Descubre los Requisitos Clave para el Registro en el SAT como Persona Física y Moral ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT. Facturama, la plataforma de facturación electrónica más sencilla y rápida, genera los tipos de facturas que necesites.

¿Qué es una Persona Física?

Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.

Obligaciones de las Personas Físicas Registradas

Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito. Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.

Documentación Requerida para el Registro en el RFC

Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

Además, se puede presentar:

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  • Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
  • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

Requisitos Adicionales para Personas Morales

Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Se requiere la siguiente documentación:

  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
  • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.

Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.

Consideraciones Especiales

Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.

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El trámite debe realizarse dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Es importante conocer el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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