Si eres dueño de un pequeño negocio, probablemente has escuchado que tienes que darte de alta en el SAT y elegir un régimen fiscal, además de afiliarte al IMSS. Pero, primero, ¿qué es un régimen fiscal? El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica.
Es importante entender qué es el régimen fiscal, cuántos tipos hay y cómo darse de alta, lo importante es repasar la información y asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios para hacer los distintos trámites.
¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
Es para aquellas personas que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios con ingresos anuales menores a los 2 millones de pesos.
Persona física. Es un individuo que realiza una actividad económica como vendedor, comerciante, empleado o profesionista.
Persona moral. Es un grupo de personas físicas que se aliaron con un fin comercial o no lucrativo.
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Entonces ¿eres persona física o moral? Ahora que tienes tu RFC, puedes elegir el régimen al cual quieres afiliarte. En el portal del SAT, accede al menú de Trámites del RFC y selecciona la opción para actualizar tus actividades económicas y obligaciones.
👩💻 ¿Cómo me doy de alta en el SAT?
¿Quieres saber más de este régimen? ¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.
Preguntas Frecuentes sobre el RIF y el Arrendamiento
A continuación, se presentan algunas preguntas frecuentes sobre el Régimen de Incorporación Fiscal y su aplicabilidad en diversos escenarios:
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¿Las personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes muebles, como autos y motocicletas, pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal?
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No; el artículo 111 dela nueva Ley del ISR señala que los contribuyentes personas físicas que únicamente efectúen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del régimen de incorporación fiscal, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2'000,000.
Como se observa, en este régimen sólo podrán ubicarse las personas físicas que realicen actividades empresariales consistentes en lo siguiente:
- La enajenación de bienes.
- La prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
En consecuencia, no podrán tributar en este régimen las personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes muebles.
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¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?
No, pues como se precisó en la respuesta de la pregunta anterior, en este régimen sólo podrán tributar las personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
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¿Las personas físicas que en 2013 tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales pueden tributar en 2014 en el régimen de incorporación fiscal?
En nuestra opinión, sí, siempre que reúnan los requisitos de ley, pues ni en el articulado de la nueva Ley del ISR ni en sus disposiciones transitorias se prohíbe a tales contribuyentes poder tributar en el régimen de incorporación fiscal; no obstante, las autoridades tributarias tendrán que aclarar esta situación.
Cabe indicar que esto no aplica a las personas que presten servicios por los que se requiera para su realización título profesional que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.
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¿Los socios o accionistas de personas morales podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?
En nuestra opinión, sí, siempre que reúnan los requisitos referidos en la ley; sin embargo, estas personas no podrán efectuar operaciones con las personas morales de las que sean socios o accionistas o con las que sean partes relacionadas conforme a la ley, pues el artículo 111 de la nueva Ley del ISR dispone que no podrán pagar el impuesto en el régimen de incorporación fiscal los socios, accionistas o integrantes de personasPage100morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR, o cuando exista vinculación en términos del artículo referido con personas que hubieran tributado en dicho régimen.
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¿Los agentes inmobiliarios podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?
En ciertos casos, sí, ya que el artículo 111 de la nueva Ley del ISR indica que no podrán tributar en este régimen fiscal los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo si se trata de:
- Contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compraventa de casas-habitación o vivienda, y tales clientes también sean personas físicas que no efectúen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas-habitación o viviendas.
Según se observa, sólo en estos casos los agentes inmobiliarios podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal.
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¿Los comisionistas mercantiles podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?
En ciertos casos, sí, por lo siguiente:
El artículo 111 de la nueva Ley del ISR estipula que no podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
Sin embargo, sí podrán tributar en este régimen aquellas personas que perciban ingresos por comisión o mediación cuando éstos no excedan de 30% de sus ingresos totales.
Por consiguiente, cuando de los ingresos totales de la persona física hasta 30% de ellos sean por comisión o mediación, sí se podrá tributar en el régimen de incorporación fiscal.
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En el caso de personas del régimen de incorporación que obtengan ingresos por comisiones que sean pagados por personas morales, ¿éstas deberán retener el 10% de los pagos como pago provisional del ISR?
No, pues si bien es cierto que en el caso de las personas del régimen de incorporación que obtengan ingresos por comisiones, el artículo 111 dela nueva Ley del ISR señala que las retenciones que las personas morales les hagan por la prestación de este servicio se considerarán pagos definitivos para dicho régimen, también es verdad que en ningún artículo de la nueva Ley del ISR se especifica la obligación para estas últimas personas de retener este impuesto a los contribuyentes del régimen en mención.
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¿Las personas morales deberán retener IVA a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal?
R. Sí, en los casos referidos en la Ley del IVA, a saber:
- Cuando adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- Cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- Cuando reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
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¿Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deberán efectuar retenciones en forma bimestral de ISR por el pago de salarios?
En nuestra opinión, no; al efecto, el artículo 112, fracción VII, de la nueva Ley del ISR señala que en el caso de las erogaciones por concepto de salarios los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deberán efectuar las retenciones en los términos del capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado" del título IV "De las personas físicas" de la Ley del ISR, conforme a las disposiciones referidas en esta ley y su reglamento, y efectuar cada bimestre el entero por concepto del ISR de los trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
Obligaciones de los Contribuyentes en el RIF
Los contribuyentes que opten por el Régimen de Incorporación Fiscal deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
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