Ante un mundo cada vez más globalizado y conectado, día a día surgen nuevas empresas que buscan subirse a la ola del Nearshoring y cubrir las necesidades de las cadenas de suministro, reduciendo costos, simplificando procesos y agregando valor. Estas empresas de logística (también conocidas como 3PL por sus siglas en inglés “3rd Party Logistics” / “logística de terceros o logística tercerizada”), ofrecen servicios integrales para que las mercancías puedan ser trasladas desde cualquier punto de origen hacia un destino, incluyendo la contratación de servicios de transportación, seguros y demás servicios relacionados.
Retención del IVA en el Autotransporte Terrestre de Bienes
En la práctica, al momento de contratar estos servicios, surge la duda en el ámbito fiscal, sobre la aplicación de la retención del IVA del 4% establecida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
¿Qué establece la LIVA respecto a la retención?
En su Art. 1-A F-II c), establece que “están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: Sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales”.
Cabe resaltar que esta obligación va dirigida únicamente a las Personas Morales, que “reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales”.
Definiciones Clave
Atendiendo lo anterior surgen dos interrogantes.
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- ¿Qué es un servicio de logística?
- ¿Qué es un servicio de autotransporte terrestre de bienes?
Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) se define logística como el conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio, especialmente de distribución.
Siguiendo con las interrogantes iniciales, dado que estos conceptos no son contemplados en la LIVA, resulta aplicable atender lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA):
“Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
Una de las obligaciones de las personas morales que contratan y pagan servicios de autotransporte de bienes prestados por personas físicas o morales, es efectuar la retención y entero del 4% sobre el monto de las contraprestaciones efectuadas por recibir dichos servicios (arts. 1-A, fracc. II, inciso c) Ley del Impuesto al Valor Agregado -LIVA- y 3o., Reglamento de la LIVA);
Sin embargo, existe la confusión, si esta obligación también se extiende cuando se contratan servicios de traslado de valores.
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¿Qué son los servicios de autotransporte de carga?
Para poder entender el alcance de esta obligación, es menester acudir a las definiciones de los servicios de autotransporte previstos en el artículo 2o., fracción VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Este define al servicio de autotransporte de carga, como el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. Por su parte el artículo 2o., fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, establece que la seguridad privada es una actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado. Particularmente en el traslado de bienes o valores, el precepto 15, fracción III de ese mismo ordenamiento, regula la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado.
Qué dice el Código Fiscal de la Federación
Para que los contribuyentes puedan cumplir de forma correcta sus obligaciones, deben estar definidos los elementos que las establezcan así el objeto, según el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF), es fundamental para ello, y en el caso que nos ocupa, es evidente que los servicios de traslado de valores no se equipara a los servicios de autotransporte de bienes. Esto con independencia que el numeral 29, quinto párrafo del CFF y las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.4.
Implicaciones del ISR e IVA Retenido
El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
- El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
- El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
Obligaciones del Pagador
Las retenciones son una obligación legal del pagador. Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos. Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
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El CFDI es el documento que avala la retención realizada. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Ejemplos prácticos
La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.(Recomendamos para un mejor entendimiento del tema la lectura de la circular 8/DGA/2020 Comentarios respecto al artículo 1 A de la Ley del IVA, así como sus Anexos 1 Preguntas Frecuentes del Articulo 1 A de la Ley del IVA y 2 Criterio normativo 46/IVA/N.
Ejemplo 2: Si la pregunta hubiera señalado que el personal no está a disposición del contratante, la respuesta del SAT hubiera ido en otro sentido. Al respecto también hay un simil en una pregunta al SAT sobre una contratación de servicios profesionales.
Caso A. En la práctica este tipo de servicios se prestan por personal que no está a disposición del distribuidor. Es un proveedor que se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo y se va.
Caso B. Caso A. Se trata de un proveedor que presta el servicio de lavado de autos y estética automotriz a nuestros clientes, este proveedor realiza tal actividad en las instalaciones de la distribuidora (espacio prestado) y la realiza sin que se tenga algún tipo de orden hacia su personal, el servicio lo contemplan de acuerdo a los paquetes que ellos manejan.
En la práctica cuando un cliente lleva su coche a servicio de mantenimiento o reparaciones el personal que no está a disposición del cliente. Es decir el distribuidor que es a quien se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo, administrando a los mecánicos, lavadores, etc. de acuerdo a los procesos que tienen establecidos para la reparación y mantenimiento de las unidades.
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