Descubre la Resolución Miscelánea y el Complemento para Recepción de Pagos: Guía Completa y Normatividad Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

A partir de la versión 3.3 del CFDI, se establece por parte del SAT que todos los contribuyentes deben enviar los Recibos Electrónicos de Pago por cada pago que reciben, este documento está relacionado a un CFDI. El complemento de Pago o Recibo Electrónico de Pago fue creado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) con el fin de disminuir errores y hacer las cosas más eficientes, ordenadas y prácticas. Pero, ¿qué es exactamente este requerimiento bajo la normatividad fiscal?

¿Qué es el CFDI de pago?

Es un nuevo documento que debemos emitir para comprobar uno o varios pagos a una factura. Y tiene como objetivo facilitar la conciliación de facturas contra los pagos. Es un documento que incorpora la información relacionada de los pagos que recibimos, por lo mismo, se debe emitir un comprobante para informar que se está recibiendo un pago. El complemento de pago es un tipo de CFDI que sirve para complementar una factura previa. En este tipo de CFDI se especifica el método de pago de una factura, así como el monto correspondiente.

El Complemento de Pago debe emitirse en situaciones específicas donde el pago de una factura no se realiza de forma inmediata o completa en el momento de la emisión de la misma. De manera general, el complemento para recepción de pagos debe realizarse cuando la transacción comercial no es pagada al momento en su totalidad.

¿A qué operaciones debemos aplicar dichos complementos?

  • Operaciones de pago en parcialidades. Cuando el monto total de la factura se cubre en varias transacciones, es decir, en pagos fraccionados.
  • Operaciones en una sola exhibición que no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI.
  • Operaciones a crédito pagadas en fecha posterior a la emisión del CFDI. Esto es común en acuerdos comerciales donde se emite una factura con condiciones de pago a crédito o bajo términos específicos.
  • Cuando es posible que un cliente realice un solo pago para cubrir múltiples facturas emitidas previamente.

Cabe destacar que el Complemento de Pagos no aplica para asalariados ni para el CFDI por Honorarios, excepto si dichos honorarios se pagan de manera diferida.

Normatividad y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

La obligación de emitir el Complemento de Pago en México está respaldada por varias disposiciones legales que buscan regular la correcta emisión de comprobantes fiscales y la transparencia en las transacciones. El 14 de julio del año 2016 se publica la 3ra Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en la cual se modifica la regla 2.7.1.32 y la nueva regla 2.7.1.35.

Lea también: Primer curso de contabilidad: práctica

Los fundamentos legales principales se estructuran de la siguiente manera:

  • Artículo 29 del CFF: Este artículo establece la obligación de los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) cada vez que realicen una transacción.
  • Artículo 29-A del CFF: Aquí se detallan los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales para que sean considerados válidos.
  • Regla 2.7.1.32: Especifica que al momento de emitir el CFDI y no conocer la información de cómo se pagará la operación al momento, se podrá capturar “NA” (o las claves vigentes de facturación) en el método de pago, creando la obligación de emitir un CFDI de pago posterior y especificar el método de pago en dicho comprobante.
  • Regla 2.7.1.35: La RMF en esta regla específica establece los lineamientos técnicos para la emisión del Complemento de Pago, incluyendo el momento en que debe emitirse y los elementos que deben integrarse en el comprobante. Como lo menciona en la regla anterior al emitir un CFDI de pago nos debemos basar en lo que nos dice la regla 2.7.1.35.

Regla 2.7.1.39: Opción de Pago en una Sola Exhibición (PUE)

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

Por el contrario, en el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.

Consecuencias de la no emisión y errores comunes

No emitir el Complemento de Pago en los casos en que es obligatorio puede tener repercusiones significativas para las empresas, tanto en términos de sanciones como en su situación fiscal. Al no emitir el Complemento de Pago, el receptor del pago podría ver comprometida su capacidad de deducir el gasto o acreditar el IVA.

Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013

Además, la respuesta ante el incumplimiento es simple: Multas. Por no cumplir los requerimientos establecidos por el SAT como por ejemplo, el que cada CFDI que se envía no obecece las especificaciones tecnológicas, se aplicarán las multas y sanciones correspondientes conforme a la legislación fiscal vigente. El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo.

Emitir Complementos de Pago puede parecer complicado, especialmente cuando existen pagos parciales, múltiples facturas o diferencias de saldo. Uno de los errores más frecuentes es emitir el complemento con una fecha distinta al pago real. Otro problema que se presenta es no emitir el complemento dentro del plazo establecido por el SAT, lo que puede generar inconsistencies fiscales y dificultades para deducir impuestos. Toma en cuenta que, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Lea también: Implicaciones de la RMF

tags: #resolucion #miscelanea #complemento #para #recepcion #de