En la era del nearshoring, México ha captado la atención de empresas globales que buscan optimizar sus cadenas de suministro acercando la manufactura a Estados Unidos. Este movimiento, potenciado por las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, así como las disrupciones logísticas derivadas de la pandemia, ha puesto en primer plano al modelo de maquila en México. Con beneficios fiscales significativos y la promesa de reducción de costos, esta tendencia se presenta como una solución atractiva para muchas empresas.
Sin embargo, desde la perspectiva normativa, la implementación de procesos de manufactura en México está sujeto a un régimen complejo y altamente regulado. Un manejo inadecuado puede conllevar graves consecuencias, desde la pérdida de beneficios fiscales hasta sanciones importantes. Por ello, es esencial no solo comprender los beneficios que el modelo de maquila puede ofrecer, sino también reconocer las restricciones y riesgos que conlleva.
Explorando las Opciones: Tipos de Estructuras Operativas de Maquiladoras en México
El modelo de maquila es una estructura operativa clave para las empresas extranjeras que desean establecer operaciones de manufactura en México. A continuación, exploraremos los diferentes modelos operativos de maquiladoras en México, cada uno con sus propias características y requisitos:
I. Modelo de Maquila (Artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
El modelo de maquila, regulado por los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) (“Modelo de Maquila”), es una estructura operativa clave para las empresas extranjeras que desean establecer operaciones de manufactura en México. Este modelo fomenta la inversión extranjera y el desarrollo industrial, ofreciendo beneficios fiscales significativos y la posibilidad de evitar la constitución de un establecimiento permanente si se cumplen ciertos requisitos específicos.
Tratamiento Fiscal y Requisitos para la No Constitución de Establecimiento Permanente
Para las empresas extranjeras, evitar la constitución de un establecimiento permanente en México es crucial, ya que esto las obligaría a pagar impuestos sobre los ingresos generados por sus operaciones en el país. Un establecimiento permanente se refiere a cualquier lugar de negocios donde se lleven a cabo actividades empresariales o se presten servicios personales en México.
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No obstante, el Modelo de Maquila ofrece una excepción. Bajo este esquema, las empresas maquiladoras que operan con un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Programa IMMEX”)(“Empresas Maquiladoras”), autorizado por la Secretaría de Economía, pueden acceder a un tratamiento fiscal específico. Este tratamiento les permite realizar operaciones en México sin ser consideradas como un establecimiento permanente de la empresa extranjera residente (“Principal”). Sin embargo, para mantener esta condición, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Tratado para evitar la doble tributación: México debe tener un tratado para evitar la doble tributación vigente con el país del Principal.
- Importación temporal bajo el Programa IMMEX: Las mercancías suministradas por el Principal deben ser importadas temporalmente a México bajo el Programa IMMEX, sometidas a un proceso de transformación y posteriormente retornadas al extranjero.
- Ingresos provenientes de la operación de maquila: La totalidad de los ingresos de las Empresas Maquiladoras debe derivar de su operación de maquila. Aunque se permite incluir ingresos por actividades conexas, estos no deben exceder el 10% del total de los ingresos generados por la maquila.
- Uso de mercancías nacionales o extranjeras: Las Empresas Maquiladoras pueden incorporar mercancías nacionales o extranjeras que no hayan sido importadas temporalmente, pero es obligatorio que estas se exporten o se retornen junto con las mercancías originalmente importadas bajo el Programa IMMEX.
- Propiedad de la maquinaria y equipo: La maquinaria y equipo utilizados en el proceso de transformación no deben haber sido propiedad previa de las Empresas Maquiladoras o de alguna parte relacionada en México. Además, al menos el 30% de esta maquinaria y equipo debe ser propiedad del Principal.
- Determinación de la utilidad fiscal mediante Safe Harbor: Las Empresas Maquiladoras deben calcular su utilidad fiscal basándose en el mecanismo de Safe Harbor, que permite determinar la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) utilizando el monto mayor entre el 6.9% del valor total de los activos utilizados en la maquila y el 6.5% del monto total de los costos y gastos operativos (“Safe Harbor”).
II. Modalidad de Albergue (Artículos 183 y 183 BIS de la LISR)
El modelo de albergue es otro esquema fiscal diseñado para fomentar la inversión extranjera y facilitar la operación de empresas extranjeras en México. Esta modalidad permite que una o varias empresas extranjeras proporcionen materiales, maquinaria y equipo para actividades de maquila en el país, sin que dichas empresas gestionen directamente las operaciones. Los Principals que operen a través de empresas con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue (“Maquiladoras de Albergue”), autorizado por la Secretaría de Economía, no constituirán un establecimiento permanente en México por las actividades de maquila que realicen, siempre que cumplan con los siguientes requisitos clave:
- Autorización de la Secretaría de Economía: Las Maquiladoras de Albergue deben estar debidamente autorizadas como tal por la Secretaría de Economía y contar con un Programa IMMEX.
- Provisión de insumos, maquinaria y equipo: El Principal debe proporcionar, directa o indirectamente, los insumos, maquinaria o equipo necesarios para realizar las actividades de maquila.
- Independencia de partes relacionadas: El Principal no debe ser parte relacionada de la Maquiladora de Albergue ni de ninguna parte relacionada de esta.
- Existencia de un Tratado para evitar la doble tributación: Debe existir un tratado para evitar la doble tributación en vigor entre México y el país de residencia del Principal.
Además, el Principal que opera a través de una Maquiladora de Albergue debe cumplir con ciertas obligaciones fiscales y administrativas:
- Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”): El Principal debe solicitar su inscripción en el RFC en México, aunque esta inscripción no implica obligaciones fiscales directas.
- Presentación de declaraciones fiscales: Es necesario presentar declaraciones de pagos provisionales y la declaración anual de las operaciones realizadas en México.
- Declaración informativa: A más tardar en junio del año siguiente, el residente extranjero debe presentar una declaración informativa detallando las operaciones de maquila realizadas.
- Aviso de cese de operaciones: Si el Principal deja de realizar actividades de maquila, debe notificarlo al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
III. Toll Manufacturer o Modelo de Manufactura por Encargo
El Modelo de Manufactura por Encargo (“Toll Manufacturer”) es una estructura operativa en la que el Principal entrega la materia prima a la maquiladora en consignación para su transformación en un producto final. A diferencia del Modelo de Maquila y las Maquiladoras de Albergue, la LISR no contempla una excepción específica para evitar la constitución de un establecimiento permanente bajo este esquema. No obstante, con una correcta estructuración, es posible minimizar significativamente el riesgo de que el Principal lo constituya.
El modelo de Toll Manufacturer se basa en los siguientes pasos operativos:
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- Adquisición de materia prima: El Principal adquiere la materia prima de sus proveedores.
- Entrega en consignación: La materia prima se entrega a la maquiladora en México en consignación para su procesamiento.
- Procesamiento: La maquiladora transforma la materia prima en un producto final.
- Entrega del producto final: Al finalizar el proceso, la maquiladora devuelve el producto terminado al Principal.
- Pago por servicios: El Principal paga a la maquiladora un honorario por los servicios prestados.
En este modelo, el Principal no es propietario de la maquinaria y equipo utilizados durante el proceso de manufactura, ya que estos pertenecen a la maquiladora o están tomados en arrendamiento por esta. Esta separación de activos contribuye a disminuir la probabilidad de que el Principal constituya un establecimiento permanente en México. No obstante, esta situación debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias específicos de cada estructura.
Además, las maquiladoras que operan bajo este modelo tributan conforme al régimen general de personas morales de la LISR, lo que puede resultar menos beneficioso en comparación con otros regímenes fiscales diseñados para maquiladoras.
IV. Manufactura por Contrato Específico con Venta Directa
El Modelo de Manufactura por Contrato Específico con Venta Directa (“Maquila por Contrato”) es una estructura operativa en la cual la empresa maquiladora en México asume un rol más integral en el proceso de manufactura, desde la adquisición de materia prima hasta la venta del producto final al Principal. Aunque tampoco cuenta con excepciones explícitas en la LISR para evitar la constitución de un establecimiento permanente, este modelo es una opción viable para reducir dicho riesgo, siempre que se gestione adecuadamente.
El flujo operativo de este modelo incluye los siguientes pasos:
- Compra de materia prima: La maquiladora adquiere directamente la materia prima de los proveedores.
- Proceso de manufactura: La maquiladora transforma la materia prima en un producto final utilizando su propia maquinaria y equipo.
- Exportación del producto final: La maquiladora exporta el producto terminado al Principal, quien lo destina a su mercado final, ya sea de manera directa o indirecta.
En este modelo, la maquiladora en México es propietaria tanto de la materia prima como de la maquinaria y equipo necesarios para la producción.
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No obstante, dado que el Principal no tiene un lugar de negocios en México ni opera a través de un agente dependiente o independiente, el riesgo de que se considere un establecimiento permanente se reduce significativamente. Aun así, será necesario demostrar, con base en los hechos y circunstancias, que la maquiladora no constituye dicho establecimiento permanente.
Por otro lado, similar al modelo de Toll Manufacturer, en este esquema la maquiladora tributa bajo el régimen general de personas morales de la LISR, calculando su utilidad o pérdida fiscal con base en los ingresos y las deducciones autorizadas. De obtener una utilidad, pagará un impuesto del 30%, con la opción de amortizar pérdidas en un plazo de diez años. Operativamente, la maquiladora asume los riesgos relacionados con los bienes y su manufactura, lo que disminuye el riesgo fiscal para el Principal, pero conlleva una mayor carga administrativa y laboral para la maquiladora.
Ventajas y Desventajas del Modelo de Maquila: Un Balance Delicado
Tras analizar los tipos de estructuras operativas de maquiladoras en México, es evidente que el Modelo de Maquila resulta especialmente atractivo para empresas extranjeras que buscan establecer operaciones de manufactura en el país, aprovechando tanto los bajos costos de mano de obra como los incentivos fiscales que ofrece la LISR.
El Modelo de Maquila otorga ventajas fiscales clave, entre las cuales se destacan:
- Excepción al establecimiento permanente: Aunque el Principal realice actividades en México, el Modelo de Maquila permite evitar la constitución de un establecimiento permanente para efectos del ISR, lo que protege al Principal de obligaciones fiscales adicionales.
- Tributación controlada: La Empresa Maquiladora tributa a una tasa de ISR corporativa del 30%, pero lo hace sobre una base controlada calculada a través del mecanismo de Safe Harbor. Este mecanismo asegura que la carga fiscal sea proporcional a la operación, limitando su impacto.
- Beneficios en comercio exterior: Al operar un Programa IMMEX, la Empresa Maquiladora puede importar temporalmente insumos sin pagar ciertos impuestos, como el impuesto general de importación, lo que reduce los costos de operación.
- Certificación de IVA/IEPS: La Empresa Maquiladora puede obtener una certificación de IVA/IEPS, lo que le permite acceder a créditos fiscales por el IVA e IEPS pagados en la importación temporal de materias primas.
Sin embargo, a pesar de los atractivos beneficios fiscales, el Modelo de Maquila también impone ciertas restricciones que pueden limitar la flexibilidad operativa de las empresas maquiladoras. Estas restricciones se derivan de la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos legales y fiscales que acompañan a este modelo, como lo son:
- Limitación en la generación de ingresos: Las Empresas Maquiladoras sólo pueden generar ingresos por los servicios de maquila que realizan para su Principal. Aunque se permite que obtengan ingresos por actividades relacionadas, como la venta de desperdicios o la prestación de servicios administrativos, estos no deben superar el 10% del total de los ingresos generados por la operación de maquila, limitando así su capacidad para diversificar sus fuentes de ingresos.
- Control de inventarios: La Empresa Maquiladora está obligada a mantener un sistema de control de inventarios que cumpla con los requisitos técnicos y normativos aplicables en materia de comercio exterior.
- Declaraciones informativas específicas: Las Empresas Maquiladoras están obligadas a presentar declaraciones informativas específicas, como la DIEMSE, lo que aumenta la carga administrativa.
- Cumplimiento de normativas de comercio exterior: Las Empresas Maquiladoras deben cumplir con todas las regulaciones aduaneras, incluidas la emisión correcta de pedimentos de importación y exportación en operaciones virtuales de comercio exterior.
- Restricciones en el uso de maquinaria y equipo: La Empresa Maquiladora debe utilizar maquinaria y equipo que pertenezca al Principal en al menos un 30%. Si se reemplazan, los nuevos equipos deben cumplir con esta regla, limitando la flexibilidad operativa de la maquiladora.
En resumen, la maquila contable es un servicio que responde a las necesidades específicas de tu negocio, creando un sistema que se adapte a tus requerimientos. "Se entiende por maquila el servicio que prestan algunas empresas llamadas proveedores a otras llamadas clientes, en la realización de un proceso o actividad que para los clientes resulta poco atractivo hacerlo en el interior de sus instalaciones y/o bajo su propia administración”.
Además, existe una clasificación de la maquila de acuerdo con el tipo de contratación. BRC Contadores Públicos son aliados de tu empresa.
Para los efectos del artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, se considera que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de una entidad provienen exclusivamente de la operación de maquila, cuando se trate de los ingresos que obtienen por la prestación de servicios de maquila por actividades productivas a partes relacionadas residentes en el extranjero. La maquiladora podrá considerar también como ingresos derivados de la actividad productiva, a los ingresos obtenidos por la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su contabilidad tengan segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos.
En ningún caso se considerará que califican como ingresos por su actividad productiva provenientes de su operación de maquila, a los ingresos que obtengan por la venta y distribución de productos terminados para su reventa; ya sea la compra venta de productos distintos a los manufacturados por la maquiladora de que se trate, o bien, la adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de forma separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia maquiladora, para su importación definitiva y su posterior venta y distribución.
Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, la empresa maquiladora podrá considerar como ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con su operación de maquila, a los ingresos por concepto de prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila; enajenación de bienes muebles e inmuebles; por intereses, y otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean distintos a los obtenidos por la venta y distribución de productos conforme al párrafo segundo de esta regla.
Lo anterior será aplicable, siempre que la empresa maquiladora cumpla con los siguientes requisitos:
- Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila. Se podrán considerar como ingresos conexos a su operación de maquila, los ingresos que reciban por concepto de incentivos, apoyos o ayudas de carácter económico, asignados por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías. En la determinación del 10%, no se considerarán los ingresos a que se refiere el artículo 8, penúltimo párrafo de la Ley del ISR tanto en el numerador como en el denominador.
- Que segmente en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquila, así como la de los demás tipos de operaciones relacionadas con esta e identifique a cada una de las empresas con quienes se llevan a cabo dichas operaciones.
- Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de actividades productivas relacionadas con la operación de maquila entre partes relacionadas fue pactada como lo harían partes independientes en operaciones comparables, en los términos de la Ley del ISR.
- Que en la DIEMSE presente la información correspondiente a estos ingresos, desglosada por cada concepto.
En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 83/ISR Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, contenida en el Anexo 1-A.
Los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería a que se refiere la fracción I de esta regla, deberán provenir exclusivamente de empresas partes relacionadas de la maquiladora.
Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo establecido en el artículo 182 de la Ley del ISR, ni el beneficio que establece el artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación publicado el 26 de diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con la operación de maquila, mencionados en el tercer párrafo de la presente regla.
