En México, llevar la contabilidad fiscal no es opcional, sino una obligación legal. La contabilidad fiscal debe prepararse de acuerdo con las normas que rigen la actividad tributaria.
¿Qué es la Contabilidad Fiscal?
La contabilidad fiscal se prepara en concordancia con las normas que rigen la actividad tributaria. El Código Fiscal de la Federación (CFF) es el ordenamiento jurídico que rige todas las situaciones fiscales en el país. El Art. 28 del CFF señala que todas las personas obligadas a llevar contabilidad fiscal deben regirse bajo los fundamentos expresados en ese mismo artículo.
Los trámites relacionados con las actividades económicas en México, en relación a su correspondiente pago de impuestos y otros deberes fiscales como la respectiva declaración anual, se llevan a cabo a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Obligaciones según el Código de Comercio
Paralelamente al CFF, en México es de aplicación reglamentaria el Código de Comercio, en cuyo Capítulo III (Título Segundo, Libro Primero) refiere que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
¿Quiénes deben llevar la contabilidad?
Además de los códigos y reglamentos anteriormente citados que ordenan llevar una contabilidad, las respectivas leyes de los impuestos también señalan las obligaciones de las personas físicas y morales en este sentido.
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Algunos contribuyentes que están obligados a llevar la contabilidad pueden, sin embargo, librarse de su envío. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad son las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Requisitos Fiscales de la Contabilidad
El Art. 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es fundamental para comprender los requisitos de la contabilidad fiscal en México. Este artículo establece que todas las personas obligadas a llevar contabilidad fiscal deben regirse bajo los fundamentos expresados en ese mismo artículo.
Además, es crucial considerar las leyes de los impuestos que también señalan las obligaciones de las personas físicas y morales en este sentido.
Documentación Contable según el CFF
La documentación contable debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Es esencial mantener una buena organización contable y fiscal para cumplir con estas obligaciones.
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Artículos Relevantes del Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación contiene varios artículos relevantes para la contabilidad y las obligaciones fiscales. Algunos de estos artículos incluyen:
- Artículo 33: Explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje claro y accesible.
- Artículo 33-A: Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
- Artículo 34: Requisitos para que las autoridades fiscales resuelvan las consultas formuladas por los contribuyentes.
- Artículo 34-A: Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de precios en operaciones con partes relacionadas.
- Artículo 35: Los funcionarios fiscales podrán dar a conocer a las dependencias el criterio que deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales.
- Artículo 36: Las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
- Artículo 36 Bis: Excepciones a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades y otros.
- Artículo 37: El término para cumplir los requisitos omitidos comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
- Artículo 38: Requisitos que deben cumplir las resoluciones administrativas.
- Artículo 39: Concesión de subsidios o estímulos fiscales por el Ejecutivo Federal.
- Artículo 40: Solicitud de apoyo a la autoridad competente por desobediencia a un mandato legítimo.
- Artículo 41: Medidas que pueden tomar las autoridades fiscales ante la omisión en la presentación de declaraciones periódicas.
- Artículo 41-A: Solicitud de datos, informes o documentos adicionales para aclarar la información en las declaraciones.
- Artículo 41-B: Verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes.
- Artículo 42: Facultades de las autoridades fiscales para revisar dictámenes formulados por contadores públicos.
- Artículo 42-A: Solicitud de datos, informes y documentos sin que se considere inicio de facultades de comprobación.
- Artículo 43: Requisitos de las órdenes de visita domiciliaria.
- Artículo 44: Sustitución de testigos durante una visita.
- Artículo 45: Obligaciones de los visitados durante una visita fiscal.
- Artículo 46: Levantamiento de actas durante una visita en el domicilio fiscal.
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