Introducción a la Renta Cobrada como Ingreso
El objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son los ingresos que perciben las personas. En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; intereses, obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas. Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. La renta cobrada, o el ingreso por arrendamiento, es una fuente de riqueza sujeta a ciertas regulaciones contables y fiscales.
El Registro Contable: Comprendiendo Cargos y Abonos en la Renta Cobrada
La contabilidad debe cumplir con una específica característica de UTILIDAD. Si no va completa y apropiadamente en sus registros, entonces, no adquiere esta característica. En el proceso de registrar la renta cobrada, es fundamental entender los conceptos de cargo y abono.
Un abono dentro de la contabilidad, es una transacción cuya finalidad es registrar una entrada o salida de dinero o bienes relacionados con un negocio; debemos mencionar que un abono es una anotación en el libro mayor que representa una disminución en los activos. Los abonos son utilizados para reflejar movimientos financieros relacionados con la reducción de deudas o pagos realizados. Abono registrado a una partida en cuentas de activos: el abono disminuye el valor. En cuentas de pasivos y capital: el abono aumenta el valor.
Por consiguiente, un cargo (o débito) es la contraparte del abono. Mientras que un abono disminuye activos, un cargo los aumenta. De igual forma, si un abono aumenta pasivos y capital, un cargo los disminuye. Para la renta cobrada, que representa un ingreso y a menudo un aumento de efectivo o cuentas por cobrar, el registro contable implicará un cargo a la cuenta de efectivo o deudores (activo, que aumenta) y un abono a la cuenta de ingresos por arrendamiento (capital, que aumenta).
En primer lugar, es importante familiarizarte con la clasificación de cuentas para saber dónde deben registrarse los abonos.
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Implicaciones Fiscales de la Renta Cobrada
La renta cobrada está sujeta a diversas obligaciones fiscales, principalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez que se compra algún bien o servicio (con algunas excepciones), y grava todo valor que se agrega a la mercancía en su proceso de producción. Los sujetos del IVA son las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes, en territorio nacional: Enajenen bienes, Presten servicios independientes, Otorgan el uso o goce temporal de bienes, Importen bienes y servicios. El objeto del IVA es gravar los actos o actividades arriba señalados; es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios.
Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
La época de pago del IVA es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. La tasa general del IVA es de 16%; asimismo, hay una tasa especial de 0%, así como también existen exenciones en cada una de las actividades. A continuación, se presenta un resumen de las tasas y exenciones aplicables según la Ley del IVA:
| Tasa de IVA | Aplicación General / Actividad | Referencia Legal |
|---|---|---|
| 16% (General) | Aplicable a la mayoría de actos o actividades | Art. 1 LIVA |
| 0% (Especial) | Actividades específicas (ej. exportación de bienes y servicios) | Art. 2 A LIVA |
| Exentos | Enajenación de bienes | Art. 9 LIVA |
| Prestación de Servicios | Art. 15 LIVA | |
| Uso o goce temporal de bienes | Art. 20 LIVA | |
| Importación de bienes o servicios | Art. 25 LIVA |
IVA Trasladado en la Renta Cobrada
El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él. Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado: IVA Efectivamente Trasladado e IVA por trasladar o pendiente de trasladar, que es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.
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El registro de este IVA trasladado sigue principios contables específicos. Cuando el IVA trasladado se cobra, aumenta el pasivo de la empresa con la autoridad fiscal, lo cual, según la definición, sería un abono en una cuenta de pasivo. Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) por Renta Cobrada
El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas. En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; intereses, obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas. Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones. Para el registro contable del ISR, aunque los pagos anticipados tienen características específicas, el ISR causado se registra como parte del estado de resultados anualmente. Los pagos anticipados son erogaciones realizadas con el propósito de obtener un bien, un servicio o un beneficio a futuro. El ISR siempre será una erogación que no genere un beneficio a futuro, porque el pago corresponde al beneficio que se ha obtenido en el pasado (utilidad), por la cual se deberá pagar una parte a la autoridad. El motivo de presentar los pagos provisionales tiene la característica de ir cubriendo el gasto de ISR que se hará por ejercicio completo, pero por parcialidades mensuales, para así participarle al fisco de su parte derivada de la generación de riqueza.
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