¡Descubre Cómo la Nueva Reforma Contra la Defraudación Fiscal en México Cambiará Todo y Frenará la Evasión!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con el objetivo de fortalecer las herramientas del Estado en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, el Senado de la República aprobó importantes reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas modificaciones, que buscan dotar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de mayores facultades para prevenir y combatir eficazmente la defraudación, fueron avaladas con 76 votos a favor y 38 en contra. El pasado 13 de noviembre de 2024, se aprobó en la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que prevé el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Nuevas Facultades del SAT y Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

El nuevo marco fiscal incorpora diversas medidas diseñadas para enfrentar esquemas complejos de evasión. Entre estas, se homologa la deducción de créditos incobrables y se concede al SAT la potestad de rechazar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a aquellas personas morales cuyos socios estén vinculados a empresas dedicadas a la facturación falsa. La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular de lo no reservado, con 348 votos a favor, 130 en contra y 0 abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva subrayó que el CFF es un pilar fundamental del sistema fiscal, garantizando que los bienes y servicios del Estado se aprovechen con justicia, equidad y eficiencia. José Narro Céspedes afirmó que el nuevo marco devuelve autoridad y dignidad al Estado, poniendo fin a los “privilegios fiscales de los poderosos” y colocando la ley “del lado del pueblo trabajador”. Por su parte, Merary Villegas Sánchez destacó que la reforma cierra los boquetes por los que, durante los gobiernos neoliberales, se fugaron recursos públicos mediante facturas falsas, empresas fantasma, operaciones simuladas y el uso indebido de sellos digitales.

Entre los avances que mencionó la diputada Merary Villegas, se encuentra que ahora se podrá negar la inscripción al RFC a quienes intenten crear compañías fachada, verificar de forma expedita operaciones simuladas y suspender temporalmente sellos digitales cuando haya evidencia de fraude fiscal. La vicecoordinadora Dolores Padierna Luna remarcó que el dictamen dota al SAT de mayores herramientas para enfrentar esquemas complejos de evasión y factureras, asegura que los comprobantes fiscales amparen operaciones reales y actualiza el padrón de contribuyentes activos, con lo que se eleva la eficacia administrativa y la recaudación.

Opiniones de los Legisladores sobre la Reforma del CFF

  • El senador Homero Davis Castro (Morena) resaltó que el Código Fiscal permitirá alcanzar una recaudación histórica equivalente al 15.1% del Producto Interno Bruto (PIB).
  • En contraste, el senador Raymundo Bolaños Azocar (PAN) cuestionó el proyecto, ya que consideró que se busca crear “un código fiscal espía” al otorgar al SAT acceso en tiempo real a la información de las plataformas digitales.
  • Por el Partido Verde Ecologista de México, el senador Luis Alfonso Silva Romo mencionó que la iniciativa mantiene una administración tributaria responsable y eficiente respecto a otras naciones.
  • Desde el PRI, la senadora Cristina Ruiz Sandoval consideró que el acceso del SAT a las plataformas digitales es una intromisión a la privacidad de las y los mexicanos.
  • La senadora Lizeth Sánchez García, del PT, sostuvo que las reformas dotan al SAT de herramientas eficaces para combatir a las empresas que simulan operaciones y evaden impuestos.
  • El senador Néstor Camarillo Medina, de Movimiento Ciudadano, expresó su preocupación por el impacto económico del paquete fiscal, al considerar que se basa en un crecimiento económico “sobrestimado”.
  • Desde Morena, se sostuvo que esta no es una modificación técnica, sino un cambio de rumbo para que los recursos públicos lleguen donde deben estar: programas e inversiones en beneficio de la población.

Detalles de las Modificaciones Legislativas

Las reformas incluyen diversas adiciones, derogaciones y modificaciones en artículos específicos del Código Fiscal de la Federación y otras normativas:

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  • Se Reforman:
    • Fracción VIII del Artículo 2nd.
    • Parágrafo Segundo del Artículo 187.
    • Parágrafo Tercero del Artículo 256.
    • Artículo 113 Bis.
  • Se Adicionan:
    • Un séptimo párrafo al Artículo 108.
    • Un tercer párrafo al Artículo 192.
    • Un tercer párrafo al Artículo 256.
  • Se Derogan:
    • Fracción III del Artículo 108.
    • Fracción VIII Bis al Apartado B del Artículo 113.

Asimismo, se establecen disposiciones que impactan los procesos penales en materia fiscal:

  • No procederán acuerdos preparatorios en caso de haber los mismos delitos de hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del séptimo párrafo del Artículo 108.
  • No habrá procedencia de la suspensión condicional del proceso para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del séptimo párrafo del Artículo 108.
  • Se agregan criterios para el Ministerio Público.

Reforma Constitucional y la Prisión Preventiva Oficiosa

Después de una discusión en la Cámara de Diputados, se decidió que, entre otros delitos, el de defraudación fiscal no ameritaría la prisión preventiva oficiosa, misma que había sido propuesta por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de reforma originalmente presentada. Entre los delitos que se mantuvieron y destacan por sus implicaciones en el ámbito empresarial se encuentran:

  1. El contrabando.
  2. Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.

La prisión preventiva oficiosa para estos delitos se propone con un razonamiento que los equipara, en términos de peligrosidad social, con delitos de alto impacto como los de extorsión, delitos de ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.

Al respecto, el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.”

Asimismo, se establece que para la interpretación y aplicación de los supuestos de prisión preventiva, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación que pretenda inaplicar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia ya sea de manera total o parcial. El dictamen, tras su aprobación en la Cámara de Diputados, ha sido enviado al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo. De ser aprobado por el Senado y por los Congresos Locales, esta reforma constitucional entraría en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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La Fiscalía explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez y otro vs México que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en México viola varios derechos humanos, incluyendo el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de libertad, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación. La iniciativa presidencial sugiere que, mientras no se modifique la Constitución para derogar la prisión preventiva oficiosa, el Artículo 19 de la Constitución sigue siendo válido y aplicable. En los transitorios de la reforma, se estipula que todas las disposiciones que se opongan a este decreto quedarán derogadas y que el Congreso de la Unión tendrá 180 días para armonizar el marco jurídico con el contenido de esta reforma.

Acciones de Prevención en el Ámbito Empresarial

La reforma representa un riesgo en el ámbito empresarial, pues el contrabando se encuentra listado en el artículo 11 BIS del Código Penal Federal como delito imputable a las personas jurídicas. Por esta razón, los miembros de los órganos de administración de una sociedad sujeta a investigación por los delitos contenidos en la reforma, a los que se les impute una omisión de implementar controles organizacionales para prevenir dichos ilícitos, estarán expuestos a la figura de reclusión adelantada durante el tiempo que dure el proceso penal y se dicte sentencia.

Ante el escenario de una posible aprobación legislativa, es fundamental que las empresas implementen el debido control organizacional y las acciones de compliance que exige el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas estrategias preventivas permitirán mitigar el riesgo y eventualmente excluir la responsabilidad penal preventiva de la sociedad y su órgano de administración.

Los modelos de prevención delictiva pueden desarrollarse bajo principios de criminología corporativa, siguiendo los estándares reconocidos por la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito, y los elementos de ambiente de control y mitigación del riesgo contenidos en las normas ISO 31022 y 37301, y UNE 19601 y 19602 para sistemas de gestión del riesgo legal y compliance general, penal y tributario.

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