¡Descubre Cómo Registrar y Tratar Fiscalmente Multas y Sanciones en México para Evitar Problemas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente artículo aborda el registro contable de multas y sanciones, así como su tratamiento fiscal en México. Contablemente, se pueden abrir dos cuentas para controlar las multas y recargos.

Consideraciones Fiscales sobre Multas y Recargos

Fiscalmente, las multas no son deducibles (Art. 28 Fracc. VI LISR), mientras que los recargos sí pueden ser considerados para efectos fiscales.

Reducción de Multas

Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.

En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.

Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo. Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios.

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Excepciones a la Imposición de Multas

Artículo 73: No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.

Agravantes

Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.

Multas Específicas

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.

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Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

Ejemplos de Multas por Infracciones

A continuación, se presentan algunos ejemplos de multas por diversas infracciones fiscales:

  • No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
  • No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o.
  • No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea.
  • No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código.

Rangos de Multas (Actualizados D.O.F. 27 de Diciembre de 2022)

  • De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
  • De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III.
  • Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00, tratándose de declaraciones.
  • De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
  • De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI.
  • De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI.
  • De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX.
  • De $2,249,000.00 a $3,373,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b).
  • De $3,373,500.00 a $5,622,500.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d).

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