Descubre Cómo Funciona el Proceso de Resolución de la Situación Jurídica en el Sistema Penal Acusatoriopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo de las leyes, el sistema penal acusatorio es aquel que promueve que las partes involucradas (la Fiscalía y la defensa) se enfrenten en una corte o proceso jurídico con igualdad de oportunidades. Lógicamente, para que se cumpla esta premisa, es importante que los jueces sean imparciales y tomen sus decisiones con base en argumentos y pruebas objetivas. Al ser la columna vertebral de la rama penal del derecho, el sistema penal acusatorio tiene como función regular la capacidad punitiva del Estado y, a la vez, garantizar el cumplimiento de las leyes y la justicia.

En México, un nuevo sistema penal acusatorio entró en vigencia el 18 de junio de 2016, luego de 8 años de labores y ajustes para dar cumplimiento a la reforma constitucional de 2008. En esta reforma se aprobó un cambio en la estructura penal de la nación contemplando innovaciones interesantes y ampliando las alternativas de solución de conflictos.

La Resolución de la Situación Jurídica del Imputado y el Auto de Vinculación a Proceso

Rendida la declaración preliminar o manifestada su abstención de declarar por parte del imputado, inmediatamente formulada la imputación por parte del Ministerio Público, dichas actividades procesales se harán constar en un acta mínima.

Antes de concluir el término de las 72 horas, en la mis­ma audiencia de imputación, después de haber declarado o se haya abs­tenido el imputado, el Ministerio Público puede solicitar al juez de control que se resuelva su situación jurídica con la resolución de vinculación a proceso. Acto seguido, el juez debe preguntar al imputado si desea se le resuelva su situación dentro del término, de consentirlo, deberá renun­ciar al tiempo restante y se procederá a realizarse la audiencia.

Respecto al auto de vinculación a proceso, la concebimos como el acto procesal en el que se determina si los datos de prueba obtenidos en la investigación ministerial establecen un hecho que la ley determina como delito, y existe la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el cual tiene como finalidad justificar que el imputado se encuentra sujeto a proceso.

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Principios del Proceso Penal Acusatorio

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Principios Generales

  1. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
  2. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
  3. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
  4. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
  5. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
  6. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
  7. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
  8. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
  9. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
  10. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

Derechos del Imputado y la Víctima

Derechos de toda persona imputada

  1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
  2. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
  3. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
  4. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
  5. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
  6. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
  7. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  8. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
  9. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Derechos de la víctima o del ofendido

  1. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
  2. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
  3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
  4. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
  5. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
  6. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
  7. del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Etapas del Sistema Penal Acusatorio

Una vez se suscita el proceso acusatorio, este debe seguir 3 pasos hasta su resolución, a menos de que se negocie o acuerde una salida alternativa.

  1. Investigación

    Esta etapa es clave en la determinación de la existencia probable de un delito y la identificación de la persona que lo cometió. Esta investigación es liderada por el Ministerio Público, en conjunto con el cuerpo policial que tenga competencia en el caso. Además, de acuerdo a las estipulaciones del nuevo sistema penal acusatorio, cada una de las etapas debe ser supervisada por un juez distinto. En el caso de la investigación, se requiere el seguimiento de un juez de control, quien debe garantizar el cumplimiento del debido proceso y la obtención de datos fieles y suficientes sobre la participación de una determinada persona en el delito imputado. En caso de recolectarse pruebas e informaciones de peso, el juez puede autorizar al Ministerio Público a llevar a cabo una acusación formal y llevar la persona implicada a juicio. Mientras llega el momento del juicio, este juez de control tiene la potestad de dictar medidas cautelares al implicado con la finalidad de evitar que obstaculice la investigación, se fugue o cause mayores daños a la presunta víctima. En caso de que el acusado rompa estas medidas cautelares, nuevos delitos y agravantes se sumarán al caso, lo que puede afectarle negativamente al momento del juicio.

  2. Etapa Intermedia

    En esta etapa, el Ministerio Público ya habrá tomado su decisión de presentar pruebas ante un juez, por lo cual necesita preparar su postura y argumentos. Para ello se necesita definir una lista de testigos, peritos o expertos que declaren en el juicio para sustentar la culpabilidad de la persona imputada. También, en la etapa intermedia el juez de control asignado recibe las pruebas e impresiones del acusado y la presunta víctima. Éstas pueden presentarse tanto por ellos mismos como a través de un abogado, lo cual siempre es más recomendable. Una vez que tenga en sus manos toda esta información, el juez evalúa de forma profunda y determina qué cosas serán tomadas en cuenta y cuáles no. Esto sirve como una especie de filtro antes del posible juicio, garantizando que en éste solamente se debatan elementos sólidos, reales y de peso dentro del proceso penal. Durante la etapa intermedia, en caso de que se trate de un delito menor, se pueden proponer salidas alternas a los casos que brinden la posibilidad de solucionar el conflicto rápidamente y con el menor daño posible para ambas partes, sin que sea necesario llegar a juicio. Es importante destacar que la persona clave en el proceso de mediación es aquella que se considera como víctima. Si ésta no acepta las condiciones de la negociación o no está dispuesta a explorar alternativas, el proceso tiene que avanzar a la tercera y última etapa.

  3. Juicio Oral

    El sistema penal acusatorio mexicano, como cualquier otro, tiene que llevar a los casos hacia un desenlace. Se trata de una audiencia pública en la actual el acusador (en este caso el Ministerio Público) y el acusado y su defensa debaten sus posturas y presentan pruebas, argumentos e impresiones ante el juzgado. Específicamente, estos procesos se desarrollan ante un Tribunal de Enjuiciamiento, que está integrado por 1 o 3 jueces, dependiendo de lo estipulado por la entidad federativa donde se desarrolla. En un juicio oral, el juzgado debe escuchar y valorar las pruebas y percepciones de ambas partes de forma objetiva, aunque puede desestimar y sancionar actitudes y prácticas de algunas de ellas. Luego de este proceso y debate, el o los jueces podrán tomar la decisión en relación con la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual debe ser leída explícitamente ante todos los presentes. En caso de ser hallado culpable, el acusado tendrá que empezar a cumplir su sentencia o castigo de manera inmediata, aunque la ley le otorgue el derecho de presentar recursos jurídicos en el futuro para intentar reducir o eliminar los mismos; esto, a través de profesionales de derecho privado. Si la situación es contraria, es decir, si el acusado es considerado inocente, quedará absuelto de medidas cautelares y podrá recobrar su vida cotidiana, pero de todas formas la presunta víctima tendrá derecho a hacer apelaciones en el futuro. Este tipo de apelaciones o recursos de cualquiera de las partes involucradas, pueden ser desestimadas inmediatamente por las autoridades en caso de que no tengan sustento jurídico o demuestren algún fallo en la decisión tomada.

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Salidas Alternas de Solución de Conflictos

Las salidas alternas de solución de conflictos contempladas en la legislación vigente representan una innovación interesante en el sistema de justicia de la nación y pueden permitir que no sea necesario llegar al juicio. Esta clase de salidas sólo aplican cuando los presuntos delitos son menores, es decir, que no conllevan cárcel necesariamente, y es posible absolverlos si hay reparación de daños y acuerdos.

Criterio de Oportunidad

Este criterio consiste en no acusar al imputado ante la instancia judicial cuando éste se comprometa a reparar su daño o la víctima no manifieste interés en llevar el proceso hasta el juicio oral. Por ejemplo, el Ministerio Público puede optar por esta alternativa de resolución cuando la afectación a la víctima y la sociedad en general sea mínima y, también, si el inculpado recibió un daño grave, patrimonial, físico o moral durante el hecho delictivo. Por otro lado, puede aplicarse cuando el inculpado contribuya con la investigación de un hecho delictivo más grave que el cometido por él.

Justicia Alternativa

La justicia alternativa es un método en el que, simplemente, las partes llegan a un acuerdo, con el apoyo de especialistas en conciliación y mediación. De esta forma no es necesario cumplir con todo el proceso penal tradicional, pero de igual manera se garantiza que la víctima no se sienta menospreciada ni desestimada por las autoridades. Para optar por esta vía, el sistema penal acusatorio toma en cuenta 2 consideraciones clave. La primera es que el acusado no haya llegado a acuerdos similares anteriormente, para así prevenir abusos y aprovechamiento reiterado de este beneficio. La segunda es que no puede llegarse a acuerdos entre partes cuando el hecho delictivo es de interés público o atenta contra la seguridad nacional, o en delitos graves como extorsión, homicidio y violación.

Suspensión Condicional del Proceso

Esta suspensión del proceso sólo puede realizarse si el juez de control de la etapa intermedia lo aprueba, al igual que la víctima. Para ello, el acusado debe aceptar su culpabilidad, comprometerse a reparar el daño causado y cumplir con condiciones que establezca la ley. Además, sólo puede aplicarse esta salida si la persona cometió un delito no grave por primera vez y no tiene ningún antecedente penal. Se trata de una oportunidad que se le otorga al imputado de aceptar su responsabilidad y evitar un juicio extenso que conlleve desgaste emocional y esfuerzos económicos en la víctima. A cambio de esto, el acusado puede recibir una pena ligeramente menor a la contemplada en la ley, en caso de que no exista una oposición razonable de la víctima y ésta vea reparados los daños que sufrió.

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