Descubre Cómo la Remoción del Depositario en el Código Fiscal de la Federación Puede Afectartepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dentro del sistema tributario mexicano, el embargo de bienes es una de las medidas utilizadas por las autoridades para asegurar el cobro de adeudos. En este contexto, la figura del depositario cobra vital relevancia. De acuerdo con las disposiciones legales, de todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de él. Esta persona será la encargada de salvaguardar el patrimonio embargado durante el proceso de ejecución.

Designación del depositario según el CFF

El Código Fiscal de la Federación establece reglas claras sobre quiénes pueden asumir esta responsabilidad. En primer lugar, se contempla que, tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente, y en el caso de personas morales, su representante legal.

Asimismo, la legislación abre la posibilidad de que otros sujetos asuman esta función bajo ciertas condiciones. De esta manera, cuando se realice el embargo precautorio, el contribuyente, su representante legal, o la persona con quien se entienda la diligencia, en su caso, podrán ser designados como depositarios en los casos que acepten expresamente dicho cargo.

Obligaciones y responsabilidades del depositario

La aceptación del cargo de depositario no es un mero formalismo, sino que implica serias responsabilidades legales y administrativas. El CFF detalla los deberes fundamentales que se deben cumplir:

  • Los depositarios designados en términos de este artículo, deberán mantener a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que se encuentren bajo su custodia, siendo responsables de su adecuada conservación y manejo.
  • Los depositarios designados conforme este artículo, deberán informar y, en su caso, rendir cuenta mensualmente a la autoridad que lo practicó, sobre el estado de los bienes dejados bajo su custodia.
  • En casos específicos de bienes de alto valor o liquidez, la ley exige una actuación inmediata: el dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.

El proceso de remoción del depositario

La remoción es el acto legal mediante el cual se destituye al depositario de su cargo, generalmente debido al incumplimiento de sus obligaciones, irregularidades en la administración o por solicitud de las partes interesadas. Existe un marco normativo a nivel federal, que sí regula el procedimiento incidental para la remoción de depositarios.

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Este procedimiento incidental permite resolver disputas relacionadas con la gestión de los bienes bajo custodia. Específicamente, en situaciones donde existan dudas sobre el manejo de los recursos, el tribunal sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. De este modo, la remoción actúa como una garantía de control para asegurar que los bienes embargados no sufran daños o pérdidas que afecten el interés del fisco.

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