La reciente actualización en la normativa fiscal mexicana busca optimizar la gestión y el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante una reestructuración estratégica. Este cambio implica una redistribución de disposiciones, agrupando temas relacionados y redefiniendo la secuencia normativa, lo que busca mejorar la coherencia y claridad en la implementación de las obligaciones fiscales.
Estructura Normativa y Principales Modificaciones
La normativa se organiza a través de diversos Títulos, Capítulos y reglas específicas. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:
- Regla 2.4.17 y Regla 2.9.21: Ajustes operativos en la validación y gestión fiscal.
- Capítulo 9.3 y Capítulo 9.4: Se crea un nuevo Capítulo 9.3, mientras que el Capítulo 9.4 se adiciona para cubrir nuevas disposiciones.
- Regla 2.12.4: Se adiciona esta regla que establece las formalidades que deben cumplir los contribuyentes al ofrecer la garantía del interés fiscal cuando esta se otorgue en un orden distinto al previsto en el artículo 141 del CFF.
En el caso de la regla 2.12.4, el contribuyente deberá acreditar ante la autoridad fiscal la imposibilidad de garantizar conforme a las modalidades previas, mediante documentación específica, como estados de cuenta, constancias del Registro Público de la Propiedad y del Registro Vehicular, u otros elementos que demuestren la inexistencia de bienes o recursos para garantizar.
Disposiciones sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI. Además, se establecen requisitos estrictos para los contribuyentes que opten por este régimen:
- Deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 31 de marzo.
- Deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo.
- Los contribuyentes que no cumplan con estas disposiciones no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y la autoridad fiscal podrá asignarles el régimen fiscal que les corresponda.
Anexo y Vigencia
Los Anexos y sus modificaciones entrarán en vigor conforme al artículo primero transitorio de esta resolución, o bien, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, en caso de que sea posterior al 1 de enero de 2026. Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF.
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Resumen de Capítulos clave
| Capítulo | Descripción |
|---|---|
| 2.1 | Disposiciones generales sobre créditos y obligaciones fiscales. |
| 2.7 | Factura electrónica y CFDI (incluye reglas 2.7.5.8 y 2.7.7.1.6). |
| 2.9 | Disposiciones operativas específicas (incluye reglas 2.9.9 y 2.9.21). |
| 9.3 | Reglas sobre recursos mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2025. |
Finalmente, respecto a los recursos mantenidos en el extranjero, la regla 9.3.2 establece que en los casos en que el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2025 se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas.
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