Guía Definitiva para Residentes en el Extranjero en México: Todo sobre LISSR que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los extranjeros que visitan o residen en el país se encuentran sujetos a una serie de obligaciones tributarias que es crucial entender para evitar contratiempos legales y financieros. En esta exhaustiva guía, desglosaremos detalladamente los impuestos que afectan a los extranjeros en México, desde el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta las implicaciones fiscales para emprendedores extranjeros.

Obligaciones Fiscales Generales para Residentes en el Extranjero

El artículo 153 de la LISR señala que están obligados al pago del ISR conforme al Título V de dicha Ley, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

También se aplica cuando tengan un establecimiento en el país, por los ingresos que deriven del mismo.

Impuesto sobre la Renta (ISR) en la Venta de Inmuebles

La venta de un inmueble en México conlleva la obligación de pagar impuesto sobre la renta, y para los extranjeros, existen dos opciones específicas que deben tener en cuenta al momento de calcular su obligación tributaria. En este artículo, exploraremos las disposiciones legales relevantes y las opciones disponibles para los no residentes que venden propiedades en México. El ISR en México es un impuesto federal que grava las ganancias obtenidas por personas físicas y morales.

Opciones de Cálculo del ISR

La primera opción disponible para los extranjeros es calcular su obligación tributaria como el 25% del precio total de venta del inmueble. Esta opción ofrece simplicidad en el cálculo, ya que el impuesto se determina directamente como un porcentaje del monto total de la transacción.

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La segunda opción permite a los extranjeros calcular su impuesto sobre la renta como el 35% de la utilidad obtenida en la venta del inmueble. La utilidad se determina restando el costo de adquisición y los gastos relacionados con la venta del precio de venta.

Por ejemplo, como el vendedor compró el terreno un día y lo vende al siguiente, no habrá que tomar en cuenta la inflación. La ganancia es el precio de venta menos el precio de compra: $500,000 - $250,000 = $250,000, entonces paga $250,000 × 0.35 = $87,500.00 MXN.

Cabe mencionar que, en México, cuando un extranjero vende un inmueble, el ISR que paga va directamente a la Federación y no a los estados. Esto se basa en el Artículo 153 de la Ley del ISR, que establece que este impuesto debe ser retenido por el comprador o enviado directamente al SAT. Además, el Artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal excluye este tipo de ingresos del reparto a los estados, ya que se considera un recurso especial que no proviene de actividades económicas locales.

En resumen, la venta de un inmueble en México por parte de un extranjero está sujeta a consideraciones fiscales específicas y se tiene que pagar ISR.

ISR por Ingresos de Actividades Económicas y Servicios

Residentes Permanentes y Nómadas Digitales

Cuando un extranjero obtiene el estatus de residente permanente en México y genera ingresos bajo cualquier régimen, ya sea salarial o por honorarios profesionales, se encuentra sujeto al pago de impuestos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

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Los nómadas digitales, es decir, aquellos que no tienen residencia fiscal en México pero obtienen ingresos de fuentes dentro del país, también deben cumplir con sus obligaciones fiscales. En este caso, se aplica el título V de la Ley del ISR, el cual establece tasas de retención específicas para los residentes en el extranjero que realizan actividades económicas en México.

Pagos a Proveedores Residentes en el Extranjero (Servicios o Bienes Intangibles)

Es común que las empresas mexicanas realicen pagos a un proveedor residente en el extranjero que, en ocasiones, son partes relacionadas. En este espacio se tratarán los casos en los que se pagan servicios o bienes intangibles, es decir, cuando no existe una aduana de por medio.

Respecto de la cadena de proveeduría, resulta importante ubicar dentro de qué concepto de las deducciones autorizadas se puede clasificar y, en este tenor, podrá estar integrada dentro del proceso de fabricación y costo del servicio, o bien, formar parte de los gastos regulares del contribuyente. En este sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite deducir el costo de lo vendido, esto de conformidad con el artículo 25.°, fracción II; asimismo, los gastos se encuentran contenidos en la fracción III.

Se puede observar que las erogaciones que se deben incorporar al costo de los servicios o bienes vendidos por el contribuyente no podrán ser deducibles; lo anterior, mientras el ingreso por el servicio o producto enajenado no se haya acumulado. En el caso de formar parte del costo de lo vendido, que se reúnan los requisitos (al realizar las operaciones o, a más tardar, el último día del ejercicio).

De los requisitos aludidos, se puede destacar que, por tratarse de pagos a residentes en el extranjero, es probable que sean objeto de retenciones, mismas que deben ser enteradas de forma expedita. Al ser catalogados como asistencia técnica, demostrar la capacidad y experiencia del residente en el extranjero para proporcionar el servicio respectivo.

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Ahora bien, es menester identificar los servicios o, en su caso, los bienes intangibles que está prestando o enajenando el proveedor extranjero, esto a fin de identificar la tasa o cuota a retener por concepto del ISR. Asimismo, en el caso de realizar operaciones entre partes relacionadas, las condiciones y precios deben ser pactados como si se tratasen de contraprestaciones entre partes independientes en operaciones comparables, lo cual se demuestra a través de los denominados Estudios de Precios de Transferencia (EPT), además de presentar las declaraciones informativas correspondientes, ya sea la declaración local, declaración mundial o el reporte país por país.

Los pagos que realice un contribuyente mexicano a un residente en el extranjero deben formar parte de los conceptos de deducibilidad contenidos en el artículo 25.° de la LISR y se debe obtener un comprobante fiscal por los mismos.

Formas de Pago y Retención del ISR

Siguiendo con dicha tesitura, el contribuyente estará obligado a efectuar una retención (de conformidad con el título V de la LISR) que se deberá enterar al fisco federal el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectúen cada uno de los pagos.

Este mismo apartado permite que el residente en el extranjero, en lugar de pagar una tasa fija o cuota sobre el total del ingreso a través de la retención realizada por el contribuyente mexicano, pague 35% de la ganancia que obtenga por su operación en México; para ello, debe contar con un representante legal en el país, quien se hará cargo de pagar el impuesto.

Métodos de Pago

Existen tres formas en que el Residente del Extranjero pague el impuesto, que son:

  1. Enterando el impuesto a través de un representante en México.
  2. A través de la retención y entero por medio de un tercero en México que es el Retenedor, siendo la persona que paga el bien o servicio contratado.
  3. Retención de Impuesto.

Obligaciones del Retenedor

Cuando la ley establece la obligación de efectuar la retención por los pagos realizados a un residente en el extranjero, el retenedor se encuentra obligado a efectuar la retención y enterarla a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al de terminación del período en que se efectuó la retención. Dicho retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero.

Respecto de la retención del ISR, el contribuyente mexicano estará obligado a emitir un CFDI de retenciones e información de pagos, donde manifieste la información correspondiente. Como se observa, la ley impone la obligación de emitir un CFDI de retenciones e información de pagos a fin de manifestar el importe del pago al proveedor; asimismo, de la retención efectuada en términos del título V, los requisitos se encuentran en la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Piramidación (Absorción del Impuesto)

Existen casos en que el cliente en México acuerda con el residente en el extranjero, cubrir el pago de impuestos o simplemente lo absorbe aún sin acordarlo debido a la falta de negociación. En estos casos es importante recordar que la LISR establece que cuando el impuesto sea cubierto por la persona que realiza el pago se considera como un ingreso para el residente en el extranjero, el cual debe ser gravado de acuerdo al tipo de ingreso que lo originó.

Criterio Normativo para Intereses (Artículo 166 LISR)

Para el caso de Intereses Pagados a Residentes en el Extranjero de acuerdo con el artículo 166 de la LISR, el Criterio Normativo 23/ISR/N establece que si la persona que realizó los pagos se obligó contractualmente, a pagar las cantidades adicionales necesarias que tengan como fin asegurar que la cantidad neta, efectivamente recibida por el perceptor, sea igual a la cantidad total que el residente en el extranjero habría recibido de no haberse realizado retención alguna, se considera que dichas cantidades adicionales conservan la naturaleza de intereses pactados a favor de dicho residente. En consecuencia, para los efectos del artículo 28, fracción I de la Ley del ISR, las cantidades adicionales señaladas en el párrafo anterior, no se consideran pago del ISR a cargo de tercero.

Otros Impuestos y Consideraciones

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios en México. Tanto los visitantes como los residentes extranjeros están sujetos a pagar el IVA al adquirir productos o servicios en el país.

Una ventaja significativa para los turistas internacionales es la posibilidad de recuperar el IVA pagado en México al momento de salir del país. Este proceso puede realizarse en la aduana presentando los tickets correspondientes de las compras realizadas.

Implicaciones Fiscales bajo Tratados de Libre Comercio (T-MEC)

En el contexto de tratados de libre comercio como el T-MEC, se establecen criterios específicos que afectan la tributación de extranjeros en México. Por ejemplo, aquellos que prestan servicios profesionales o laborales y no superan los 183 días de estancia en México pueden estar exentos de ciertos impuestos, los cuales deberán ser pagados en su país de origen.

Asimismo, si el proveedor extranjero es residente fiscal de un país con el que México tenga firmado un tratado para evitar la doble tributación, tendrá el beneficio que, por lo general, es que se aplique una tasa menor, o bien, evitar la retención.

Establecimiento de Negocios en México

Los extranjeros que llegan a México y deciden establecer un negocio deben cumplir con una serie de requisitos migratorios y fiscales. Es fundamental comprender que, al constituir una empresa en territorio mexicano, el extranjero adquiere automáticamente el estatus de residente permanente y, por ende, se encuentra sujeto a las obligaciones fiscales correspondientes.

Requisitos de Comprobantes Emitidos por Residentes del Extranjero

Cuando se trate de comprobantes emitidos por residentes del extranjero sin establecimiento en México, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • II. Lugar y fecha de expedición.
  • III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
  • V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Aunque generalmente es más sencillo calcular el impuesto para extranjeros, sigue teniendo su complejidad. Por suerte, ahora existe una herramienta que puedes usar de manera gratuita con la que podrás realizar todos los cálculos que necesites. Dada la complejidad de las leyes fiscales y las variaciones en las situaciones individuales, se recomienda que los extranjeros busquen el asesoramiento de un profesional de impuestos con experiencia en transacciones inmobiliarias en México.

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