El Artículo 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas para personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V del Título IV de la LISR.
Requisitos Generales de las Deducciones
Las deducciones autorizadas deben cumplir con una serie de requisitos esenciales, entre los que destacan:
- Estrictamente indispensables: Deben ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
- Deducción de inversiones: Cuando la ley permita la deducción de inversiones, se debe proceder en los términos del artículo 149 de la misma. En el caso de contratos de arrendamiento financiero, se debe seguir lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
- Una sola vez: Deben restarse una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
- Comprobante fiscal: Deben estar amparadas con el comprobante fiscal correspondiente. Los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00 deben efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien lo expide, así como la expresión "para abono en cuenta del beneficiario" en el anverso del mismo.
- Registro contable: Deben estar debidamente registradas en contabilidad.
- Pagos de seguros y fianzas: Los pagos de primas por seguros o fianzas deben hacerse conforme a las leyes de la materia y corresponder a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos. Tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se deben otorgar préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
- Obligaciones fiscales de terceros: Se deben cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o, en su caso, recabar de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. En el caso de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
- Requisitos al cierre del ejercicio: Al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se deben reunir los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. El comprobante fiscal debe obtenerse a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
- Erogaciones efectivas: Deben haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
- Precios de mercado: El costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, deben corresponder a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
- Inversiones y revaluación: Tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
- Importación de bienes: En el caso de adquisición de bienes de importación, se debe comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
- Pérdidas cambiarias: Se deducirán conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.
- Impuesto al valor agregado (IVA): Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.
- Subsidio para el empleo: Tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo.
Limitaciones a las Deducciones
Existen ciertos conceptos que no son deducibles, tales como:
- Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
- Los consumos en bares o restaurantes.
Deducción de Inversiones
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros.
Obligaciones Adicionales
Además de los requisitos para las deducciones, los contribuyentes tienen otras obligaciones, como:
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- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Arrendamiento de Inmuebles
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente.
Retenciones en Arrendamiento
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Fideicomisos
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales.
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