La retención del IVA puede sonar como un tema complicado, pero en realidad es algo bastante común en el mundo de los negocios. En pocas palabras, es cuando, en lugar de pagar el IVA directamente al proveedor, se retiene una parte del impuesto y se le entrega al SAT. Pero, tranquillo, te voy a explicar todo de manera sencilla y con ejemplos, sin que te dé un dolor de cabeza.
A ver, imagina que compras un servicio o producto, y, como todo buen mexicano, ya sabes que el precio no solo incluye el costo del bien, sino también un extra por el IVA. Pero en algunos casos, el SAT, en su infinita sabiduría, dice “oye, no me hagas esperar a que me pagues el IVA, mejor tú, comprador, reténlo y me lo entregas”. Así de fácil es.
Este proceso ayuda al gobierno a asegurar que no se pierda dinero, lo cual tiene todo el sentido del mundo, aunque a veces lo odiemos (¡pero, qué le vamos a hacer!).
¿Qué es IVA Trasladado e IVA Retenido?
- IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA.
- IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. No, señor, los retienes y los entregas tú directamente al SAT.
Lo interesante aquí es que el SAT no se va a quedar sin cobrar, sino que se encarga de que tú, el comprador, cumples con tu responsabilidad.
¿Quién Debe Retener el IVA?
No todo el mundo tiene que hacer esto. Aquí no se trata de retener el IVA solo por diversión, sino que hay reglas muy claras sobre quién está obligado a hacerlo. En general, debes retener el IVA cuando compras un servicio de personas físicas, como un contador o un abogado, o si estás pagando rentas a personas físicas.
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¿Cómo Calcular la Retención del IVA?
Este es el paso que menos queremos, pero que tenemos que hacer. ¿Cómo calcular la retención del IVA sin que te dé un ataque de nervios?
- Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA.
- Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA. En México, generalmente es del 16%.
Ejemplo fácil: Si compras un servicio de $10,000, retendrás $1,600.
Esto es fundamental para cualquier negocio o profesional en México. Esto no solo te permite cumplir con la ley, sino también aprovechar las ventajas fiscales disponibles. Es importante que, como contribuyente, estés al tanto de las actividades exentas de IVA que pueden aplicar a tu situación, ya que esto podría influir en cómo gestionas tus impuestos y tus finanzas personales. Si tienes alguna duda o necesitas asistencia para manejar estos temas fiscales, en TaxDown estamos aquí para ayudarte. No esperes más, conoce más sobre cómo puedes beneficiarte y recibe asesoría personalizada.
¿Qué pasa si no retienes el IVA?
Aquí las cosas se ponen serias. Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte (y créeme que ellos no son fan de eso), sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones que van a hacer que tu día no sea nada agradable.
IVA y el Comercio Exterior
Si estás comprando o vendiendo cosas con el extranjero, la cosa cambia un poco. En general, si estás haciendo negocios fuera de México, no se retiene IVA, pero hay excepciones. Por ejemplo, si vendes o compras algo que realmente ocurre dentro de México, ahí sí el SAT puede exigir que retengas el IVA, ¡aunque esté cruzando fronteras!
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IVA en Plataformas Digitales
A ver, si pensabas que las plataformas digitales no iban a entrar en todo esto, te equivocas. Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT.
Es como un «descuento obligatorio» que debes entregar al SAT en vez de pagar al proveedor, ¿lo entiendes? Cuando el IVA es del 16% en la transacción.
Retención del IVA del 6% en Empresas con Personal Contratado por Outsourcing
¿No le entendiste a la aclaración que el SAT publicó el viernes 31 de enero sobre la retención del IVA de 6% en empresas con personal contratado por outsourcing? No te preocupes: hubo muchas personas, incluidos expertos fiscales, que tampoco le entendieron y por eso el SAT (Sistema de Administración Tributaria) publicó un documento con casos concretos sobre cómo se debe aplicar la retención del IVA.
La reforma de la Ley del IVA de diciembre incluyó una fracción IV en el artículo 1o-A que se consideró confuso. No era para menos. El artículo señala que:están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que "Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Como tampoco esa aclaración resultó suficiente para unificar criterios, el SAT decidió publicar una serie de ejemplos sobre la aplicación de la fracción IV en el artículo 1o-A. Los ejemplos incluyen giros de venta de alimentos, servicios para personas físicas, transporte de personal o contratación de servicios jurídicos o contables.
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Una de las modificaciones relevantes fue la adición de la fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), misma que señala que están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto, las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
En el Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha Cámara de Diputados, se justificó tal modificación para dar certeza jurídica a los contribuyentes que reciban servicios de “subcontratación laboral”.
En un comunicado difundido el mismo 31 de enero, la Prodecon explicó que "si las funciones del personal son destinadas al servicio ofertado por el contratista, el aprovechamiento corresponderá a este último, caso en el cual no se actualiza el supuesto de retención por parte del contratante. Por el contrario, si el personal que se pone a disposición desempeña una cierta función para el contratante, éste será el obligado de la retención".
La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.
En la práctica este tipo de servicios se prestan por personal que no está a disposición del distribuidor. Es un proveedor que se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo y se va.
Ejemplos Prácticos del SAT sobre la Retención del IVA del 6%
A continuación, se presentan algunos ejemplos proporcionados por el SAT para ilustrar la aplicación de la retención del IVA del 6%:
- Ejemplo 1: Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.
- Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
- Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
- Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
- Ejemplo 2: Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.
- Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
- Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
- Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
- Ejemplo 3: Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello.
- Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
- Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
- Ejemplo 4: Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
- Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
- Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
- Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
- Ejemplo 5: Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física.
- Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
- Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.
- Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Facilidades Administrativas Transitorias en 2020
Desde el 1o. de enero de 2020, es obligatorio retener el 6 % de las contraprestaciones pactadas por prestación por los servicios que impliquen poner personal a disposición de la contratante; sin embargo, el decreto de reformas a la LIVA publicado el 9 de diciembre de 2019 no contempló ningún periodo de transición (art. 1-A, fracción IV, LIVA). En ese tenor, como regla general, por toda contraprestación que sea cobrada desde el 1o. de enero de 2020 debe aplicarse la retención de IVA del 6 % en comento.
No obstante, a través de la RMISC 2020 se otorga la facilidad de no aplicar la retención en cuestión, cuando se trate del pago de contraprestaciones amparadas estén con CFDI emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuanto el pago respectivo se realice dentro los 10 días naturales inmediatos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA (artículo quincuagésimo transitorio, RMISC 2020)
Considerando que el decreto que reforma la LIVA entra en vigor el 1o. de enero de 2020, el periodo de gracia de 10días naturales comprende del 2 al 11 de enero de 2020, por lo que durante este lapso el pago de contraprestaciones amparadas con CFDI emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2019 no estará sujeta a la retención de IVA del 6 %; en caso contrario, esto es que, si tales comprobantes son liquidados a partir del 12 de enero de 2020, deberá efectuarse tal retención.
A continuación, el texto legal que contempla esta concesión:
Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
| Fecha de emisión de CFDI | Cobro de la contraprestación | Procede retención de IVA al 6 % |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de diciembre de 2019 | Del 1o. al 11 de enero de 2020 | No |
| Hasta el 31 de diciembre de 2019 | A partir del 12 de enero de 2020 | Sí |
| A partir del 1o. de enero de 2020 | A partir del 1o. de enero de 2020 | Sí |
En dichos términos, se podrían presentar los siguientes escenarios:
Cabe señalar que de la redacción del transitorio quincuagésimo, se desprende ciertos aspectos que resultan imprecisos: los sujetos obligados a retener el IVA son quienes paguen la contraprestación, sin embargo, se indica que los “… contribuyentes que hayan emitido los CFDI de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019…” la norma es omisa en señalar qué pasará con las contraprestaciones que sean pagadas el 1o.
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