El mundo del derecho contemporáneo se encuentra impactado por una serie de factores que han erosionado sus paradigmas tradicionales y milenarios. Estos factores han alterado conceptos y principios que por largos siglos han acompañado a la ciencia jurídica y muy particularmente, a los derechos nacionales acotados territorialmente.
Las siguientes reflexiones intentan registrar, en parte la situación actual del derecho contemporáneo, acentuando su vinculación con las ciencias sociales, con las cuales ha establecido, especialmente desde la impronta del positivismo científico una relación compleja y difícil. La crisis que a nivel de la filosofía de la ciencia experimenta hoy el discurso positivista, impacta también al derecho segmentado unilateralmente por el normativismo positivista que ha enclaustrado al derecho y lo ha alejado de la realidad social concreta.
Las ciencias sociales, son el conjunto de disciplinas, que tratan al hombre y su problemática en el contexto histórico-social; se dice, al respecto, "que el hombre estudia al hombre". En base a ello, el primer problema a considerar es el de la relación de conocimientos del sujeto-observador con la realidad social, que viene a ser el espacio o escenario existencial de toda vida humana. Así, la realidad social se percibe desde una base teórica de distintas perspectivas, misma que puede excluir ámbitos de esa realidad que resulten determinantes para la objetividad científica.
Para evitar dichas exclusiones, propias de los marcos teóricos consolidados (parámetros cristalizados) se postula como fundamento epistémico para construir conocimiento el término o categoría "totalidad" como captación del todo. Así la categoría "totalidad", sirve además de constructor, como un expediente que coadyuva a convertir la conciencia cognitiva del investigador, o cientista social, en espacios abiertos potenciales e indeterminados, que posibiliten la apertura hacia la conciencia lúcida o crítica del medio social.
Este enfoque, que ubica al sujeto-observador junto al objeto observado, como base del conocimiento social, supera largamente los esquemas epistémicos positivistas de las llamadas ciencias duras, abriéndose a paradigmas de la interdisciplinariedad que permite construir de una forma diferente el conocimiento social.
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Pese a lo anterior, y sólo para fines de información didáctica, nos permitimos recuperar una clasificación de las ciencias sociales que elaboró un grupo de expertos de la comunidad europea:
- Ciencias jurídicas y derecho.
- Ciencias jurídicas y administrativas.
- Economía-comercio.
- Sociología.
- Psicología.
- Pedagogía.
- Didáctica.
Bases Conceptuales en las Ciencias Sociales
En el plano de la filosofía de la ciencia, y en relación al estudio y conocimiento de la realidad social, es posible identificar dos grandes vertientes epistemológicas:
- El positivismo vs. interpretacionismo
- Interpretacionismo o hermenéutica reflexiva
Positivismo
En el contexto positivista se afirma la tendencia de imitar el modelo de las ciencias naturales afirmando que:
- Sólo los fenómenos y por tanto el conocimiento confirmado por los sentidos, garantiza el conocimiento científico (fenomenalismo).
- El papel de la teoría es generar hipótesis que pueden ser probadas, que permiten explicaciones para posibles leyes a formular (método o enfoque deductivo).
- La ciencia es una actividad avalorica y en consecuencia objetiva (objetivismo).
- La relación sujeto-objeto de conocimiento es absolutamente independiente y evita todo realismo subjetivo (dualismo epistémico).
Interpretacionismo
Este enfoque epistémico considera que los sujetos de las ciencias sociales (personas e instituciones) son fundamentalmente distintos de las cosas de las ciencias naturales. En efecto, el estudio de las relaciones sociales exige una lógica diferente en cuanto al conocimiento integral y totalizador del sujeto histórico-social, que refleje la individualidad y sociabilidad de los seres humanos. Por ello, plantea una estrategia de investigación que distingue la diferencia entre personas e instituciones y objeto de las ciencias naturales, y por lo tanto, requiere que el científico social capte el significado subjetivo de la acción social. Es decir, como afirma Pierre Bourdieu: "Se objetive el sujeto objetivante".
Cercana a esta posición epistémica, podemos ubicar al constructivismo que sostiene que los fenómenos sociales y sus significados son constantemente modificados por los actores sociales que pueden actuar como sujetos históricos en constante movimiento, que deben ser registrados por el investigador a través de la construcción de objetos de conocimiento.
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En congruencia con la hermenéutica reflexiva y el constructivismo, y conviniendo que la realidad social es cambiante, construida y deconstruida por los actores sociales los métodos y enfoques de análisis e investigación en las ciencias sociales son también duales y complejos. Así identificamos una tipología contemporánea que discrimina en investigación cuantitativa y cualitativa que deriva en conocimientos sociales distintos según la posición epistémica del observador-investigador.
Investigación cuantitativa
Es construida como una estrategia de investigación que enfatiza la cuantificación y análisis de datos o enunciados y que conlleva un acercamiento o enfoque deductivo a la relación entre teorías y datos -hechos indagados y en donde el acento se pone en la comprobación de teorías. Ello implica incorporar las prácticas y reglas del positivismo que cosifica las relaciones sociales como objetos externos, similar a lo que hacen las ciencias naturales. Expresa una visión de la realidad social como externa a los actores sociales; una supuesta realidad objetiva (dualismo positivista).
Investigación cualitativa
Es una estrategia de investigación que enfatiza las interacciones de los actores sociales, registra significados, comportamiento y acciones, más allá de cuantificaciones y colección de datos. Utiliza un enfoque de acercamiento inductivo a la relación entre teoría y realidad, con la intención de generar nuevas teorías. Expresa una visión de la realidad social como propiedad emergente, constantemente cambiante, con participación de los individuos como sujetos sociales activos.
El Derecho en el Ámbito de las Ciencias Sociales
El derecho como integrante del universo de las ciencias sociales ha seguido en parte los marcos referenciales genéricos que describimos precedentemente.
El positivismo y el normativismo jurídico
En este contexto de dualismo epistemológico surge, en el ámbito jurídico la obra de Hans Kelsen Teoría pura del derecho, texto que sentó las bases de lo que en la doctrina se conoce como positivismo jurídico, que ha marcado la forma de aproximación al estudio del derecho, aún en nuestros días, pese a la diversidad de autores e interpretaciones que sobre éste se han desarrollado desde principios del siglo XIX, dentro de la misma corriente y fuera de ella.
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Hans Kelsen, desde una perspectiva dualista, objetiva y por tanto avalorativa del derecho, en sentido netamente neutro, establece como objeto de estudio del derecho a la norma partiendo como hecho y no como valor, lo cual implica que no puedan emitirse juicios de valor en relación a la norma, tales como justo, injusto, bueno, malo. Para delimitar el objeto de estudio de la ciencia normativa, Kelsen en principio distinguió a las ciencias morales, dentro de la cual se encuentra la ciencia normativa, de las ciencias naturales, causales o explicativas, a partir del término de "ley", que se aplica a ambas realidades con algunas diferencias.
La ley natural se aplica a la explicación de hechos reales, es una proposición explicativa, proviene del plano del ser, donde todo está sujeto al principio de causalidad. Las leyes morales (jurídicas, lógicas, gramaticales, estéticas) conocidas también con el nombre de normas son proposiciones que prescriben una conducta, exigen que algo sea o no sea, establecen que debe ser y lo que no debe ser, proponen lo que debería ser, formulan deberes; no aplican la ley de la causalidad, mostrando las causas de lo que sucede, sino que proponen lo que debería suceder. Se encuentran en un plano de idealidad.
Así que la primera distinción se realiza con base en el mundo del ser (ley natural) y el deber ser (ley moral o norma). En segundo lugar distinguió a la ley moral de la norma jurídica, la primera se encuentra en un punto intermedio entre la ley natural y la norma jurídica, dejando la contraposición formal entre ser y deber ser en segundo plano, causa de ello es que la moral es autónoma, es decir, son dictadas por el propio individuo para sí mismo o bien son aceptadas por el individuo cuando forman parte de un grupo, por eso sólo tiene validez o es obligatoria para aquellos que la acatan de hecho.
En cambio, las normas jurídicas no son autónomas, las leyes no se las dan así mismos los propios individuos, el derecho es heterónomo, viene de un poder externo, la voluntad del Estado, es válido para todos los individuos, aunque éstos no quieran o no acepten las normas. En el ámbito del derecho la legislación se crea y se aplica al margen de la voluntad de los individuos a los que afecte: el deber ser jurídico, la validez de las leyes, es totalmente independiente del ser, o sea, de los deseos y otros movimientos psíquicos de los individuos. La forma (deber ser) es independiente del contenido, de la materia de las normas y de los destinatarios de ellas (el ser)".
Así Kelsen en su obra Los problemas capitales, en donde sienta las bases de la teoría pura, considera a la norma como expresión de la voluntad del Estado, voluntad que es una construcción jurídica con vista a la imputación, que se expresa en un juicio hipotético bajo la siguiente fórmula: "Bajo tales o cuales circunstancias (es decir, ante una determinada conducta de los hombres), el Estado quiere que sucedan tales o cuales actos, tales o cuales consecuencias de la conducta antijurídica (penas o medidas ejecutivas)". Noción de norma que en la teoría pura modifica, como consecuencia de una relativización de la separación radical antes expuesta entre el mundo del ser y del deber ser. Al señalar que tanto en las ciencias naturales como en el derecho se producen actos humanos y también se atribuyen significados a éstos.
En este sentido, en el mundo del derecho tenemos hechos, a los cuales se les considera jurídicos, es decir lo primero es la identificación de un hecho que ocurre en el tiempo y espacio y lo segundo es la significación jurídica que se le da a ese hecho, acciones complementarias entre sí. El significado o sentido subjetivo de un acto humano es aquel que le atribuye el sujeto que lo realiza, el sentido objetivo de... De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.
El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.
Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.
En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado. Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos. El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
Aunque el Derecho Fiscal tiene relación con el Derecho Tributario y el Derecho Impositivo, en el día a día la mayor parte de las personas los toma como equivalentes. El Derecho Constitucional se refiere a la Constitución y con las leyes fundamentales de los Estados Unidos Mexicanos.
El tema administrativo regula aspectos relacionados con administración, instituciones y limitaciones de las autoridades en temas fiscales. El Derecho Procesal contempla, básicamente, los procesos que se deben ejecutar en cada situación que genere o anule una obligación de parte de los ciudadanos. La rama penal del Derecho contempla las conductas que las leyes califican como delitos.
El Derecho Fiscal y el Derecho Mercantil definen en conjunto cómo ocurren las transacciones entre personas. Como podemos ver, el Derecho Fiscal y Administrativo tiene una estrecha relación con las diferentes ramas de las leyes de un país, por lo que especializarte en su estudio en una Maestría en Derecho Fiscal te ofrecería beneficios al momento de ampliar tus horizontes profesionales por poder relacionarte con diferentes áreas y conocer de diferentes temas.
El derecho fiscal es la rama del derecho que regula la relación entre los ciudadanos y el Estado en cuanto a la recaudación de impuestos, así como los derechos y obligaciones fiscales de las personas y las empresas. Los gobiernos necesitan ingresos para poder operar y realizar inversiones en aspectos como educación, salud, impartición de justicia, seguridad y vías de comunicación.
También llamado derecho tributario, esta es una rama del derecho público que reúne todas las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas entre el Estado, en su calidad de autoridad fiscal, y la población contribuyente. Esto significa que se ocupa de la legislación en materia de recaudación, gestión y control de ingresos públicos. El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere como una obligación de los mexicanos el “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Esta disposición fundamenta el derecho fiscal en el país, ya que se dedica a establecer las normas que determinan los tributos. Esencialmente, esta rama del derecho explora las normas que establecen los tributos que deben pagar los gobernados. Repasa todos los aspectos materiales, procedimentales, excepciones, sanciones, disposiciones y protocolos específicos en materia de recaudación recogidas en el ordenamiento jurídico. El derecho fiscal incluye las normas jurídicas encargadas de regular la recaudación, el manejo y el control de los ingresos públicos de los estados aportados por los contribuyentes.
En México, en materia fiscal es aplicable lo que establece la Constitución, los tratados Internacionales que ha firmado el país; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los códigos fiscales de los estados y de los municipios, las leyes de hacienda de las entidades federativas y de los municipios y ciertos reglamentos, decretos y circulares vinculados con la materia, por lo que debe tomarse en cuenta toda esta legislación.
Características del Derecho Fiscal
Una vez analizado en qué consiste el derecho fiscal, es importante señalar que esta área tiene ciertas características que la definen, entre ellas:
- Forma parte del derecho público y, especialmente, del derecho financiero.
- Determina los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
- Cuenta con normas imperativas que no pueden ser pactadas o negociadas.
- Está basado en una obligación, no hay posibilidad de no acatar las normas.
- Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
- En México debe cumplir con los principios básicos de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
- Si los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones tributarias, establece sanciones y multas.
Ramas del Derecho Fiscal
El derecho fiscal está conformado por diferentes ramas:
- Derecho fiscal material: Se dedica a revisar, estudiar y aplicar la normativa jurídica en la que está basada la disciplina tributaria. Es la parte que se dedica a definir conceptos como contribución, obligación de pago y excepciones, e investiga cómo nace una obligación tributaria y cómo se extingue, sus fuentes y sus causas.
- El derecho fiscal formal: Es la aplicación de las normas a casos determinados. Se ocupa de los pasos que se deben seguir para que un sujeto realice su contribución, la determinación de los tributos, la fiscalización y las investigaciones necesarias para detectar a evasores de impuestos.
- Derecho constitucional tributario: Está interesado en las normas que disciplinan la tributación. Asimismo, se ocupa de la coordinación y la delimitación de la tributación entre los tres órdenes del gobierno: federal, estatal y municipal.
- Derecho procesal fiscal: Recoge la regulación de las controversias que pueden aparecer entre el fisco y los contribuyentes. Es la rama a la que se acude para casos como la determinación de una obligación tributaria y su monto, la aplicación de sanciones y los procedimientos que alguien debe seguir para solicitar al fisco la devolución de cantidades indebidamente pagadas, entre otros.
- Derecho penal tributario: Regula todo lo que tiene que ver con infracciones tributarias y las sanciones aplicables a cada caso.
- Derecho fiscal internacional: Analiza la normativa aplicable cuando dos o más soberanías entran en contacto. Su finalidad es evitar problemas de doble imposición y la evasión internacional de impuestos a través de paraísos fiscales y otros métodos.
En ocasiones es difícil separar estos tipos de derecho fiscal, ya que sus diferencias no se hallan estrictamente dibujadas porque forman parte del mismo marco jurídico.
Fuentes del Derecho Fiscal en México
Las fuentes del derecho fiscal en México son diversas y son fundamentales para la regulación de las obligaciones tributarias. Entre ellas se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios básicos en materia fiscal; las leyes fiscales, como el Código Fiscal de la Federación y las leyes de impuestos específicos; los reglamentos y decretos que desarrollan y precisan las disposiciones legales; los tratados internacionales en materia fiscal; la jurisprudencia emitida por los tribunales fiscales; y las normas administrativas, incluyendo resoluciones y circulares emitidas por las autoridades fiscales para aclarar y aplicar las leyes tributarias.
¿Para qué sirve el Derecho Fiscal?
Aunque, como se estableció en un principio, es esencial que los gobiernos cuenten con mecanismos de recaudación, las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. La federación y particularmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, así como los gobiernos estatales y municipales, necesitan acudir al derecho fiscal para verificar cuáles son los límites, procedimientos y sanciones que pueden aplicar al momento de tributar.
Por su parte, tanto las personas físicas como las morales necesitan de este derecho para asegurarse que sus actuaciones cumplen con el Código Fiscal de la Federación y demás normativas vigentes en materia fiscal. Además, se puede dar el caso de que se les impongan cargos o sanciones de forma errónea, por lo que esto puede derivar en procedimientos judiciales.
