En el ámbito fiscal, es fundamental que toda persona comprenda su estatus y las responsabilidades que este conlleva. Visto esto, antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral.
¿Qué es una Persona Física?
Todos los seres humanos somos personas físicas. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.
Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.
Obligaciones Fiscales Generales para Personas Físicas
- Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito.
- Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.
Regímenes Fiscales Aplicables a Personas Físicas
Ahora que ya sabes que en la actualidad todos los seres humanos somos personas físicas, veamos qué regímenes son aplicables a las personas físicas en materia de impuestos. Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos.
A través de la estimación de ingresos que se busca obtener mediante la actividad económica, existen diferentes administraciones fiscales que se llevarán a cabo y que conllevan a ciertas obligaciones fiscales:
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| Régimen | Descripción Principal |
|---|---|
| Asalariados | Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.). |
| Servicios Profesionales (Honorarios) | Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador. |
| Actividades Empresariales | Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc. |
Deducciones y Cálculo de Impuestos
Para calcular el impuesto a pagar, el contribuyente tendrá que hacer diversos cálculos para obtener su utilidad fiscal, considerando para ello los gastos o expensas que haya tenido que hacer para lograr su objetivo.
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
El Artículo 81 del Reglamento de la LISR establece:
“Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio.”
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Desconocimiento Legal y Desafíos con la Autoridad Fiscal
La complejidad de las normativas fiscales, sumada a las prácticas de las autoridades, puede generar un significativo desconocimiento legal entre las personas físicas. Precisamente en este punto es en donde los particulares han resentido las nuevas políticas de las autoridades fiscales revisoras. Trataré de explicarme.
A principios del año 2014 entró en vigor el popular artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación, en el que se establecieron una serie de facultades a favor de las autoridades fiscales para desconocer y calificar como inexistentes y simuladas aquellas operaciones en donde se advierte que un proveedor de bienes o de servicios no cuenta con capacidad instalada, infraestructura, activos o personal para ejecutar dichos actos.
No obstante, se ha observado que es una práctica común el hecho de que las autoridades fiscales desconozcan los actos o actividades de los contribuyentes o concluyan su inexistencia basándose en una supuesta falta de materialidad, sin seguir el procedimiento del artículo 69-B mencionado.
Las facultades de comprobación constituyen prerrogativas otorgadas a las autoridades para cerciorarse del debido cumplimiento de las obligaciones de los particulares en relación con el pago de impuestos y, en caso de inobservancia, emitir resoluciones que finquen los correspondientes créditos fiscales, multas y recargos, sin perjuicio de la persecución de los delitos fiscales que pudieran corresponder.
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