El finiquito y la liquidación son términos esenciales en el ámbito laboral, de suma importancia tanto para empleadores como para empleados. Para los empleados, comprender estos conceptos significa exigir sus derechos y asegurarse de recibir lo que les corresponde según la ley. Para las empresas, llevar a cabo un cálculo correcto del finiquito o la liquidación es clave para evitar demandas laborales o sanciones por incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Calcular correctamente el finiquito es fundamental para asegurar que se cumplan los derechos laborales y se mantenga una relación profesional hasta el último momento.
Conceptos Básicos
Antes de entrar en materia, repasemos los conceptos básicos para evitar confusiones al momento de emplear la jerga laboral:
- SDI (Salario Diario Integrado): Es el salario base de un trabajador considerando todas las prestaciones de ley y otros beneficios que recibe.
- SMI (Salario Mínimo Integrado): Es el sueldo mensual de un trabajador considerando las prestaciones de ley, pero a diferencia del salario neto o bruto, este concepto integra pagos adicionales que forman parte de las obligaciones del empleador.
¿Qué Incluye el Finiquito?
El finiquito se paga cuando el trabajador renuncia o termina su contrato, e incluye:
- Salario pendiente.
- Aguinaldo proporcional.
- Vacaciones no disfrutadas y prima vacacional correspondiente.
- En la figura del finiquito sólo se toma en cuenta la prima de antigüedad si el colaborador formó parte de la nómina por más de 15 años.
Además, es indispensable incluir cualquier salario que haya quedado pendiente de pago hasta el último día trabajado.
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Cálculo del Finiquito: Paso a Paso
- El primer paso es calcular el salario diario, para ello, divide el salario mensual entre 30 días.
- Posteriormente, identifica cuántos días trabajó el colaborador desde el último pago y multiplícalos por el salario diario.
- En los casos en que el colaborador tenga más de 15 años de servicio, debes calcular la prima de antigüedad multiplicando 12 días de salario por cada año trabajado.
- Finalmente, suma todos los conceptos: salario pendiente, vacaciones no gozadas, prima vacacional, aguinaldo proporcional, prima de antigüedad y cualquier otro adeudo pendiente.
Ejemplo Práctico
Supongamos que un colaborador tiene un salario mensual de $12,000 MXN. Su salario diario sería $12,000 ÷ 30 = $400 MXN.
Si además tiene 5 días de vacaciones no gozadas:
- Vacaciones no gozadas: $400 x 5 días = $2,000 MXN.
- Prima vacacional mínima (25%): $2,000 x 0.25 = $500 MXN.
Retención de ISR en el Finiquito
En caso de despido, corresponde un pago por liquidación y finiquito, al cual hay que descontar el Impuesto sobre la Renta. El descuento del ISR se hace sobre el pago de la liquidación.
El ISR aplicable al finiquito se calcula tomando en cuenta los ingresos anuales del colaborador, además de las tarifas establecidas por el SAT.
El proceso para calcular la retención del ISR es el siguiente:
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- Se suma el monto del finiquito al ingreso anual acumulable del trabajador.
- Se aplica la tabla del ISR vigente para determinar el impuesto a retener.
- Considera que se pueden aplicar deducciones personales permitidas por ley para reducir la base del impuesto.
Liquidación: ¿Cuándo Aplica?
Existe una diferencia importante entre el pago del finiquito y el de liquidación.
Recuerda que para que aplique una liquidación por despido injustificado, ésta debe ser porque la empresa decidió prescindir de tus servicios por motivos que no se relacionan con tu desempeño.
La liquidación incluye:
- Tres meses de salario.
- 20 días de salario por cada año trabajado.
- Prestaciones proporcionales.
También tiene derecho a liquidación el trabajador que no reciba por escrito el aviso del término de la relación laboral con los motivos para ello, situación que va en contra de lo establecido por la ley. Lo que es más, la LFT da por nulo un despido que no se notificó por escrito.
Causas Justificadas de Despido
Según el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, puede haber causas justificadas de despido. Si el motivo por el cual ocurre el despido no se encuentra en el Art. 51 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador.
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Pagos Parciales de Indemnización o Finiquito
Los costos de una indemnización o finiquito pueden ser muy elevados, comprometiendo las finanzas de la empresa. Por lo que es común pactar un pago en parcialidades para aminorar este impacto. Cuando se conviene el pago de la indemnización o finiquito en parcialidades, los empleadores tienen dudas en torno al momento en que se debe enterar el ISR correspondiente a esa obligación.
No existe una norma que expresamente precise el tratamiento fiscal para este supuesto; por ende, atendiendo al principio de que el ISR a cargo para las personas físicas se genera cuando estas reciben efectivamente el ingreso de que se trate, es hasta que se efectúe cada uno de los pagos cuando debe enterarse el ISR correspondiente al mismo (arts. 90 y 94, antepenúltimo párrafo, LISR).
Recomendaciones Finales
Para las empresas es de suma importancia que documentes todo el proceso y tengas evidencia del motivo de la terminación laboral para evitar demandas de manera futura.
Entregar un recibo detallado que tenga una especificación de todos los conceptos pagados y éste debe estar firmado por las partes involucradas. Para los empleados, se recomienda revisar los cálculos antes de firmar el finiquito.
Finalmente, es responsabilidad del empleador efectuar todas las retenciones antes de entregar el pago final al colaborador.
