La contabilización de operaciones clave, como el pago de dividendos, es un aspecto fundamental que debe estar en consonancia con las legislaciones y actualizaciones impositivas vigentes.
¿Qué Necesitamos para Contabilizar Dividendos Correctamente?
La parte de la contabilización no es únicamente registrar números basados en operaciones. Sino que, como éstas pueden ser ficticias, es necesario tener un soporte documental. Por esta razón, debemos conseguir un acuerdo protocolizado ante notario de que existe el decreto por los accionistas del reparto de dividendos. De otra forma no sería posible determinar cuánto, a quiénes le toca y en qué proporciones.
¿Cómo se Contabilizan los Dividendos?
Para contabilizar los dividendos de manera correcta, se deben realizar los siguientes asientos contables:
Primer asiento
Utilidades Acumuladas (- Patrimonio Neto)
a Acreedores diversos (+ Pasivo)
Dado que el acta de asamblea debe indicar que se toman de las utilidades de ejercicios anteriores, se disminuyen las utilidades acumuladas.
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Segundo asiento
Acreedores diversos (- Pasivo)
a Bancos (- Activo)
El primer asiento representa traspaso de un pasivo a otro pasivo. Aunque pensemos que las cuentas de capital no son pasivos, no es verdad, dado que el valor de deuda para los accionistas del valor de su empresa, por eso podemos agrupar todo en la misma bolsa.
Al momento de decretar dividendos, lo que se hace es cubrir una pequeña parte de ese valor de empresa.
Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas.
El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta.
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La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.
Implicaciones Fiscales en México
En México existen impuestos tanto al consumo como al ingreso. Dentro de estos, el IVA y el IEPS son los principales como parte de los impuestos al consumo, mientras que el ISR lo es en el caso de los impuestos al ingreso. Los dividendos son gravados en México a través del ISR. Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables.
Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física.
Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral.
Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo.
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Ejemplo del Efecto en la Persona Física
Consideremos el siguiente ejemplo para ilustrar el efecto fiscal en la persona física:
- Dividendo Percibido: $200,000
- Factor: 1.4286
- Ingreso Acumulable por Dividendos: $200,000 * 1.4286 = $285,716.00
- Tasa de Retención del Art. 164 LISR: 10%
El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos.
Tasas Efectivas y Comparación Internacional
La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral.
La OCDE muestra un comparativo internacional de 34 países, incluyendo México, en donde muestra la tasa efectiva máxima por concepto de dividendos así como el porcentaje del impuesto que es pagado por la persona física y la persona moral (OCDE 2020). Sin contar a México, de los 33 países restantes, 18 tienen una tasa efectiva total más alta y 15 una tasa efectiva total más baja. En dónde hay mayores discrepancias es en el porcentaje del total del impuesto que pagan las personas físicas. De los 33 países, en 28 las personas físicas pagan un porcentaje mayor del total del impuesto que en México, mientras que en 5 las personas físicas pagan un porcentaje menor del total del impuesto.
El hecho de que en México la proporción del impuesto que es pagado por las personas físicas sea de las menores entre los 34 países, aunado a que la tasa efectiva de los ingresos por dividendos en las personas físicas es menor que si se compara con otro tipo de ingresos, puede tener consecuencias redistributivas, considerando que los receptores de los ingresos por dividendo pertenecen a los decies más alto de ingresos.
En la Reforma Fiscal de 2014 se adiciona una tasa adicional de 10% a los dividendos.
El fundamento de la piramidación es que la persona moral reparte el dividendo libre de impuestos.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendo Percibido | $200,000 |
| Factor de Piramidación | 1.4286 |
| Ingreso Acumulable por Dividendos | $285,716.00 |
| Retención para la Persona Física (10%) | $20,000 |
