034 del Código Civil les otorga facultades específicas:
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- Podrán pedir preventivamente la retención o el embargo del posible remanente que pueda quedar tras el pago de las deudas hereditarias.
- Se articulan acciones para asegurar que el patrimonio del causante responda prioritariamente ante sus propios acreedores.
La gestión del patrimonio hereditario, especialmente en situaciones de insolvencia o concurso, subraya la importancia de la separación patrimonial. Hasta tal punto es así que, en el caso de que la herencia de un comerciante incurra en quiebra y herede una persona no comerciante, el proceso concursal sigue su curso sobre el patrimonio hereditario, protegiendo así a los acreedores del difunto.
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