Recurso de Inconformidad Fiscal: Todo lo que Debes Saber para Presentarlo Correctamentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes a quienes un acto o resolución dictada por la autoridad fiscal federal ha vulnerado sus derechos, pueden impugnar ese acto o resolución ante la propia autoridad que emitió el acto o resolución, a través del recurso de revocación. En este apartado nos referiremos al recurso de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación, el cual en su artículo 116 dispone que: "Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrá interponer el recurso de revocación".

Concepto del Recurso de Revocación

El recurso de revocación es un medio de defensa legal no jurisdiccional que tiene a su disposición el contribuyente para impugnar un acto o resolución ante la propia autoridad que lo emitió. En el recurso de revocación la propia autoridad fiscal que emitió el acto o resolución, como por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), será la que conocerá y resolverá el recurso de revocación.

Por lo tanto, las autoridades revisan sus propios actos para que se realicen conforme lo establecido en la legislación. Una característica de este medio de defensa legal es que su interposición es optativa, esto es, su interposición no es obligatoria para el contribuyente, quien podrá elegir entre impugnar el acto o resolución a través de este recurso o bien promover en contra de ese acto o resolución el juicio contencioso administrativo, también conocido como juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Requisitos para Interponer el Recurso de Revocación

Para que un particular pueda interponer el recurso de revocación necesariamente el acto o la resolución, como por ejemplo, una multa por incumplimiento a obligaciones fiscales, un crédito fiscal determinado por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, etcétera, deberá causar afectación a su interés jurídico pues de lo contrario, el recurso de revocación será improcedente.

Una vez que la autoridad fiscal recibe el escrito de interposición de recurso de revocación deberá de analizar que este cumple con los requisitos de forma que son los relativos a la personalidad del promovente, la oportunidad de la presentación, la viabilidad de la promoción y los requisitos del escrito.

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El Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad podrá requerir al promovente para que dentro del plazo determinado en el propio código, cumpla con los requisitos omitidos. En caso de que no se dé cumplimiento a estos requisitos, la autoridad tendrá por no interpuesto el recurso, no lo admitirá, o bien lo sobreseerá si ya fue admitido.

Si el recurso de revocación cumple con los requisitos de forma ya sea que desde el inicio cumpla con ellos o bien ante el requerimiento de la autoridad, se hayan cumplido, la autoridad fiscal entrará al estudio de los requisitos de fondo, como el contenido de los agravios y las pruebas.

Será entonces que la autoridad revisará su propia actuación, y analizará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, para resolver si la resolución o acto impugnado fue apegado a derecho o no, para según sea el caso, confirmar el acto, modificarlo o revocarlo. La autoridad emitirá resolución al recurso de revocación y la notificará en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha en que el promovente interpuso el recurso de revocación.

Causas de Improcedencia y Sobreseimiento

En el Código Fiscal de la Federación, se establecen diversos supuestos en los cuales el recurso de revocación es improcedente y en virtud de ello, la autoridad fiscal tendrá la facultad de no admitir el recurso de revocación y en caso de que este ya haya sido admitido, podrá sobreseerlo y por ende no entrar al estudio de fondo del asunto.

El sobreseimiento se refiere a que la autoridad no emite un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.

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Otros Recursos y Medios de Defensa

El contribuyente puede optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA). Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código.

Recurso de Inconformidad ante el IMSS

El Recurso de Inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) procede contra:

  • Los créditos fiscales mencionados en el Artículo 287 de la LSS por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas.
  • También se puede interponer recurso de inconformidad ante la negativa de devolución de pagos de lo indebido, (la devolución está contemplada en el Artículo 299 de la LSS).
  • Contra resoluciones que determinen la clasificación en el grado de riesgo dela empresa, con base en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS).
  • Contra valuaciones actuariales de los contratos colectivos (art. 7o., RRI), en contra de la negativa de pensión.

El recurso de inconformidad, debe contener lo siguiente:

  1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso; en caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
  2. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.
  3. Hechos que originan la impugnación.
  4. Agravios que le cause el acto impugnado.
  5. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados.

Documentos Anexos al Recurso de Inconformidad

Los documentos que deberán acompañar a este escrito se señalan en el Artículo 5, y se refieren a:

  1. El documento en que conste el acto impugnado.
  2. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En el caso de que la cuantía del asunto tratado no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y sea una persona física el promovente, es suficiente con exhibir carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos.
  3. Constancia de notificación del acto impugnado, a menos que el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma.

Suspensión del Plazo para Interponer el Recurso

También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación. En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.

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Recurso de Revocación en Materia de Comercio Exterior

Según lo establecido en la Ley de Comercio Exterior (LCE) en su artículo 95, se trata de un instrumento de defensa que tiene como propósito el que la autoridad fiscal aduanera valore sus resoluciones para determinar si fueron emitidas conforme a derecho, pudiendo revocar, modificar o confirmar la resolución donde se determinan cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

A través de este instrumento, se pueden impugnar las siguientes resoluciones: En materia de mercado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación, en materia de certificación de origen, que determinen cuotas compensatorias definitivas y los actos que las apliquen (LCE, art. En cuanto al plazo para interponer el recurso, se estipula en el artículo 94 que es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal federal.

Juicio de Nulidad

Tratándose de este tipo de defensa, quien interviene ejerciendo una función jurisdiccional es un tercero, que se encarga de dirimir las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. En cuanto al plazo para promover el Juicio de Nulidad cuando se tramita en la vía ordinaria, es dentro de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, así como cuando haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada.

Juicio de Amparo

El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente. Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto.

  • El Amparo Directo puede ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa. Cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.
  • El Amparo Indirecto procede contra: Leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).

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