Descubre Cómo Realizar tus Declaraciones Bimestrales en el Régimen de Incorporación Fiscal Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) están obligados a calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de forma bimestral.

Pasos para presentar tu declaración bimestral del RIF:

  1. Ingresa a la plataforma “Mis cuentas” del SAT.
  2. Elige el periodo a declarar.
  3. Cuando estés dentro del sistema, tendrás que ingresar la información de gastos e ingresos del bimestre correspondiente.
  4. Ingresa tu información para el llenado de la declaración. Recuerda que tienes a tu disposición el simulador para realizar pruebas.
  5. Cuando hayas terminado de cargar toda la información y el programa haya realizado el cálculo del impuesto a pagar, podrás presentar tu declaración bimestral.

Obligaciones de los contribuyentes en el RIF:

Además de presentar las declaraciones bimestrales, los contribuyentes del RIF tienen otras obligaciones, entre ellas:

  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  • Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  • Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Los intereses pagados que se deriven de la actividad empresarial o los servicios profesionales, sin ajuste alguno.

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