Descubre Cómo Identificar Ingresos Exentos y Gravados en tu Nómina al Instantepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cada que hablamos de nómina en México, tarde o temprano sale el ISR a escena. Sí, el Impuesto Sobre la Renta. Ese que sí o sí hay que considerar cada vez que una empresa contrata bajo el esquema de sueldos y salarios. Y más allá del clásico cálculo quincenal, hay un punto que marca una diferencia clave: qué ingresos están gravados y cuáles exentos.

Eso no solo afecta al monto que se le retiene al trabajador. También cambia la forma en que se planea la nómina, se diseñan las prestaciones y se cuida la carga fiscal de la empresa. Para quienes están en la gestión de talento, entender estas diferencias puede marcar la diferencia entre una política de beneficios eficiente o una que te genere problemas con el SAT.

¿Qué Significan Ingreso Gravado y Exento?

Cuando hablamos de si algo está gravado o exento, nos referimos a cómo se comporta fiscalmente ese ingreso. O se le aplica ISR, o no. La lógica no es complicada, pero sí hay que tenerla clara. Porque este matiz impacta directamente tanto en lo que le llega al colaborador como en lo que paga la empresa.

Ingresos Gravados

Un ingreso gravado es aquel sobre el que se calcula el ISR. Tan simple como eso. Estos ingresos representan toda percepción económica que, según la legislación fiscal mexicana establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del ISR, está sujeta al pago de impuestos. Su correcta identificación es esencial para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los ingresos gravados son todas aquellas percepciones económicas que recibe una persona física o moral y que están sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta según lo establecido en la Ley del ISR. Estos también se conocen como ingresos acumulables para efectos fiscales. Estas percepciones forman parte de la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto correspondiente. La característica principal de estos ingresos es que incrementan el patrimonio del contribuyente y no están específicamente exentos por la ley, a diferencia de los ingresos no acumulables que no forman parte de la base tributaria.

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Ingresos Exentos

Y un ingreso exento es justo lo contrario: se salva del ISR, siempre que cumpla ciertos requisitos que marca la ley. En cambio, los ingresos exentos son aquellos que, por disposición legal, no se toman en cuenta para el cálculo del ISR. Generalmente están relacionados con temas como la seguridad social o ciertos apoyos definidos por ley. El artículo 93 de la LISR establece las condiciones para que un ingreso quede fuera del cobro de impuestos. Estos ingresos representan un beneficio fiscal para los trabajadores, ya que no se consideran para el cálculo del impuesto o solo se gravan parcialmente cuando superan ciertos límites.

Diferencias Clave entre Ingresos Gravados y Exentos

Característica Ingresos Gravados Ingresos Exentos
Tributación Sujetos al pago de ISR Liberados total o parcialmente del ISR
Base para cálculo Forman parte de la base gravable No se incluyen en la base gravable (hasta ciertos límites)
Retención El empleador debe retener el ISR correspondiente No hay retención de ISR (hasta los límites establecidos)
Declaración Deben reportarse en la declaración anual Algunos deben reportarse como informativos
Comprobación Requieren CFDI con complemento de nómina Requieren CFDI con complemento de nómina indicando la exención
Deducciones Generalmente deducibles para el empleador Parcialmente deducibles

Tipos de Ingresos Gravados Comunes

Cuando hablamos de ingresos gravables, nos referimos a esa parte del ingreso que sí entra en la cuenta del ISR. O sea, sobre esa cantidad hay que calcular y retener el impuesto que marca la ley. Y no, no se trata solo del salario base. Para las empresas que manejan nómina, es crucial identificar correctamente estos conceptos para realizar las retenciones adecuadas y evitar contingencias fiscales.

Principales Tipos de Ingresos Gravados

  • Salarios y sueldos: La remuneración base que recibe un trabajador y que forma parte del salario base de cotización.
  • Comisiones y bonos: Pagos adicionales por cumplimiento de objetivos.
  • Horas extras: (excepto cuando se encuentran dentro de los topes de exención fiscal establecidos por la ley).
  • Honorarios profesionales: Pagos por servicios independientes.
  • Arrendamiento: Ingresos por renta de bienes inmuebles.
  • Actividades empresariales: Ganancias por negocios propios.

También entran otras prestaciones obligatorias como la PTU, el aguinaldo, o incluso pagos por liquidación o indemnización ya sea por despido (despido justificado o despido injustificado). A todos estos conceptos se les puede aplicar una tasa, una cuota o un porcentaje específico según las reglas fiscales.

Gratificaciones

¿Las gratificaciones están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR)? Depende. Hay matices. Pero en general, las gratificaciones sí caen en la categoría de ingresos gravables. Hablamos de bonos como el bono de asistencia, bono de productividad o bono de puntualidad. También de comisiones, propinas, primas y otros incentivos similares. Eso sí, desde el punto de vista fiscal, no todos estos conceptos se tratan igual. Algunos tienen partes exentas, otros se consideran gravados desde el primer peso.

En sectores como el restaurantero o el hotelero, las propinas también se consideran ingresos gravables. Eso sí, hay una diferencia: si la propina es dada directamente por el cliente de forma voluntaria, no se cuenta como ingreso del patrón y no se usa para calcular prestaciones.

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Tipos de Ingresos Exentos Comunes y sus Límites

En México, por ejemplo, varias prestaciones sociales que otorgan las empresas pueden estar exentas del ISR si no rebasan ciertos topes. Esto quiere decir que esos beneficios no generan impuesto alguno, siempre que cumplan con lo que dice la ley.

Con el nuevo valor de la UMA para 2025, es importante revisar los topes exentos para no pasarse de la raya fiscal. Esto ayuda a diseñar prestaciones eficientes sin caer en cargas innecesarias para empresa o trabajador.

Límites de Exención en 2025 (UMA diaria: $112.69)

  • Salario mínimo: Exento hasta 30 UMAS equivalentes a $3,380.70.
  • Aguinaldo: Exento hasta 30 UMAS equivalentes a $3,380.70. Lo que rebase ese tope, sí cuenta para el cálculo del ISR. Tanto los aguinaldos como otras gratificaciones forman parte de los ingresos gravables para el ISR. Aun así, hay una excepción importante: el aguinaldo tiene una parte exenta, equivalente a 90 días de salario mínimo del área donde trabaja el colaborador. Solo lo que supera ese monto entra a la base del impuesto. El aguinaldo es una prestación que por ley corresponde a todos los trabajadores en México. Aunque entra como ingreso gravado, la ley marca un límite exento.
  • Horas extras: Exentas 3 horas por día, máximo 9 por semana (si el salario es mínimo). Para otros sueldos: se exime hasta 50% del pago de horas extras, con tope de 5 UMAS por semana equivalentes a $563.45. El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
  • Prima vacacional: Exenta hasta 15 UMAS equivalentes a $1,690.35, si se da a todos los trabajadores.
  • Prima dominical: Exenta hasta 1 UMA equivalente a $112.69 por domingo trabajado. Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.
  • PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades): Exenta hasta 15 UMAS equivalentes a $1,690.35, solo si se otorga de forma general a todos los trabajadores. El monto de utilidades está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general.
  • Reembolsos médicos: Exento solo si se da a todos los trabajadores. Se considera 1 UMA anual equivalente a $41,129.85.
  • Fondo de ahorro: Exento si: se otorga a toda la plantilla; la aportación patrón-trabajador es igual; si el patrón aporta más del 13% del salario, el excedente se considera gravado.
  • Cuota del seguro social IMSS: Sigue siendo exenta para la empresa. La cuota es la que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de los patrones y trabajadores para que puedan contar con beneficios. Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.

Prestaciones de Previsión Social

También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social. La previsión social indica que todas las prestaciones que se otorguen en una empresa, deben de ser proporcionadas a todos los trabajadores a manera de mejorar su calidad de vida. Estas prestaciones tienen que estar establecidas en el contrato de trabajo.

Para fines fiscales, si la suma de los salarios y las prestaciones no exceden el equivalente de 7 UMAS elevados al año, se consideran ingresos exentos. Por ejemplo:

  • Vales de despensa, becas, subsidios, guarderías: 7 UMAS elevadas al año equivalentes a $287,909.55.
  • Jubilación, retiro, pensión, etc.: El monto diario debe ser menor a 15 UMAS equivalente a $1,690.35 diarios. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.
  • Pagos por retiro como prima de antigüedad y liquidación: Exentas hasta 90 UMAS por cada año trabajado, equivalente a $10,142.10 por año.
  • Seguro de vida pagada por el patrón: Exento siempre y cuando las cantidades se paguen por medio de aseguradoras, ya sea al trabajador o al beneficiario. Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).
  • Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.

Otros Ingresos Exentos

Para persona física, se pueden considerar exentos:

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  • Herencias o legados: (si no rebasan el monto establecido en la ley). Si te cae una herencia o te hacen una donación importante, en la mayoría de los casos está exento de ISR, conforme al artículo 93, fracciones XXII y XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pero hay reglas, así que no cantes victoria antes de revisar los requisitos.
  • Pagos de seguros de vida: (hasta cierto límite legal).
  • Retiros del AFORE: (dentro de topes definidos).
  • Donativos: Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Indemnizaciones por daños: que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  • Premios y concursos: Ganar la rifa del trabajo o un concurso de talento puede ser emocionante. La buena noticia es que algunos premios están exentos de ISR. Pero ojo, si hablamos de cantidades grandes, el SAT podría pedir su parte.

Cálculo de Ingresos Gravados y Exentos

Ya que conoces todos los ingresos exentos de impuestos vamos a explicarte cómo calcularlos. Para ello, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos que te dijimos anteriormente. Si el ingreso supera el límite de exención, solo el excedente se considera gravado.

Ejemplo Práctico: Cálculo del Aguinaldo

Debemos calcular el valor que es exento y gravado del aguinaldo de un trabajador, por lo que supongamos que:

  • Aguinaldo: $25,000 MXN
  • Exento: 30 UMAS

Entonces, hay que actualizar el cálculo con el valor de UMA vigente en 2025, que es de $112.69 MXN. Multiplicamos esa cantidad por el tope exento para aguinaldo, que es 30 UMAS. Así que:

$112.69 × 30 = $3,380.70 MXN

Este es el monto exento, el cual no estará sujeto al pago de ISR.

Ahora, restamos esa cantidad al total del aguinaldo para obtener la parte gravada:

$25,000 - $3,380.70 = $21,619.30 MXN

Esta es la cantidad que sí está gravada y sobre la que se debe calcular el ISR correspondiente.

Consecuencias de una Clasificación Incorrecta

¿Qué pasa si una empresa paga mal lo exento y lo gravado? Aquí no hay margen para el “me falló el cálculo”. Si una empresa clasifica mal un ingreso exento como gravado, o al revés, las consecuencias pueden ir más allá de una simple corrección en nomina.

Por un lado, si algo que debería ser gravado se paga como exento, el SAT lo va a detectar tarde o temprano. Y cuando eso sucede, las multas y recargos no se hacen esperar. Además, puede haber consecuencias legales si se considera que hubo dolo o simulación. La empresa no solo paga lo que debía, sino con intereses y sanciones.

Por otro lado, si se grava un ingreso que debió ser exento, también hay problemas, aunque más internos. El colaborador termina recibiendo menos de lo que le corresponde. Esto genera descontento, reclamos, y hasta conflicto laboral. El área de recursos humanos se convierte en el primer frente de atención y no siempre con herramientas a la mano para resolverlo rápido.

Para evitar este tipo de errores, lo ideal es revisar constantemente cómo se clasifican los conceptos en la nómina. Usar herramientas de validación. Asegurar que las prestaciones exentas cumplan con los requisitos del artículo 93 de la LISR. Y cuando haya duda, mejor consultar. Porque corregir tarde, cuesta más. Una clasificación errónea de los ingresos puede tener serias repercusiones tanto para el empleador como para el trabajador:

  • Multas y recargos por parte del SAT por retenciones incorrectas.
  • Requerimientos fiscales que implican tiempo y recursos para atenderlos.
  • Diferencias en el cálculo de impuestos que pueden afectar la economía del trabajador.
  • Contingencias laborales por pagos incorrectos de prestaciones.
  • Riesgos en auditorías fiscales que pueden derivar en créditos fiscales.

Importancia del Conocimiento para Recursos Humanos y Contabilidad

Para los profesionales de recursos humanos y contabilidad, dominar estos conceptos permite agilizar los procesos de nómina y RRHH mientras se garantiza el cumplimiento fiscal de la empresa. Con este conocimiento, el cálculo de nómina será más sencillo.

La correcta identificación y tratamiento de los ingresos gravados y exentos no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino que también optimiza la carga tributaria tanto para la empresa como para los trabajadores, creando un ambiente de certeza jurídica y financiera. Los profesionales de Recursos Humanos que dominan estos conceptos elevan su rol de simples “capturistas” a verdaderos especialistas fiscales, aportando valor estratégico a sus organizaciones mediante la correcta implementación de la normativa fiscal en los pagos por asimilados a salarios y otros conceptos de nómina.

Influencia de la Cultura Organizacional y Otros Factores

¿Qué tanto influye la cultura organizacional en los beneficios exentos del ISR? Mucho más de lo que parece. La cultura organizacional define cómo se ve el bienestar dentro de la empresa. Si se apuesta por una cultura que prioriza la calidad de vida del equipo, es más probable que se implementen prestaciones alineadas con los límites exentos del ISR. Pero no basta con dar beneficios. Para que estén exentos, deben ser generales, proporcionales y consistentes con lo que marca la ley. Y eso depende, en buena medida, de los valores que mueven a la empresa.

¿Qué relación tiene el ingreso gravado con los apoyos de teletrabajo regulados por la NOM 037? La NOM 037 obliga a cubrir ciertos gastos del colaborador remoto: energía eléctrica, internet, equipo, etc. Si esos pagos se entregan como parte del salario, pueden volverse ingresos gravados. Pero si se manejan como reembolsos comprobados, podrían quedar exentos del ISR, siempre que se documente correctamente.

¿Qué impacto tiene el ingreso gravado en la percepción del reconocimiento por buen desempeño? Cuando todo incentivo se paga como ingreso gravado, el trabajador puede sentir que "lo que recibe no refleja su esfuerzo", porque el ISR reduce el monto final. Diseñar reconocimientos con componentes exentos puede mejorar la percepción del valor recibido y reforzar el vínculo entre desempeño y recompensas.

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