Descubre el Régimen Jurídico Clave de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estadopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Cuando hablamos del sistema de gobierno, nos referimos al fenómeno de la distribución del poder, es decir, el poder en manos de una persona o en manos de una asamblea, derivándose de esto dos posibilidades: el sistema parlamentario y el sistema presidencial.

Joseph Lapalombara afirma que en un sistema presidencial, el presidente, quien es jefe de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por tanto no depende mayor ni continuamente de éste para su existencia y sobrevivencia; los poderes legislativo y ejecutivo son interdependientes: el legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las leyes del legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos; el ejecutivo puede apelar directamente al pueblo a través de plebiscitos y referendos, el legislativo puede juzgar y remover al presidente.

Dicho lo anterior, hay que hacer una pausa y recordar lo que debemos entender por Estado, para lo cual se utilizará lo señalado por George Jellinek, en el sentido de describir al Estado como “... la unidad de asociación dotado originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio”.

Seguridad Nacional y Seguridad Pública: Distinciones y Competencias

Se fijará primero lo que se debe entender por seguridad nacional, pudiendo referir que se trata de “todos aquellos programas, medidas e instrumentos que cierto Estado adopta para defender a sus órganos supremos de un eventual derrocamiento violento por un movimiento subversivo interno o una agresión externa.” Ahora bien, seguridad nacional implica “a todos aquellos programas, medidas e instrumentos que cierto Estado adopta para defender a sus órganos supremos de un eventual derrocamiento violento por un movimiento subversivo interno o una agresión externa.”

Un nuevo concepto de seguridad nacional supondría formular nuevos fundamentos para que sea socialmente aceptado, políticamente correcto y culturalmente unificador. Es decir, conseguir que la idea deje de asociarse de manera automática a una concepción represiva, para que sea susceptible de convertirse en un parteaguas que defina los intereses nacionales con independencia de la ideología política profesada. Finalmente, lo más útil para todos sería que la idea de seguridad nacional pudiese emparentarse con la garantía de conseguir los objetivos plasmados en el proyecto nacional, el elemento constitutivo de toda comunidad nacional.

Lea también: Artículos sobre el RIF

En ese orden de ideas, el extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional conocido comúnmente como CISEN (2018), mencionaba que seguridad nacional y seguridad pública no son sinónimos, sino ideas complementarias, en virtud de que constitucionalmente hablando, la función de seguridad pública es una actividad concurrente entre los tres ámbitos del gobierno, pues conlleva la prevención, investigación y persecución de delitos, así como la sanción de infracciones administrativas; espacio donde no puede aparecer el ejército, salvo que la manifestación de los fenómenos criminales atenten contra la estabilidad y permanencia del aparato gubernamental, caso en el que aparece la idea de la seguridad nacional, con la cual, efectivamente sería válido el uso de las fuerzas armadas.

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como el lector podrá dar cuenta, la Constitución puntualiza que la seguridad pública debe recaer en instituciones de carácter civil a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios. De todos es conocido que estas fuerzas policiacas encargadas del orden público han sido infiltradas por el crimen organizado, circunstancia que nos ha llevado a observar un alto nivel de corrupción y por tanto de ineficacia en sus quehaceres cotidianos, hecho que ha provocado que la población ya no confíe en sus instituciones.

Ante esta circunstancia, en el sexenio del presidente Calderón fuimos testigos de lo que el propio presidente denominó como la guerra contra el narco, hecho que llevó al ejército, armada y fuerza aérea a combatir delitos, vigilar calles, etc., es decir, fue una sustitución de las fuerzas policiales de naturaleza civil por el ejército, sin que se tuviera legalmente esa competencia, de lo cual originó múltiples violaciones a los derechos humanos, derivado principalmente de la falta de formación profesional por parte de las fuerzas armadas a efecto de atender un tema propio de otras instancias de gobierno, es decir, como muchos lo señalaron, se militarizó la seguridad pública. En este sentido, de acuerdo con información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2020), el año 2019, ha sido el más violento hasta el momento, marcando una clara tendencia al alza.

La seguridad pública, que es para cuidar la vida y la propiedad de los mexicanos, fue convertida por Carlos Salinas de Gortari en seguridad nacional. De entonces a la fecha, y siguiendo puntualmente los deseos de Washington (desde Reagan en 1986), se ha involucrado a las fuerzas castrenses en el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada. A cambio, y esto no fue invento de Calderón, se ha aumentado el presupuesto de las fuerzas armadas permanentes, además de adquirir nuevo armamento.

Lea también: Cumpliendo con el Régimen de Incorporación Fiscal

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

La "Ley de Seguridad Interior" y su Invalidez

Con fecha 21 de diciembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una ley denominada “Ley de Seguridad Interior”, la cual fue promovida por el entonces presidente de la República Enrique Peña Nieto, bajo el argumento de querer salvaguardar la seguridad de los mexicanos. Para tal cometido, la ley en comento posibilitaba el uso de las fuerzas armadas para atender temas de seguridad pública, elemento que desde la discusión de la ley causó mucho malestar en diversos sectores de la sociedad mexicana y más allá, pues también diversas organizaciones internacionales garantes de los derechos humanos se pronunciaron en el sentido de atribuir a dicha ley un carácter violatorio de los derechos humanos.

La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Al cabo del trámite, y por contrariar el sentido del artículo 21 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió invalidar la ley, pues ésta pretendía normalizar la utilización de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. En esencia, la Corte terminó señalando lo que desde un inicio había sido algo tan evidente, que la ley otorgaba la posibilidad al presidente de la república para utilizar a las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, circunstancia que como ya se dijo fue muy criticada, pues implicaría la militarización de este servicio público.

El Acuerdo Presidencial de 2020 y la Guardia Nacional

Con fecha 11 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo presidencial por medio del cual se dispone de las fuerzas armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

Lea también: Ejemplos de Cálculo del IVA en el RIF

En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o.

Como todo jefe de estado, el actual presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha depositado su confianza en las instituciones armadas del país, circunstancia por la que no es extraño que al inicio de su mandato tuviera sendas reuniones con este sector específico del gobierno mexicano.

Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Los Artículos transitorios se caracterizan por: 1) Existir porque están vinculados a otras disposiciones normativas 2) carecen de autonomía 3) no regulan la conducta de los obligados por las normas principales sino de las autoridades aplicadoras de la norma general que refieren 4) su función es temporal. Suponer que un artículo transitorio puede ir más allá de lo establecido en el cuerpo del texto constitucional es perder toda proporción en la jerarquía normativa y en el propio sentido jurídico, ya que se puede advertir una desnaturalización del sentido que deben tener los artículos transitorios en una ley, máxime si se está hablando de la propia Constitución, lo cual lleva a pensar en una exacerbación en el ejercicio del poder atribuido al constituyente permanente. En este caso no se sabe si semejante situación se haya debido a un error de técnica legislativa o simplemente como un acto para ensalzar el poder presidencial. La Constitución no debe, por tanto incluir disposiciones transitorias en su parte orgánica, para eso existe un lugar específico dentro del apartado de los “Artículos Transitorios” y éstos deben de contener únicamente normas para regular la temporalidad de la norma, y no ideologizar. La inconstitucionalidad de artículos transitorios puede obedecer a distintas causas. La más común y evidente es cuando contiene disposiciones que contradicen lo que la propia constitución establece.

En sus años en la oposición, López Obrador había sido muy crítico de la militarización de las tareas policiales por lo que en 2019, tras su llegada a la presidencia, aprobó una reforma legal para crear la Guardia Nacional, un cuerpo armado con difusos límites entre lo civil y lo militar. A pesar de establecer la Guardia Nacional, el año pasado cerró como el más sangriento al contabilizar un total de 34.582 homicidios, cifra que pone en entredicho la estrategia de seguridad de López Obrador.

Se comenzará por señalar la violación al principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, debido a que la competencia asignada a las autoridades debe cumplirse cabalmente, sin que éstas puedan desarrollar actividad diferente. Es el caso que ni la Secretaría de la Defensa Nacional ni la de Marina tienen asignada competencia para atender temas de seguridad pública y mucho menos, derivado de un simple acuerdo presidencial. Es así que por razón de jerarquía normativa, es obvio que un simple acuerdo presidencial resulta constitucionalmente insuficiente para poder dotar a las fuerzas armadas de competencias para atender el tema de la seguridad pública en México.

El Presidente tiene la facultad de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Queda claramente establecido que en tiempos de paz, es decir, en ausencia de guerra, las fuerzas armadas no pueden ejercer funciones más allá de lo que competencialmente les corresponde, así que desarrollar actividades de seguridad pública, representa ir más allá de los límites.

Aunado a lo anterior, el panorama se ha visto impactado por una serie de circunstancias económicas y políticas del ámbito internacional, pero también hay que reconocer las malas decisiones tomadas hacia el interior del país, lo cual nos tiene en medio de una gran crisis. Antes y después del coronavirus. Así debemos empezar a contar la información económica en México y en el mundo. En los dos primeros meses de 2020 se generaron 192,094 empleos formales, en México. Desde el 18 de marzo hasta el 28 de abril se han perdido 707,055. El balance nos arroja un saldo negativo de 514,000 empleos en los primeros cuatro meses del año, pero en este caso debemos ir más allá de las sumas y restas. Antes del coronavirus, se estaban generando 3,255 puestos de trabajo formal por día, de acuerdo a las estadísticas del IMSS y el Infonavit. Ambas instituciones optaron por considerar el 18 de marzo como la Hora Cero de la era Covid-19. Desde esa fecha, se han perdido 17,676 empleos por día.

La Evolución del Rol de las Fuerzas Armadas

A lo largo de los últimos años se ha incrementado de manera muy considerable la participación de las fuerzas armadas mexicanas en una pluralidad de tareas. De aquel antiguo e inicial esquema en el que soldados y marinos realizaban acciones de apoyo a las fuerzas de seguridad pública en materia de destrucción de sembradíos, o sus valiosas intervenciones ante la acometida de distintos desastres, hemos pasado a una ingente cantidad de sus actuaciones. Hoy en día, las fuerzas armadas tienen a su cargo tareas de seguridad de naturaleza nacional, interna y pública.

El poder legislativo tiene la facultad de expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

tags: #régimen #jurídico #de #las #fuerzas #armadas