El depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Este sistema ofrece flexibilidad operativa para los contribuyentes, permitiendo lo siguiente:
- Posponer la elección del régimen de importación específico.
- Mantener almacenadas las mercancías hasta por un plazo de 24 meses.
- Realizar actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras, siempre que no se altere la naturaleza de los bienes.
Opciones de extracción y destino de las mercancías
Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
Cabe señalar que las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno.
Aplicaciones especiales del depósito fiscal
Adicionalmente, se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para fines específicos, tales como:
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- La exposición y venta de mercancías (Duty Free) en puertos aéreos, fronterizos y marítimos.
- Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.
- Procesos de ensamble y fabricación de vehículos para la industria automotriz terminal.
Restricciones y excepciones
Existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen debido a su naturaleza o riesgo. Algunas de las categorías restringidas incluyen:
- Armas, municiones y explosivos.
- Mercancías radiactivas, nucleares y contaminantes.
- Precursores químicos y químicos esenciales.
- Ciertos artículos de joyería, relojes, piedras preciosas y metales preciosos.
- Artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
- Mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
No obstante, las personas morales que cuenten con autorización podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, así como ciertos artículos restringidos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
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