Descubre Cómo Afecta la Retención de ISR a tu Salario Mínimo en México ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 1 de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) publicó los salarios mínimos generales y profesionales para el 2024. Por otro lado, el 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.

Derivado del incremento en el Salario Mínimo General, así como la actualización de las Tablas del ISR para el año 2024, aquellos trabajadores que perciben un Salario Mínimo, al aplicarles el cálculo del ISR (Impuesto sobre la Renta), por primera vez, no se obtiene un excedente de Subsidio al empleo para pagarles, sino, por el contrario, resulta un ISR a cargo que retenerles.

Problemática en Trabajadores con Salario Mínimo

La consultora recordó que aquellos patrones que pagan salario mínimo a sus trabajadores quedan relevados de efectuar la retención de ISR respectivo, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Pero señaló que los patrones tienen el inconveniente de que sus sistemas de facturación al momento de emitir el CFDI de nómina determina un monto de ISR a retener, por el aumento al salario mínimo.

En la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta fue publicada por la autoridad en su sitio web el 24 de junio de 2024, surgió una pregunta acerca de las reducciones el Impuesto Sobre la Renta en los trabajadores que reciben un salario mínimo general. El contribuyente expuso que los trabajadores que perciben el salario mínimo enfrentan un Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensual que el nuevo Subsidio para el Empleo (SE) no logra reducir por completo, resultando en un impuesto a cargo del trabajador.

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En la segunda reunión del SAT con los síndicos del contribuyente, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servitur) se le solicitó al fisco lo siguiente:

  • Aclarar si a los trabajadores con salario mínimo se les debe o no aplicar el subsidio para el empleo.
  • Establecer el procedimiento específico para realizar la emisión del comprobante fiscal a este tipo de trabajadores.

Respuesta del SAT

La respuesta de la autoridad fiscal a dichos planteamientos fue la siguiente:

  • El subsidio para el empleo no les aplica a los trabajadores con salario mínimo toda vez que no existe ISR a cargo.
  • Por cuánto hace a la emisión del CFDI, este debe ser expedido conforme a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” proporcionando sólo la información que le aplique.

Aplicación del SE

El SAT precisa que, según el artículo 96, los empleadores deben efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR como pagos provisionales, excepto cuando los trabajadores reciben únicamente un salario mínimo. Según el Decreto publicado el 1 de mayo de 2024, el SE busca apoyar a los trabajadores con bajos ingresos reduciendo el impacto del ISR, permitiendo su acreditamiento contra el ISR. Sin embargo, el SAT señala que el SE no es aplicable a los trabajadores que solo reciben un salario mínimo mensual, ya que no existe impuesto a cargo.

Procedimiento de Timbrado de Nómina

El SAT indica que, para el llenado del comprobante de recibo de pago de nómina, debe seguirse la "Guía de llenado de comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento", registrando la información aplicable sin reflejar la retención del ISR.

Consideraciones Adicionales

El artículo 96 del ISR establece: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, es decir, los trabajadores que perciben ingresos equivalentes a un salario mínimo, no se les debe retener ISR.

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Es importante aclarar que estos pronunciamientos de la Autoridad Fiscal son de carácter informativo y no generan derechos ni establecen obligaciones diferentes a las contempladas en las disposiciones fiscales, además de no constituir una instancia.

La Ley de ISR establece que aquellos patrones que pagan salario mínimo a sus trabajadores quedan relevados de efectuar la retención de ISR respectivo.

Para llenar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina para un trabajador que recibe salario mínimo en México, se deben seguir las disposiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los empleadores también tienen que expedir un CFDI, al que se le tiene que incorporar el complemento de nómina para que dichos gastos sean deducibles.

Opciones de Retención del ISR

Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

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  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
  2. Determinación del subsidio para el empleo.
  3. Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar.

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

A continuación, se presentan algunas opciones para la retención del ISR:

a) Opción de Retener el ISR a Destajistas

Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, que para tal efecto se publica mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  3. La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.

b) Opción de Retener el ISR Cuando Se Efectúan Pagos Semanales, Decenales o Quincenales

Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.

c) Otra Opción de Retener el ISR a Trabajadores Según el RISR

Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:

  1. Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
  2. El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.

Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7, 10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso.

Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener.

d) Cálculo de la Retención del ISR Cuando el Trabajador Obtiene Percepciones Correspondientes a Varios Meses

Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  1. La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4.
  2. A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
  3. El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1.
  4. Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
  5. El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.

e) Opción de Efectuar Retenciones del ISR en Periodos Comprendidos en Dos Meses de Calendario

Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención.

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