Reparto de Dividendos: Guía Definitiva sobre Tratamiento Contable y Fiscal que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las empresas lucrativas tienen como finalidad la creación de riqueza que permita a sus socios o accionistas obtener un rendimiento respecto a la inversión realizada. Dicho rendimiento se traduce en utilidades del ente económico y se materializa cuando, mediante Asamblea de Accionistas o Socios, se decreta el pago de la utilidad o dividendo a los accionistas de la propia empresa.

El pago de los dividendos a los accionistas representa una disminución del patrimonio o capital ganado de la empresa, para entonces pasar a formar parte de la esfera patrimonial de los accionistas, beneficiados por el decreto y pago de las utilidades. El pago de los dividendos tiene repercusión fiscal tanto para la empresa que los decreta como para el accionista que los recibe.

Requisitos Previos al Reparto de Dividendos

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo 19 que la distribución de utilidades solo puede hacerse después de que hubieran sido debidamente aprobados por la asamblea los estados financieros que las arrojen.

Además, no puede hacerse distribución de utilidades mientras no hubiesen sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.

Cualquier estipulación en contrario no produce efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores pueden reclamar por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención a lo citado, contra las personas que hubieran recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubieran pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

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Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas (Art. Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social (Arts. En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social (Arts.

Formalidades del Reparto

El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta (Arts. La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista (Arts.

Tratamiento Fiscal para la Persona Moral

La empresa o sociedad debe llevar a cabo la comparación de los dividendos decretados contra las utilidades acumuladas que han pagado impuesto sobre la renta (ISR), siendo que si el decreto corresponde a estas últimas la sociedad pagadora es eximida de un pago adicional del impuesto sobre la renta.

Caso contrario, la entidad deberá efectuar un pago, mediante procedimiento especial, del ISR que la propia empresa debió haber pagado a efectos de que el accionista reciba las utilidades repartidas y en su caso las acumule a sus propios ingresos.

Dividendos Fictos

Cuando una empresa busca alguna forma de realizar pagos a sus accionistas, es común que se decante por efectuar pagos a cuenta de dividendos que en un futuro les correspondan; sin embargo, esta es una mala práctica, porque la Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo 19 que: la distribución de utilidades solo puede hacerse después de que hubieran sido debidamente aprobados por la asamblea los estados financieros que las arrojen, y no puede hacerse distribución de utilidades mientras no hubiesen sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.

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De ahí que, al no tener una naturaleza jurídica, los pagos en comento fiscalmente se consideran préstamos; en consecuencia, se encuadran como dividendos fictos, en términos del artículo 140, fracción II de la LISR, mismos por lo que de conformidad con el articulo 10 último párrafo, la persona moral debe realizar el pago del ISR por su distribución con carácter de definitivo.

Según el numeral 140 de la LISR, aun cuando jurídicamente no representan un dividendo distribuido, para efectos fiscales tendrán dicha naturaleza:

  • los intereses que se paguen sobre las acciones en términos del artículo 123 de la LGSM durante un periodo que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la emisión (no podrán ser mayores del 9 % anual)
  • las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito
  • los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
    • sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral
    • se pacten a plazo menor de un año
    • el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la LIF
  • las erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a los accionistas
  • las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
  • la utilidad fiscal determinada presuntivamente por las autoridades fiscales, y
  • la modificación a la utilidad fiscal realizada por las autoridades fiscales derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre las partes relacionadas

Tratamiento Fiscal para la Persona Física

Para el accionista, el dividendo o utilidad recibida corresponde a un ingreso acumulable y, en consecuencia, gravable para el impuesto sobre la renta, aunque con la posibilidad de acreditar el ISR pagado por la propia empresa.

Como se observa, aunque se trate de un dividendo ficto el accionista está obligado a acumularlo en el ejercicio en que lo perciba.

Ejemplo del Efecto Fiscal en la Persona Física

Los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2023. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo.

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El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos.

Cálculo del ISR Anual y Retención

Considerando un dividendo percibido de $200,000:

  • INGRESO ACUMULABLE POR DIVIDENDOS: $200,000 * 1.4286 * 30% = $85,716.00
  • ISR ANUAL APLICANDO LA TARIFA DEL ART.: El ISR anual que resulte a cargo en el mismo ejercicio en que se pague el ISR por dividendos.
  • RETENCIÓN PARA LA PERSONA FÍSICA: $200,000 * TASA DE RETENCIÓN DEL ART.

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