El derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que asegura la subsistencia al ser humano y su desarrollo pleno, su cumplimiento es de vital importancia para el desarrollo del ser humano en la sociedad. Jurídicamente los alimentos comprenden mucho más que solo la comida o bebida, pues no solo se refieren a la subsistencia, sino que tienen que ver con todos los satisfactores que permitan lograr el desarrollo pleno y digno de las personas. La institución jurídica de los alimentos descansa en las relaciones de familia y surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la posibilidad de solicitar lo necesario para su subsistencia.
Fundamentos constitucionales y el estado de necesidad
Para que nazca la obligación de alimentos es necesario que concurran tres presupuestos: (i) el estado de necesidad del acreedor alimentario; (ii) un determinado vínculo familiar entre acreedor y deudor; y (iii) la capacidad económica del obligado a prestarlos. En este sentido, es claro que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos, entendiendo por éste aquella situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma.
El derecho a los alimentos es un derecho humano reconocido por el Estado Mexicano en diversos instrumentos internacionales, y además, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Perspectivas de la obligación alimentaria en el sistema jurídico
Existen diversas perspectivas desde las que se pretende solventar la obligación estatal de garantizar los alimentos, clasificándose de la siguiente manera:
- Como prestación entre particulares: Relaciones que las personas tienen entre ellas, por disposición de ley o convenio, fundamentadas en el estado de necesidad y vínculos familiares.
- Como asistencia social: Acciones del Estado para mejorar los niveles de bienestar mediante políticas públicas.
- Como prestación social: Contraprestaciones que se otorgan a los asalariados por su trabajo a través de seguridad social.
- Como derecho social: Derechos subjetivos cuyos titulares son los individuos socialmente desfavorecidos.
La problemática en la garantía de los alimentos
En el presente análisis nos enfocamos en la regulación del derecho alimentario como prestación entre particulares, ya que es la forma legal a través de la cual el Estado garantiza los alimentos, descargando esta responsabilidad en los miembros de una familia. Sin embargo, es una regulación que no ha alcanzado a garantizar el derecho humano a la alimentación, pues en la práctica no existen mecanismos suficientes para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Lo que se patentiza al observar un juicio de alimentos, que en muchas ocasiones, aun con el intento de ejecución de sentencia, el acreedor no paga al deudor alimentario ni un solo peso.
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El problema aumenta sus dimensiones si pensamos en los sectores más vulnerables donde el hambre afecta principalmente a los niños, niñas y adolescentes. A pesar de que el derecho a percibir alimentos es exigible a través de la vía judicial, lo cierto es que los procedimientos pueden ser largos e infructuosos. El Código Penal Federal establece penas para quien abandone a hijos o cónyuge sin proporcionarles recursos para su subsistencia, incluyendo el supuesto de que el sujeto se coloque dolosamente en estado de insolvencia para eludir su responsabilidad.
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