Dar de baja una empresa o cancelar el RFC de una persona moral ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un proceso formal que requiere cumplir con una serie de obligaciones y normativas fiscales. Cuando una sociedad decide terminar con su vida jurídica, es indispensable seguir los lineamientos establecidos para evitar contingencias futuras.
Proceso de disolución y liquidación
Una vez disuelta la sociedad, se entra al proceso de Liquidación. Para mayor comprensión, la liquidación es el procedimiento con el fin de ejecutar determinados actos jurídicos que tienen como objeto ponerle fin a la vida de una sociedad, además, son un conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí.
Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación. Las sociedades conservan su personalidad, para el único efecto de su liquidación. Se produce un cambio en la representación legal de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones, haciéndose cargo de la representación social los liquidadores, por lo que aquéllos no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución.
Se reduce el papel de los administradores a terminar las operaciones pendientes y conservar los bienes de la sociedad para entregarlos, mediante inventario, a los liquidadores. Es importante señalar que la liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social o acta constitutiva ante el Registro Público de Propiedad y Comercio (RPPC) y obtener el acuse, con lo cual la sociedad queda extinguida.
Requisitos generales para la cancelación en el RFC
Para realizar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, la empresa debe cumplir con los siguientes puntos críticos:
Lea también: Guía para Recuperar Contraseña SAT
- Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
- No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
- Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
- No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
- Contar con buzón tributario activo.
Documentación necesaria
Al presentar el aviso, el contribuyente debe contar con la documentación soporte, que incluye, entre otros:
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Documento notarial protocolizado donde conste la liquidación.
- Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio.
- Identificación oficial vigente del representante legal.
- Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal.
Consideraciones importantes sobre la suspensión
Mucha gente podría pensar que al suspender sus obligaciones ante el RFC, queda eximido de cumplir con las obligaciones de periodos anteriores pero esto no es así. Si presentas un aviso para suspenderte, solo quedarás relevado de las obligaciones que vengan a futuro. Sin embargo, todas las obligaciones correspondientes a los periodos en los que hayas tenido actividades económicas se deberán cumplir.
Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas. El contribuyente tendrá derecho a presentar nuevamente dicho aviso una vez subsanada previamente la irregularidad o bien presentar un recurso de revocación o juicio de nulidad en contra del citado oficio de improcedencia dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Estado de la sociedad | Debe estar disuelta y en proceso de liquidación. |
| Opinión de cumplimiento | Debe ser positiva al momento del trámite. |
| Obligaciones fiscales | Cumplir con declaraciones previas y finales. |
| Registro Público | Inscripción del acta de liquidación es obligatoria. |
Lea también: Obtener RFC en México
Lea también: Guía para Inscribir tu Empresa en el SAT
