El Notario, como profesional del derecho que ejerce una función pública, mantiene con el Estado numerosas relaciones. Entre ellas son de relevante importancia las que derivan de su calidad de agente de información, liquidación y retención de cargas tributarias. La función notarial y el derecho tributario son campos que se entrelazan de manera indispensable para el correcto funcionamiento del sistema legal y fiscal.
Fundamentación y el Rol del Notario Público en Materia Fiscal
El estudio de los aspectos fiscales de la función notarial encuentra su fundamento en una doble vía: el ejercicio de las funciones del Notario Público y las obligaciones que contrae al desempeñarlas. La primera ocurre en relación con los cambios en la legislación, ya que la actualización de las leyes fiscales requiere una atención constante por parte del Notario público. Es en él en quien descansa la obligación de conocer los procedimientos de cálculo y entero de los impuestos a nombre de terceros, a los que brindará orientación sobre las alternativas existentes dentro del marco normativo.
El Notario como Agente de Información, Retención y Percepción
El notario actúa como agente de percepción e información de los organismos. Asimismo, el Notario se desempeña como agente de retención o información de los organismos de aplicación nacional y provinciales. Estos roles implican la percepción de los tributos nacionales, provinciales y municipales que gravan los actos en que interviene el notario, así como el cumplimiento de los deberes de información. Es crucial comprender la distinción entre agentes de retención y de percepción para el correcto ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad Fiscal del Notario
La responsabilidad del Notario en las cuestiones impositivas es un pilar fundamental de su actuación. La figura del Notario público presenta dentro de sus obligaciones la responsabilidad solidaria a cuenta de terceros; esta solidaridad plantea asumir las mismas obligaciones que el contribuyente. Por lo tanto, el Estado puede exigir al notario el cumplimiento de las obligaciones que no fueron cubiertas por el sujeto pasivo. De ahí que la actualización constante de su conocimiento en materia fiscal constituya una herramienta indispensable para el ejercicio de su función, buscando conocer las alternativas que la ley brinda para poder generar, dentro del marco normativo, las mejores condiciones para el entero de las contribuciones que resulten a su cargo: impuestos federales, locales y municipales. Además, debe ejercitar los procedimientos de cálculo de impuestos que por disposición de la ley el notario debe calcular y enterar a cuenta de terceros.
Marco Normativo del Derecho Tributario y la Función Notarial
La relación entre el derecho notarial y el tributario se enmarca en lineamientos generales del derecho tributario. Resulta indispensable que los contenidos de la materia sean vinculadas a la diversidad de normas aplicables: de origen nacional, provincial o municipal. El derecho tributario notarial, como concepto, abarca los tributos que gravan la contratación y la incidencia impositiva de los actos en los que el notario interviene. Es esencial comprender el derecho tributario material, incluyendo la relación jurídica tributaria, la hipótesis de incidencia tributaria y el hecho imponible, así como la identificación de los sujetos pasivos.
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Principales Instrumentos Normativos
Entre las fuentes de información básica que rigen esta relación se encuentran:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- El Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
- La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento
- La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y su Reglamento
- La Ley sobre el Impuesto Especial de Producción y Servicios
- La Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y Ley de Ingresos
- La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y Leyes de Ingresos
- La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Impuestos, Tasas y Contribuciones que Inciden en la Función Notarial
La función notarial se ve afectada por una variedad de impuestos, tasas y contribuciones. La actuación notarial implica la determinación e ingreso de retenciones y percepciones, a menudo utilizando sistemas como el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Impuesto sobre la Renta (ISR)
La actuación notarial y el impuesto a las ganancias están estrechamente ligados, especialmente en operaciones inmobiliarias. Los contenidos temáticos incluyen las generalidades de la Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y la RMF, con un enfoque en el régimen fiscal de enajenación de bienes inmuebles y el régimen fiscal de adquisición de bienes inmuebles. El notario es responsable del cálculo de este impuesto por enajenación y/o adquisición de bienes inmuebles, así como de comprender el concepto de enajenación/adquisición y el precio de enajenación.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En el ámbito del Impuesto al Valor Agregado, las generalidades de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento y la RMF son fundamentales. La enajenación de bienes inmuebles es un área clave donde el notario debe calcular este impuesto. En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una serie de órdenes a fin de ejercer sus facultades de comprobación (artículo 42 del Código Fiscal Federal), en relación al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de los regímenes en condominio.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
La actuación notarial y el impuesto a la transferencia de inmuebles implican el conocimiento de la hipótesis de incidencia tributaria, la base imponible y la alícuota, así como el régimen de retención e información correspondiente.
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Impuesto de Sellos
Los caracteres generales del impuesto de sellos son cruciales, destacando la hipótesis de incidencia tributaria y el principio instrumental. El aspecto objetivo de la hipótesis de incidencia tributaria, los sujetos pasivos y la base imponible son elementos que el notario debe manejar para diversos actos. Estos incluyen actos de monto indeterminado, boletos de compraventa, contratos de ejecución sucesiva, aportes en bienes inmuebles, aumento de capital, cesión de derechos y acciones en general, y cancelación de hipoteca. La transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso es un acto frecuentemente gravado por este impuesto.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
Los caracteres generales del impuesto a la transmisión gratuita de bienes requieren atención notarial. Esto abarca el aspecto objetivo de la hipótesis de incidencia tributaria, los lineamientos generales, los sujetos pasivos, la base imponible y las alícuotas aplicables.
Impuestos Estatales y Municipales
Además de los tributos federales, el notario debe conocer las generalidades de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y Ley de Ingresos, que incluyen el impuesto estatal por enajenación de bienes inmuebles. De igual forma, es indispensable el conocimiento de las generalidades de la Ley de Hacienda para los Municipios y Leyes de Ingresos, las cuales regulan el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.
Derecho Penal Tributario y Responsabilidad
El derecho penal fiscal o derecho penal tributario constituye un área de especial relevancia para el notario. La responsabilidad del notario puede extenderse a las consecuencias de un incumplimiento de deberes formales sancionados con multa, clausura y suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral. Es importante considerar la eximición y reducción de sanciones, la reiteración de infracciones y la reincidencia, así como la imposibilidad de practicar la retención en ciertos casos.
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