En España, cada vez hay más emprendimientos, y el número de trabajadores por cuenta propia (conocidos como «autónomos» en España) se acerca al récord de 3.4 millones por primera vez en 15 años.
Ser trabajador por cuenta propia requiere una interacción más cercana y regular con la AEAT (Agencia Tributaria Española), ya que tú eres responsable de presentar tu información, no tu empleador. Los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, lo que permite a la AEAT monitorear sus responsabilidades tributarias. Las empresas deben completar este proceso administrativo mediante el modelo 036, mientras que los trabajadores por cuenta propia pueden optar por el modelo 037, que es más sencillo.
Modelo 037: Declaración censal para autónomos
El modelo 037 es una declaración censal que los trabajadores por cuenta propia profesionales deben presentar ante la AEAT para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones tributarias.
¿Cómo se usa el modelo 037?
El modelo 037 permite a los trabajadores por cuenta propia comunicar a la AEAT diversos cambios en su actividad profesional:
- Registrarse en el censo: Si tienes previsto iniciar una actividad económica como trabajador por cuenta propia, deberás registrarte en el censo para comunicar a la AEAT el inicio de tu actividad. Este proceso también es necesario si participas en una actividad económica de manera independiente que resulta en la recepción de ingresos sujetos a retenciones o pagos anticipados (como alquilar una propiedad y obtener un alquiler mensual).
- Modificar la información del censo: Si alguno de los datos que facilitaste al completar el modelo 037 cambió, deberás informar a la AEAT.
Diferencias entre el modelo 037 y el modelo 036
Si bien puede parecer que el modelo 037 tiene los mismos propósitos que el modelo 036, existen diferencias específicas que debes tener en cuenta:
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- El modelo 037 tiene 6 páginas, mientras que el modelo 036 tiene 20 páginas.
- Completar el modelo 037 es mucho más fácil que el modelo 036, pero solo cubre una gama limitada de procedimientos. Por ejemplo, solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia y solo se puede hacer mediante el modelo 036.
- El modelo 037 solo está disponible para trabajadores por cuenta propia que cumplan con ciertos criterios.
¿Quién puede presentar el modelo 037?
El modelo 037 es exclusivo para particulares, es decir, trabajadores por cuenta propia que no dirigen una empresa. Sin embargo, este formulario no está disponible para todos los trabajadores por cuenta propia.
Plazo para presentar el modelo 037
El plazo para presentar el modelo 037 para la inscripción, baja o actualización de información varía en función de los datos facilitados a la AEAT:
- Iniciar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia: Debes notificarlo a la AEAT antes de iniciar tu negocio y antes de que surjan obligaciones fiscales.
- Correcciones y actualizaciones generales de la información proporcionada: Los trabajadores por cuenta propia tienen un mes a partir del día siguiente al cambio para informarlo.
Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
El modelo 111 es una declaración de impuestos que las empresas y profesionales autónomos en España deben presentar para liquidar las retenciones del impuesto sobre los ingresos practicadas durante un trimestre.
¿Para qué sirve el modelo 111?
El modelo 111 se utiliza para realizar pagos a cuenta del IRPF para profesionales que trabajen con tu empresa, ya sean asalariados o autónomos.
¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
Toda empresa o autónomo con domicilio fiscal en España deberá presentar el modelo 111 si se cumple al menos una de estas condiciones:
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- Tiene al menos un empleado que recibe un salario o alguna forma de ingreso relacionado con el trabajo.
- Contrata a autónomos que emiten facturas con retención del IRPF.
Plazo para presentar el modelo 111
El plazo de presentación del modelo 111 depende de si la empresa o autónomo debe autoliquidar el IRPF trimestral o mensualmente. Sin embargo, nunca se puede aplazar el pago a cuenta de las retenciones.
Plazo para las autoliquidaciones mensuales
Si tienes una empresa grande (una «gran empresa», definida por el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado como aquella con una facturación anual superior a EUR 6,010,121.04), deberás cumplir el plazo mensual de autoliquidación, que es de 20 días calendario tras la finalización del período sujeto a retención del IRPF.
Sanciones por no presentar el modelo 111 a tiempo
Si un autónomo o una empresa no cumplen con los plazos mencionados anteriormente, deberán asumir una sanción. Los recargos varían en función del tipo de retraso y se suman al importe total que no se liquidó del IRPF:
- Si el modelo 111 se presenta después de tres meses: 5 %
- Si el modelo 111 se presenta a los tres meses y un día o, como máximo, a los seis meses: 10 %
- Si el modelo 111 se presenta después de seis meses y un día o, como máximo, después de un año: 15 %
- Si el modelo 111 se presenta después de más de un año: 20 % e intereses de demora
Además de estas sanciones económicas, un retraso en la presentación de este modelo fiscal puede ocasionar que la AEAT lleve a cabo una inspección.
¿Cómo presentar el modelo 111?
El modelo 111 se puede presentar por Internet o en persona. Si eliges el método presencial (esta opción ya no está disponible si administras una empresa), tendrás que imprimir una copia en papel después de descargar el modelo 111 en formato PDF. El proceso para completar el modelo es el mismo en ambos casos.
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Obligación de Efectuar la Retención del IVA
Conforme al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Sean personas morales que:
- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Es importante considerar lo siguiente:
- No efectuarán la retención del IVA las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
- Quienes efectúen la retención sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
- El Ejecutivo Federal podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, considerando las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable; en este sentido, el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del IVA señala que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
