En México, las iglesias y asociaciones religiosas están reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y, en materia tributaria, por el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Al no estar sujetos al régimen global de las empresas, las asociaciones religiosas (AR) y los ministros del culto se desempeñaban bajo una figura aceptada por la autoridad en cuanto a la declaración de sus movimientos financieros y, por ende, al pago de impuestos.
Es por eso que hoy te hablaremos de las asociaciones religiosas ante el SAT y las implicaciones fiscales que conlleva para estas organizaciones.
Marco Legal y Régimen Tributario
Generalmente, estas organizaciones tributan bajo el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre que cumplan con los requisitos legales y no distribuyan utilidades entre sus miembros.
Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan.
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Por la naturaleza de las actividades y objetivos para las que fueron creadas y, a diferencia de otras entidades como las empresas, las asociaciones religiosas, al igual que otro tipo de asociaciones no lucrativas, tienen ciertas obligaciones en materia administrativa que incluyen las del ámbito fiscal.
Las AR son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad.
Exenciones y Obligaciones Fiscales
Bajo este régimen, las iglesias no pagan ISR por los donativos y aportaciones que reciben, siempre y cuando los destinen exclusivamente a sus fines religiosos y no a actividades comerciales ajenas a su objeto.
Sin embargo, sí están obligadas a cumplir con ciertas obligaciones fiscales como:
- Expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por las donaciones.
- Presentar declaraciones informativas.
- Pagar impuestos por ingresos derivados de actividades comerciales (por ejemplo, venta de productos o renta de inmuebles).
- Se pagará el IVA por los donativos que para efectos de IVA no se encuentren exentos o gravados con la tasa 0 %.
- Se causará el impuesto por las donaciones que se realicen por empresas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace.
Obligaciones ante el SAT
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las obligaciones fiscales para las asociaciones religiosas SAT serán modificadas.
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A partir del 1 de septiembre, estas instituciones estarán obligadas “a llevar de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, indicando fecha, monto y concepto, debiendo ingresar mensualmente la información contable a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.
Asimismo, de acuerdo a la regla I.2.7.1.22 de dicha Resolución, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados, elaborando para ello un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global, que ampare los comprobantes expedidos.
Para el caso de CFDI global, se elaborará de forma diaria, semanal o mensual, con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el que debe constar: importes totales de las operaciones, el periodo que corresponda, clave genérica del RFC en términos de la regla (2.7.1.23.
“Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deberán incluirse en el CFDI global que se elabore”. Esta obligación comenzará el 1 de julio.
Para el caso de ofrendas, diezmos, primicias y aportaciones entregadas durante celebraciones de culto público en donde no es posible identificar al otorgante o depositadas a través de alcancías, canastillas o alfolíes, se reflejarán en el CFDI global que se elabore.
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Declaraciones Informativas
Al igual que todos los contribuyentes, las AR deberán presentar anualmente, iniciando el 15 de febrero de 2015, la Declaración Informativa Múltiple (DIM), que incluye:
- Los sueldos, salarios, asimilados y el subsidio para el empleo de sus trabajadores.
- Nombre y RFC de las personas a quienes les efectuaron retenciones del ISR e IVA.
- Nombre, RFC y monto de los donativos otorgados, siempre y cuando las personas receptoras cuenten con la autorización de la Secretaría de Gobernación para recibir donativos.
Si las asociaciones religiosas realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deberán reportar mensualmente información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho impuesto.
Además, si se encuentran obligadas a informar de las operaciones efectuadas con terceros, deberán presentar anualmente, también a más tardar el 15 de febrero, esta información mediante el programa DIMM (Declaración Informativa en Medios Magnéticos).
Por si lo anterior resultara insuficiente, cada mes, a más tardar el día 17, deberán enterar sobre las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios.
Resumen de Obligaciones Actuales
Las obligaciones actuales de las Asociaciones Religiosas ante el SAT incluyen:
- Llevar su contabilidad
- Expedir comprobantes por las operaciones que realicen, pueden emitir uno simplificado
- Emitir constancias de retenciones o de pagos por servicios
- Presentar Declaraciones Informativas
- Realizar las declaraciones de pagos de retenciones
- Habilitar su Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto
- Presentar su declaración anual de ingresos y gastos antes del 15 de febrero del siguiente año fiscal
- Presentar las declaraciones mensuales de retenciones por salarios, honorarios o arrendamiento. Deben ser presentadas antes del día 17 del mes siguiente correspondiente.
Ministros del Culto y el ISR
Las asociaciones religiosas no pagarán ISR por los ingresos derivados de la actividad prevista en sus estatutos, a menos que lo distribuyan entre sus integrantes.
En la medida en que se encuentre dentro de sus estatutos la manutención de sus integrantes, llámense directivos, representantes, etc., estos no deberán pagar el impuesto por las cantidades que perciban de la asociación religiosa bajo este concepto.
Siempre y cuando el monto no exceda tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A” (alrededor de seis mil pesos mensuales). Quienes rebasen esa cantidad, deberán pagar el ISR por el excedente.
Las cantidades que perciban por concepto de manutención (hasta por el equivalente a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al periodo en que se paga la manutención), siempre que el concepto se establezca en los estatutos.
Este régimen fiscal no implica que las iglesias paguen impuestos en todos los casos, sino que existe un conjunto específico de efectos fiscales y condiciones que determinan cuándo y cómo deben pagar impuestos las asociaciones religiosas SAT.
Artículo 10.- Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera habitual persona, o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el registro constitutivo a que se refiere el artículo 6o, serán atribuidos a las personas físicas, o morales en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones establecidas en este ordenamiento.
Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 9o.
Podrán considerar deducibles gastos que no excedan de 5 mil pesos, aun cuando no cuenten con CFDI, cuando no excedan del 5 % de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las asociaciones y se encuentren directamente relacionados con la actividad religiosa.
Es importante conocer estas y otras obligaciones legales y fiscales para las AR, si prestas servicios a alguna de estas entidades, para no tener contingencias en materia de cumplimiento, no obstante que sean entidades sin fines lucrativos.
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