Régimen de Tránsito Aduanero: Todo lo que Debes Saber para la Circulación Segura de Mercancíaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tránsito aduanero es un régimen aduanero que permite el transporte de mercancías desde una aduana de origen hasta una aduana de destino, dentro del mismo territorio aduanero o a través de uno o varios países, sin que se liquiden los derechos e impuestos de importación en los puntos intermedios. Es una estrategia fundamental en la logística internacional, ya que cada parada, cada inspección y cada trámite adicional en las fronteras pueden traducirse en costos elevados y retrasos significativos.

Este régimen posibilita el transporte de mercancías bajo la supervisión de las autoridades aduaneras, garantizando que los productos circulen de forma legal, segura y dentro de los plazos establecidos. En la práctica, esto significa que la carga puede pasar por puertos, aeropuertos y fronteras sin necesidad de nacionalizarla inmediatamente.

Los pilares del tránsito aduanero incluyen:

  • Suspensión de Derechos e Impuestos: El pago de aranceles, IVA y otros gravámenes se suspende hasta que la mercancía llega a su destino final y se nacionaliza.
  • Garantía Aduanera: Generalmente, se exige una garantía (fianza o depósito) que cubre los posibles derechos e impuestos que se devengarían si la mercancía no llega a su destino final.
  • Control Aduanero: La mercancía es sellada y documentada en la aduana de partida, y se verifica su integridad en la aduana de destino.

Tipos de Tránsito Aduanero

El transporte aduanero puede tomar diferentes formas, de acuerdo con el tipo de operación y la ruta de la carga.

Tránsito Externo

El tránsito externo es un régimen aduanero que permite la circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a derechos de importación, a otros gravámenes prescritos por disposiciones en vigor ni a medidas de política comercial. La inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito está condicionada a la existencia de una garantía individual o bien a la posesión de una autorización de garantía global o dispensa de garantía.

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Tránsito Interno

El tránsito interno es un régimen aduanero que permite la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio sin que su estatuto aduanero se modifique.

Se considera que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

  • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
  • La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
  • La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

También se define como el traslado de mercancías bajo control fiscal entre dos aduanas dentro de un mismo país, como en México, donde la clave T3 se utiliza para este tipo de operaciones. Un ejemplo es la mercancía de procedencia extranjera que llega a Veracruz (aduana de entrada) pero se despachará para su importación definitiva en Querétaro (aduana de despacho).

Tránsito Interno a la Importación

Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Formular el pedimento de tránsito interno.
  • Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
  • Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.
  • Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.
  • Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Tránsito Interno a la Exportación

Se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.

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Tránsito Internacional (o Tránsito Comunitario)

Este régimen facilita el transporte de mercancías que atraviesan uno o varios países sin ser nacionalizadas en ellos, con destino a un tercer país. Es decir, la mercancía “pasa de largo” por los territorios intermedios.

Para el caso de México, las Claves T6, T7 y T9 se utilizan cuando la mercancía cruza el país como parte de un viaje más largo; por ejemplo, un embarque que entra por Ciudad Juárez con destino a Guatemala, saliendo por Ciudad Hidalgo.

Otras Modalidades de Tránsito Aduanero

  • Tránsito aduanero de entrada: Cuando las mercaderías llegan a un país por un puerto o aeropuerto y necesitan seguir a otro punto aduanero para nacionalización.
  • Tránsito aduanero nacional: Ocurre dentro de un mismo territorio, permitiendo el transporte entre diferentes zonas aduaneras como puertos, zonas de procesamiento o depósitos.
  • Tránsito aduanero de paso: Utilizado cuando la carga atraviesa un país para alcanzar otro destino internacional.
  • Tránsito internacional: Permite el traslado de mercaderías entre países signatarios de acuerdos de cooperación aduanera.

Las Garantías en el Régimen de Tránsito

La inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito está condicionada a la existencia de una garantía individual o bien a la posesión de una autorización de garantía global o dispensa de garantía, que cubre los posibles derechos e impuestos que se devengarían si la mercancía no llega a su destino final.

Novedades del Código Aduanero de la Unión (CAU) en Materia de Garantías

Las novedades en esta materia aplicables a partir del 1 de mayo de 2016 son las siguientes:

Concepto Antes del 1 de mayo de 2016 A partir del 1 de mayo de 2016
Autorizaciones de garantía global y dispensa Simplificaciones propias del régimen de tránsito La solicitud debe realizarse de conformidad con el procedimiento establecido con carácter general para las garantías
Importe de la garantía individual mediante títulos 7.000 euros 10.000 euros
Importe fijo (si no es posible calcular la deuda potencial) 7.000 euros 10.000 euros
Especialidades en materia de garantías para productos de alto riesgo Aplicables según Anexo 44 quarter del Reglamento (CEE) 2454/93 Desaparecen con la eliminación de la lista de productos de mayor riesgo de fraude

Supuestos en los que No se Exige Garantía

No se exigirá garantía en ninguno de los siguientes supuestos:

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  • Mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio.
  • Mercancías transportadas mediante instalaciones fijas de transporte.
  • Mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión utilizando la simplificación consistente en el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito siempre que las mercancías se transporten por aire o mar entre puertos o aeropuertos de la Unión.

Simplificaciones del Régimen de Tránsito según el CAU

El Código Aduanero de la Unión establece diversas simplificaciones en relación con la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito.

  • Expedidor autorizado.
  • Destinatario autorizado.
  • Empleo de precintos de tipo especial.
  • Empleo de una declaración en aduana con menos requisitos de datos para el transporte de mercancías por ferrocarril y por vía marítima y aérea cuando no se utilice un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito.
  • Empleo de un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito para las mercancías transportadas por vía marítima o aérea.

Requisitos para la Concesión de Simplificaciones

Las autorizaciones relativas a las simplificaciones aplicables en el régimen de tránsito solo se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:

  • Que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión.
  • Que declaren que van a utilizar regularmente el régimen de tránsito de la Unión.
  • Que cumplan los criterios establecidos en el artículo 39, letras a), b) y d) del Código Aduanero de la Unión.

Las autorizaciones solo se concederán si la autoridad aduanera considera que está en condiciones de supervisar el régimen de tránsito de la Unión y efectuar controles sin un esfuerzo administrativo desproporcionado con respecto a las necesidades de la persona de que se trate.

Simplificaciones Aplicables desde el 1 de Mayo de 2016

Las simplificaciones aplicables a partir de la fecha de aplicación efectiva del Código Aduanero de la Unión (1 de mayo de 2016) son las correspondientes al expedidor y destinatario autorizado y al empleo de precintos de un tipo especial.

El Precintado de la Mercancía en Tránsito

El precintado de la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito se configura como una medida de identificación de la misma, no siendo posible otorgar el levante para el régimen de tránsito si las mercancías no han sido precintadas.

Este precintado se realizará:

  • Con carácter general, por la aduana de partida del tránsito.
  • Por el expedidor autorizado de tránsito en los supuestos en los que disponga de una autorización para el empleo de precintos de un tipo especial.

La normativa aduanera no prevé la concesión de autorizaciones para exonerar del obligado precintado de la mercancía. La simplificación establecida en materia de precintado de la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito consiste únicamente en la autorización para el empleo de precintos de un tipo especial. Es importante señalar que el detalle del candado, como su color, es crucial, ya que usar el color incorrecto es una infracción según la regla 1.7.6.

Funcionamiento Práctico y Procedimientos Específicos

Para que el tránsito aduanero funcione, el exportador o importador presenta una declaración de tránsito aduanero, informando detalles de la mercadería, del trayecto y del destino final. Las autoridades aduaneras autorizan entonces el traslado, monitoreando la carga hasta que llegue al punto de destino. En muchos casos, es necesario ofrecer garantías financieras o seguros que garanticen el pago de tributos, en caso de que algo no salga como fue planeado.

Tránsitos Internos a la Importación y Exportación por Ferrocarril

Para las mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques, se aplican procedimientos específicos.

Tránsito Interno a la Importación (ferrocarril)

  • El agente, agencia aduanal o importador, elaborará el pedimento en el que anotará el número de bultos y la descripción comercial, cantidad y valor de las mercancías tal y como se declaró en el conocimiento de embarque, o conforme a la información del documento equivalente que las ampare o del valor declarado para efectos del contrato de seguros de transporte de las mercancías.
  • En la aduana de inicio del tránsito, si el mecanismo de selección automatizado determina reconocimiento aduanero, este consistirá en el cotejo de los sellos fiscales y de los números de contenedores, remolques, semirremolques o carro de ferrocarril, consignados en el pedimento, contra los que físicamente ostente el medio de transporte, y se enviará la información a la aduana de arribo para el reconocimiento correspondiente.
  • La aduana de inicio del tránsito podrá practicar verificaciones de mercancías en transporte, solo en los casos en que el mecanismo de selección automatizado determine desaduanamiento libre y se hayan detectado riesgos en materia de salud, sanidad animal o vegetal, de medio ambiente, seguridad nacional; en los demás casos, la aduana de inicio permitirá que el vehículo inicie su recorrido.
  • Si en la aduana de inicio el mecanismo de selección automatizado hubiese determinado desaduanamiento libre, la aduana de arribo recibirá las impresiones de los pedimentos que amparen el tránsito de las mercancías y procederán a la conclusión de los mismos, siempre y cuando el medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se constate la presencia física de las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado.
  • Si en la aduana de inicio el mecanismo de selección automatizado determina reconocimiento aduanero, la aduana de arribo recibirá los pedimentos y procederá a su conclusión, debiendo corroborar la presencia física del contenedor, remolque o semirremolque, en el recinto fiscal o fiscalizado; cotejar los candados oficiales y los números de contenedor, remolque o semirremolque o carro de ferrocarril; llevar a cabo la inspección física de las mercancías, así como la revisión documental del pedimento y de los documentos que se acompañen.
  • En caso de que la cantidad o descripción de las mercancías en el pedimento no coincida con las que se transportan, procederá la rectificación del pedimento en los términos de la regla 4.6.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Tránsito Interno a la Exportación (ferrocarril)

  • En la aduana de inicio del tránsito, se deberá formular el pedimento que ampare la exportación o retorno de las mercancías, o el aviso consolidado, declarando la clave y el identificador correspondientes, efectuando el pago de las contribuciones y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
  • Al momento de presentar el pedimento, las mercancías se deberán encontrar físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, salvo que proceda el “Despacho a domicilio”.
  • Para el tránsito, se deberá presentar la impresión del “Pedimento” o del “Formato de Aviso Consolidado” tanto en la aduana de inicio como en la aduana de salida.
  • El tránsito de las mercancías se amparará con el pedimento de exportación o retorno que contenga el identificador de “Aviso de tránsito interno a la exportación”, o con el aviso consolidado.
  • La aduana de destino recibirá los pedimentos o avisos consolidados y procederá a la conclusión del tránsito, siempre que el medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se lleve a cabo la revisión de las mercancías con el listado de intercambio y, en su caso, con las imágenes de rayos gamma.
  • Para efectos de lo anterior, las empresas ferroviarias deberán cumplir con señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y respetar el orden de los carros de ferrocarril en el listado de intercambio al ingresar el tirón al país.

Plazos de Traslado y Consecuencias

El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. El Artículo 128 de la Ley Aduanera es claro: el tránsito debe efectuarse en los plazos máximos que establece el SAT (publicados en el Anexo 15 de las RGCE).

Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos, el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículo 188), exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.

Ventajas y Beneficios del Régimen de Tránsito Aduanero

La eficiencia y la reducción de tiempos son cruciales en el comercio internacional. El tránsito aduanero, bien utilizado, es un instrumento estratégico que puede generar enormes eficiencias.

  • Reducción de Costos: Al suspender el pago de derechos e impuestos en los países de tránsito, se evita la necesidad de capital de trabajo inmovilizado y se eliminan los costos asociados a múltiples nacionalizaciones.
  • Agilización del Transporte: Minimiza las interrupciones en las fronteras, ya que la mercancía no requiere despacho aduanero completo en cada país de paso.
  • Cumplimiento de Plazos: Las operaciones de tránsito tienen plazos estrictos para su finalización, lo que impulsa la eficiencia.
  • Seguridad de las operaciones: Gracias al monitoreo constante de las autoridades.
  • Estandarización de procedimientos: Que facilita la integración entre diferentes países y zonas aduaneras.

Para el sector de alimentos, el tránsito aduanero es aún más importante, ya que los productos perecibles necesitan rapidez y control minucioso durante el transporte. Ofrece ventajas indispensables como:

  • Rapidez en el abastecimiento, pues los alimentos llegan más rápido al consumidor final.
  • Menos pérdidas por caducidad, pues se puede preservar la calidad y reducir desperdicios durante el transporte.
  • Más competitividad: fortalece exportadores e importadores en el mercado internacional.

Desafíos y Mejores Prácticas

Navegar las complejidades del tránsito aduanero y asegurar que las operaciones de logística internacional se beneficien plenamente de este régimen puede ser un reto. Errores en documentos, falta de garantías adecuadas o fallas de comunicación entre operadores logísticos y autoridades pueden causar atrasos. Sanciones financieras y retención de mercaderías son riesgos reales para empresas que no siguen las reglas correctamente.

Desafíos Comunes

  • El Reloj Corre en tu Contra: Los Plazos de Arribo: El Artículo 128 de la Ley Aduanera y el Anexo 15 de las RGCE establecen plazos máximos. El incumplimiento se transforma, por ministerio de ley, en una catástrofe aduanera, considerándose la determinación provisional de contribuciones como definitiva, o la no exportación/retorno de la mercancía.
  • La Lista Prohibida: El Temido Anexo 17: No toda mercancía puede transitar libremente. Sin embargo, la regla 4.6.19. de las RGCE abre una puerta, permitiendo el tránsito de muchas de estas mercancías restringidas si el traslado se realiza en contenedores por ferrocarril (doble o estiba sencilla).
  • La Responsabilidad Solidaria: El Artículo 129 de la Ley Aduanera establece una cadena de responsabilidad, donde todos los actores de la cadena comparten el riesgo.
  • El Detalle del Candado: La regla 1.7.6 sobre el uso del color correcto en los candados aduaneros, que parece un detalle menor, puede ser causa de infracción.

Mejores Prácticas

Para evitar problemas y asegurar una gestión eficiente del tránsito aduanero, se recomiendan algunas buenas prácticas:

  • Preparar la documentación con antecedencia.
  • Utilizar sistemas digitales de rastreo.
  • Utilizar aliados logísticos especializados.
  • Mantener canales de comunicación abiertos con las autoridades aduaneras.

Marco Legal y Documentación Esencial

Aunque, en general, cada país tiene procedimientos específicos, el tránsito aduanero depende de tres pilares fundamentales: Declaraciones (que informan detalles de la carga como tipo de producto, peso, valor y destino), Autorizaciones (emitidas por las autoridades aduaneras, que permiten que la carga siga viaje) y Garantías (que sirven para asegurar que, si hubiera incumplimiento de las reglas, los tributos debidos serán pagados).

El fundamento legal para el tránsito aduanero se encuentra en normativas como los Artículos 124, 125, 127 y 128 de la Ley Aduanera, el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículo 188), y diversas reglas de las Reglas Generales de Comercio Exterior (como la 4.6.13, 4.6.19, 1.7.6, Anexo 15, entre otras).

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